Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
12-09-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240912-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ciempozuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público contra el acuerdo provisional de aprobación de imposición de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2024, queda dicho acuerdo automáticamente elevado a definitivo, haciéndose público el texto íntegro en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. La presente ordenanza queda establecida en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 27, y 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En virtud de lo anterior el Ayuntamiento de Ciempozuelos establece las tasas por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la celebración de matrimonios civiles ante la Alcaldía-Presidencia, o concejal en el que se delegue, dentro del término municipal de Ciempozuelos y en edificios municipales.

Sujetos pasivos

Art. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa a título de contribuyentes las personas físicas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, los cuales quedan obligados solidariamente.

Gestión

Art. 4. 1. La presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos que soliciten la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil, deberán acompañar a la solicitud justificante acreditativo de haber satisfecho la correspondiente autoliquidación.

3. No se iniciará la prestación del servicio mientras no se haya producido el correspondiente ingreso.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

5. En el supuesto de que después de la presentación de la solicitud y el pago de la tasa, se desista de la prestación del servicio no procederá la devolución del importe abonado. No obstante, lo anterior, si el desistimiento se lleva a cabo antes de los 30 días naturales previos a la fecha prevista de celebración del matrimonio, procederá la devolución del 75 por 100 del importe abonado, previa presentación en el Ayuntamiento de Ciempozuelos de un documento de desistimiento de la petición de dicha celebración y de solicitud de devolución de ingresos.

Art. 5. La prestación del servicio en edificios municipales se realizará en las dependencias habilitadas al efecto en cada momento.

La prestación del servicio se realizará en todo caso de manera que no afecte al normal funcionamiento de las tareas administrativas municipales.

Las deudas por esta tasa podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Devengo

Art. 6. La tasa regulada en esta ordenanza se devenga cuando se inicie la prestación del servicio. Se entenderá que se inicia la prestación del servicio con la presentación de la solicitud para la celebración del matrimonio civil en el Registro General del Ayuntamiento, en el que deberá constar la fecha de dicha celebración previamente acordada con el Ayuntamiento de Ciempozuelos.

Cuota tributaria

Art. 7. La cuantía de la tasa a la que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:

— Celebración de matrimonios en edificios municipales, en jornada laboral: 102 euros.

— Celebración de matrimonios en edificios municipales, fuera de la jornada laboral: 250 euros.

A tales efectos se entiende por jornada laboral la comprendida entre las ocho y quince horas, de lunes a viernes.

Infracciones y sanciones

Art. 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.—Derogación del Acuerdo de establecimiento y fijación del precio público por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y normas de gestión.

Queda derogado el Acuerdo de establecimiento y fijación del precio público por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y normas de gestión aprobado por acuerdo del Ayuntamiento de Ciempozuelos en sesión celebrada el 1 de julio de 2004, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 172, de 21 de julio de 2004, y sus modificaciones posteriores.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza, aprobada en sesión plenaria del Ayuntamiento de Ciempozuelos en sesión celebrada el 27 de junio de 2024, entrará en vigor una vez cumplidos todos los trámites legales el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ciempozuelos, a 30 de agosto de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(03/14.157/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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