Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
13-09-2024

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240913-72

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Se hace público que ha resultado definitivamente aprobada, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de información pública, la ordenanza de modificación de la Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, inicialmente aprobada por la Junta de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 1 de julio de 2024.

El texto de la modificación aprobada es el siguiente:

«ORDENANZA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA MANCOMUNIDAD SIERRA OESTE

Preámbulo

La ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, fue aprobada inicialmente en la sesión de la Junta de la Mancomunidad Sierra Oeste, celebrada el 24 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2010).

Con fecha 6 de abril de 2010 se aprobó en la Junta de la Mancomunidad una modificación de la misma (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 217, de 10 de septiembre de 2010) por la que se incluía un nuevo apartado (7.3.) que modificaba la regulación de la tasa para usuarios de la Ayuda a Domicilio incluidos en el Sistema de Dependencia. En sesión de la Junta de la Mancomunidad celebrada el día 29 de marzo de 2016 se aprobó, una nueva modificación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio de 2016) por la que se cambiaba el indicador de renta, antes denominado ingresos ponderados de la unidad de convivencia, por el de renta per cápita de la unidad de convivencia, se excluía la vivienda habitual de los valores patrimoniales que forman parte del indicador de renta, se eliminaban todas las referencias a la tasa de usuarios del Sistema de Dependencia al haber asumido la prestación y la determinación del copago directamente la Comunidad de Madrid, y por último, se modificaban y actualizaban los importes de la tasa a abonar los usuarios del servicio en función de los tramos de renta per cápita mensual.

El sistema de tarifas actualmente depende de la Renta per cápita calculada sobre una tabla de cantidades fijas.

La modificación que se propone tiene como finalidad básica la actualización de la tabla que determina la tasa que los usuarios deben abonar por la prestación del servicio, utilizando como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en lugar de valores absolutos de renta, lo que permite que, en la medida en que el IPREM sea modificado anualmente por el gobierno, se modifiquen automáticamente los intervalos de Renta per cápita incluidos para la determinación de la tasa. Se han incluido también las modificaciones propuestas de la Tesorería en relación con la forma de cobro de la tasa.

Esta modificación incrementaría moderadamente los importes que se liquidan a los usuarios. Actualmente el coste que soporta la Mancomunidad por el precio de la hora de servicio se va a ver incrementado en más de un 25%, al haber aumentado sensiblemente los costes laborales de las auxiliares de ayuda a domicilio.

La modificación respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo.

El principio de eficiencia persigue evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no establece cargas administrativas añadidas. El principio de proporcionalidad, que persigue que las medidas adoptadas sean las estrictamente necesarias para conseguir el fin perseguido sin que se añadan cargas u obligaciones administrativas innecesarias, también se respeta.

La modificación propuesta también respeta el principio de transparencia en los términos dispuestos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto provisionalmente, se someterá el expediente a información pública, con las correspondientes publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la web de la Mancomunidad, para que pueda ser examinado por los interesados que podrán presentar las alegaciones que consideren oportunos. Y una vez aprobada definitivamente se realizarán las publicaciones correspondientes.

Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico aplicable y concreta su contenido sobre la materia objeto de la ordenación.

Se procede, pues, a la modificación de la ordenanza fiscal en los siguientes términos:

Artículo primero.—Se modifica la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, en los siguientes términos:

Uno.—Se modifica el artículo 7.1, en el primer párrafo, que queda como sigue:

“7.1. Para la determinación de la cuota tributaria será necesaria la obtención del indicador de renta denominado renta per cápita de la unidad de convivencia (RP). La renta per cápita es el resultado de dividir loas ingresos mensuales de tofos los miembros de la unidad de convivencia (I), una vez descontados los gastos periódicos de carácter extraordinario e ineludible (G), por el número de miembros de la unidad de convivencia (N). Es decir, RP = (I-G)/N.

En los hogares unipersonales la RP será el resultado de dividir los ingresos mensuales, una vez descontados los gastos periódicos de carácter extraordinario e ineludible entre 1,25. Es decir, RP = (I-G)/1,25”.

Dos.—Se modifica el artículo 7.1.2 Gastos, en su primer párrafo con el siguiente alcance, donde dice:

“A afectos de la aplicación de la fórmula para la obtención de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia” debe decir “a efectos de la aplicación de la fórmula para la obtención de la renta per cápita de la unidad de convivencia”.

Tres.—Se da nueva redacción al artículo 7.2, que queda del siguiente tenor:

“7.2. Cuota tributaria: Para la determinación de la tasa será de aplicación la siguiente tabla:

(*): La tasa será por el 100% del coste de la hora de servicio para la Mancomunidad, conforme contrato para la prestación del servicio adjudicado.

Las solicitudes en las que la renta per cápita (RPC) sea mayor que tres veces el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) serán denegadas por considerar que existen ingresos suficientes para contratar el servicio de carácter privado”.

Cuatro.—Se modifica el artículo 8 que queda como sigue:

Artículo 8. Devengo y forma de pago.

“8.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que constituye su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha que figure en el parte de alta del servicio.

8.2. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria. La facturación se tramitará por períodos mensuales como regla general. La falta de pago por un período superior a tres meses dará lugar a la baja en la prestación del servicio, salvo informe en contra de los Servicios Sociales”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En San Lorenzo de El Escorial, a 3 de septiembre de 2024.—La presidenta, Carlota López Esteban.

(03/14.216/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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