Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
13-09-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240913-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

OTROS ANUNCIOS

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San Martín de Valdeiglesias. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

Está previsto que en enero de 2025 quede vacante el cargo de Juez de Paz titular de San Martín de Valdeiglesias.

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales, lo soliciten mediante escrito dirigido a esta Alcaldía, en el modelo de instancia que se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación, donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido, y en la sede electrónica https://sanmartindevaldeiglesias.sedelectronica.es/info.0 . Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

San Martín de Valdeiglesias, a 4 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.

(03/14.207/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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