Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240917-25

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1644/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales, en la temporada 2022-2023 o, en su caso, en el año 2023, según el funcionamiento federativo.

Mediante la Orden 602/2018, de 28 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales, y por Orden 308/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2024, de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales, en la temporada 2022-2023 o, en su caso, en el año 2023, según el funcionamiento federativo.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

El artículo 11.f) del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Deportes la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y, en su caso, a técnicos deportivos o a otros colectivos del ámbito del deporte, y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas, en el ámbito material de competencias de la dirección general.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que el órgano competente para conceder subvenciones son los consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, a propuesta del Director General de Deporte,

DISPONGO

Primero

Concesión de la subvención

Conceder subvenciones a las asociaciones deportivas madrileñas por las cuantías que se relacionan en el anexo.

Segundo

Solicitudes desestimadas

Las solicitudes no incluidas en el citado anexo se entienden desestimadas, por no reunir las condiciones necesarias para ser beneficiario de la subvención.

Tercero

Pago de las subvenciones concedidas

1. El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al subconcepto 48099 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, por un importe de novecientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y un euros (919.641 euros).

2. En ningún caso podrá otorgarse una subvención a un mismo beneficiario por importe igual o superior a 60.000 euros.

3. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa presentación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden, del certificado a que se refieren el artículo 9.2 de la Orden 602/2018, de 28 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales, y el apartado octavo.2 de la Orden 308/2024, de 15 de febrero por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales, en la temporada 2022-2023 o, en su caso, en el año 2023, según el funcionamiento federativo.

Cuarto

Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden 602/2018, de 28 de mayo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia

La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

























(03/14.535/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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