Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
16-09-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240916-40

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1633/2024, de 6 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan ayudas concedidas mediante la Orden 1215/2024, de 26 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas en el año 2024 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Mediante Orden 1853/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales. La Orden 239/2024, de 8 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aprobó la convocatoria de dichas ayudas para el año 2024, para la mejora y perfeccionamiento de deportistas que destaquen por los resultados obtenidos en el año 2023, en su participación en competiciones oficiales nacionales e internacionales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, tanto de deportes individuales como de equipo.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

Por otro lado, el artículo 11.f) del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Deportes la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y, en su caso, a técnicos deportivos o a otros colectivos del ámbito del deporte, y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas, en el ámbito material de competencias de la dirección general.

Una de las manifestaciones clásicas de la actividad de fomento es la concesión de ayudas que, en este caso, se configura como un instrumento básico de apoyo para la mejora y perfeccionamiento de deportistas en el desarrollo de su actividad deportiva. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que el órgano competente para conceder subvenciones son los consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.

El apartado quinto de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, prevé la delegación en el titular de la Dirección General la revocación de subvenciones, cuando el importe de las mismas no supere los 150.000 euros.

Por Orden 1215/2024, de 26 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se conceden ayudas en el año 2024 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales y se aprueba la relación de suplentes prevista en el apartado 7 de la Orden 239/2024, anteriormente mencionada.

Con posterioridad a la concesión, y dentro del plazo de justificación establecido por la Orden 239/2024, de 8 de febrero, y la Orden 1215/2024, de 26 de junio, ya citadas, se han producido las siguientes incidencias:

— El certificado emitido por la Federación Madrileña de Natación relativo a D.a Giorgia Gallinato Raffaele (expediente 957) señala que “la beneficiaria no se ha mantenido de alta en la federación, y que de acuerdo con la normativa federativa, no se encuentra habilitado para representar a la Comunidad de Madrid en competiciones oficiales y en la Selección Española en caso de ser seleccionado”.

Por lo tanto no cumpliría con las condiciones de las letras a) y c) del apartado octavo.1 de la Orden 239/2024, 8 de febrero, y el apartado quinto de la Orden 1215 /2024, de 29 de octubre, anteriormente citadas.

Los certificados emitidos por la Federación Madrileña de Rugby respecto de Eduardo Serafín López Sánchez, y Pelayo Serrano García recogen que ambos deportistas «no se han mantenido de alta en la federación.

Por lo tanto no cumplirían con las condiciones del apartado 8.1.a) de la Orden 239/2024, de 8 de febrero, y el apartado quinto de la Orden 1215/2024, de 29 de octubre, anteriormente citadas.

Por lo anterior, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas y a lo dispuesto en la normativa citada,

DISPONGO

Revocar las ayudas concedidas por Orden 1215/2024, de 29 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas en el año 2024 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, con cargo al subconcepto 48399 del programa 336A de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024, a los deportistas relacionados a continuación, al haber sido presentados los certificados de justificación negativos por las federaciones correspondientes, no cumpliendo por tanto, los requisitos establecidos para la justificación de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y en el apartado octavo de la Orden 239/2024, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el año 2024:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Eficacia y medios de impugnación

El presente acto producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 1381/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

(03/14.447/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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