Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
16-09-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240916-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Plan parcial

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 20 de agosto de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Visto el expediente incoado a petición de don Roberto Marqués Carrasco, en su calidad de presidente de la Comisión Gestora del Sector S-2 “Escobares I” del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, el 15 de marzo de 2024, para la admisión a trámite, aprobación inicial del Plan Parcial del mencionado Sector, y sometimiento a información pública, de conformidad con los informes emitidos por los Servicios Técnicos y Jurídicos, se han apreciado los hechos que figuran a continuación:

1. El 15 de marzo de 2024, con número de registro de entrada telemático 2024021216 por la Comisión Gestora del Sector S-2 “Escobares I”, se presenta la documentación técnica del Plan Parcial para el Sector S-2 “Escobares I” del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, para su análisis y posterior tramitación.

Posteriormente, el 18 de abril de 2024, con número de registro de entrada telemático 2024030232 por esta Comisión Gestora se presenta nuevo escrito, mediante el que aporta nueva documentación de este Plan Parcial, concretamente el documento I “Memoria“ y el anexo V “Documento Ambiental Estratégico” para que sean sustituidos en el documento inicialmente presentado.

2. Una vez analizada por los Servicios Técnicos Municipales la documentación presentada, éstos emitieron informe técnico indicando la existencia de una serie de deficiencias que debían ser subsanadas. Con fecha 20 de mayo de 2024, se requirió a la Comisión Gestora para la presentación de la documentación corregida.

Este requerimiento fue contestado por la Comisión Gestora, que con fecha 13 de junio de 2024 y número de Registro 2024048277, aporta un nuevo documento completo de Plan Parcial solicitando su aprobación inicial y sometimiento a información pública

3. Con fecha 12 de julio de 2024 y número de Registro 2024057340, don Roberto Marqués Carrasco, en calidad de presidente de la Comisión Gestora del Sector S-2 “Escobares I”, aporta un nuevo documento completo de Plan Parcial, al haber advertido una serie de errores materiales, solicitando su aprobación inicial y sometimiento a información pública.

4. Con fecha 1 de agosto de 2024 y número de Registro 2024062451, Don Roberto Marqués Carrasco, en calidad de Presidente de la Comisión Gestora del Sector S-2 “Escobares I”, aporta documentación, subsanando la omisión de firmas detectadas en algunos documentos y erratas en carátulas de planos.

5. La citada documentación, redactada por Arnaiz Arquitectos, SLP, ha sido encargada por la Comisión Gestora del Sector S-2 “Escobares I”, y tiene por objeto concretar las determinaciones estructurantes que el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas de 2009 recoge para el ámbito de Suelo Urbanizable Sectorizado S-2 “Escobares I”, estableciendo las determinaciones de ordenación pormenorizada y precisando las reservas de suelo para Redes Públicas y demás dotaciones, así como las conexiones con los desarrollos urbanísticos adyacentes

6. Analizada la documentación presentada por los servicios técnicos municipales, estos concluyen que “que la propuesta remitida, soportada en amplios y exhaustivos estudios desarrollados por los equipos técnicos encargados de su redacción, se refiere a elementos de la ordenación y determinaciones que, por su naturaleza y alcance, proceden ser resueltas por un Plan Parcial, ajustándose técnicamente a lo establecido en el Plan General, a la legislación sectorial vigente, así como a lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 de la LSCM”, por lo que no existen inconvenientes técnicos para la tramitación del documento.

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:

Primero.—La propuesta de Plan Parcial remitida se ajusta íntegramente a lo establecido en el PGOU de Alcobendas 2009, así como lo dispuesto en los artículos 47,48 y 49 de la LSCM y legislación sectorial vigente.

Segundo.—La tramitación del Plan Parcial de iniciativa privada, por medio del sistema de compensación, establecido para el Sector por el Plan General de Alcobendas se ajusta a lo estipulado en el artículo 104 y siguientes de la LSCM.

Por todo lo anterior, vista la solicitud presentada por la Comisión Gestora junto con la documentación aportada, y de conformidad con los informes municipales emitidos y obrantes en el expediente, que concluyen que el expediente cumple con los requisitos legales necesarios para proceder a la aprobación inicial del Plan Parcial referido,

Se propone a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, resolver lo siguiente:

1. Admitir a trámite y aprobar inicialmente el documento del Plan Parcial del Sector S-2 “Escobares I” del PGOU de Alcobendas, redactado por Arnaiz Arquitectos, SLP por encargo de la Comisión Gestora del Sector S-2 “Escobares I” y que tiene por objeto definir las determinaciones estructurantes que el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobado definitivamente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 9 de julio de 2009, recoge para el ámbito de Suelo Urbanizable Sectorizado S-2 “Escobares I”, estableciendo las determinaciones de ordenación pormenorizada y precisando las reservas de suelo para Redes Públicas, así como las conexiones con los desarrollos urbanísticos adyacentes.

2. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen oportunas por los interesados, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local. Publicaciones que serán tramitadas por el Departamento de Urbanismo.

3. Remitir a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular adscrita a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid la documentación técnica del expediente, así como la certificación del Acuerdo que se adopte, para su evaluación ambiental estratégica simplificada.

4. Solicitar el resto de los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Notificar a la Comisión Gestora del Sector el presente Acuerdo e individualmente a todos los propietarios afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid».

Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar dicho expediente en el Departamento de Urbanismo (Plaza Mayor, número 1, segunda planta), en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como examinar la documentación técnica, en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Alcobendas www.alcobendas.org , y formular por escrito, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos, que habrán de presentarse en el Registro General de la Corporación o en su registro electrónico.

Alcobendas, a 3 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Rocío García Alcántara.

(02/14.176/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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