Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
13-09-2024

Sección 1.2.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240913-19

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

19
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2024, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se procede a la corrección de error material advertido en la Resolución de 28 de junio de 2024, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 27 de junio de 2024, por el que se aprueba convocatoria pública de puestos de trabajo para su provisión por el sistema de concurso específico (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de julio de 2024).

Advertido error material en la Resolución de 28 de junio del presidente de la Cámara de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo de 27 de junio de 2024, del Consejo de la Cámara de Cuentas, por el que se aprueba convocatoria pública de puestos de trabajo para su provisión por el sistema de concurso específico (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de julio de 2024), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos,

DISPONGO

Proceder a la corrección de errores de la Resolución de 28 de junio de 2024, por la que se hace público el Acuerdo de 27 de junio de 2024, del Consejo de la Cámara de Cuentas, por el que se aprueba convocatoria pública de puestos de trabajo para su provisión por el sistema de concurso específico (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de julio de 2024), en los siguientes términos:

En el último párrafo del punto 2, del apartado quinto,

Donde dice:

“La puntuación máxima de esta fase es de 10 puntos, distribuidos según se señala en el Anexo I, y para superarla será necesario que los participantes alcancen un mínimo de 5 puntos”,

Debe decir:

“La puntuación máxima de esta fase es de 8,5 puntos, distribuidos según se señala en el Anexo I, y para superarla será necesario que los participantes alcancen un mínimo de 5 puntos”.

Madrid, a 3 de septiembre de 2024.—El Presidente, Joaquín Leguina Herrán.

(01/14.197/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240913-19