Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
13-09-2024

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240913-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

11
RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Grupo III, Nivel 6, Área A, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad en Consumo y Economía Doméstica, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 592/2023, de 2 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se convocó proceso selectivo para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Grupo III, Nivel 6, Área A, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad en Consumo y Economía Doméstica, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64, de 16 de marzo).

Por Resolución de 14 de mayo 2024, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, de 27 de mayo), se aprobaron las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las pruebas selectivas del precitado proceso selectivo y se hizo pública la inexistencia en dichas relaciones de personas admitidas y excluidas que hubieran solicitado su participación en el mismo, abriendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de subsanación de defectos que hubieran podido motivar la no inclusión expresa en la convocatoria de referencia, de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de la base octava y en el apartado segundo de la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio).

Transcurrido el plazo de subsanación establecido en la Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Función Pública, sin que se haya recibido ninguna solicitud, en virtud de lo expuesto, esta consejería en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 5 de julio), por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal y de acuerdo con lo recogido en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

RESUELVE

Primero

Dar por finalizado el proceso selectivo convocado al amparo de la Orden 592/2023, de 2 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin declaración de personas aspirantes que lo hayan superado, al no haberse presentado ninguna solicitud de participación en el mismo.

Segundo

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2024.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

(03/14.167/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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