Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240917-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alpedrete. Régimen económico. Presupuesto general

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 24 de julio de 2024 y una vez finalizado el período de alegaciones y no habiéndose presentado ninguna, aprobó definitivamente el expediente de modificación de la base 32 de ejecución del presupuesto municipal, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando como sigue:

Base 32. De los pagos a justificar

Tendrán el carácter de “a justificar” las órdenes de pago cuyos documentos justificativos no se puedan acompañar en el momento de su expedición (artículo 69.1 del Real Decreto 500/1990).

El límite máximo no excederá de 6.000,00 euros, no pudiéndose expedir nuevas órdenes pago, a favor de preceptores que tuvieran en su poder fondos, pendientes de justificación y que con la nueva orden de pago a justificar supere el límite establecido.

Aquellos que no justifiquen el gasto en plazo establecido, quedarán sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente.

Los pagos a justificar se podrán aplicar a las aplicaciones presupuestarias que tengan como clasificación económica el capítulo 2 del presupuesto de gastos.

El procedimiento para tramitar un pago a justificar será el siguiente:

— Solicitud donde se detalla la cantidad, la aplicación presupuestaria, el destino de los fondos y se firma por el técnico del área (si lo hay) y el concejal-delegado del área implicada.

— Desde intervención se realiza el documento contable correspondiente.

— Se entrega el dinero en cheque o por trasferencia.

— Se aportan los documentos justificativos a intervención, para que sean revisados y se justifica el reintegro de las cantidades no justificadas.

El alcalde-presidente es el órgano competente para aprobar, mediante decreto, el libramiento de las órdenes de pago a justificar.

Los libramientos expedidos con el carácter de “a justificar”, deberán extenderse a favor de la persona física designada al efecto, quedando, por tanto, la gestión y posterior rendición de cuentas justificativas a cargo de la misma.

Los fondos solo pueden destinarse a las finalidades para las que se concedieron. La justificación deberá realizarse en el plazo que se indique al conceder la orden de pago a justificar, y en todo caso, dentro del plazo máximo de tres meses, y siempre antes del 31 de diciembre los materializados en el 4.o trimestre del año.

De la custodia de los fondos se responsabilizarán los perceptores, que estarán sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente, y deberán reintegrar a la Entidad las cantidades no invertidas, no justificadas o indebidamente justificadas.

La justificación deberá efectuarse ante la Intervención, mediante facturas originales emitidas a nombre del Ayuntamiento, con fecha igual o posterior al día de cobro del mandamiento a justificar, y cumpliendo además todos los requisitos contenidos en la base 22.a.

El sobrante no utilizado de los fondos librados “a justificar” deberá ser reintegrado a la Tesorería municipal, justificándose dicho reintegro mediante la incorporación a los documentos del párrafo anterior del documento correspondiente.

En caso de ser disconformes las cuentas justificativas con los documentos presentados, el interventor emitirá informe en el que pondrá de manifiesto los defectos o anomalías observadas o su disconformidad con la cuenta.

Dicho informe, junto con la cuenta, será remitido al interesado para que en un plazo de quince días realice las alegaciones que estime oportunas y, en su caso, subsane las anomalías, dejando constancia de ello en la cuenta. De estas actuaciones se dará cuenta al alcalde-presidente.

Si a juicio de la Intervención municipal los defectos o anomalías no hubiesen sido subsanados, la subsanación fuese insuficiente o no se hubiese recibido comunicación alguna en el plazo señalado en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del alcalde-presidente, con el fin de que se adopten las medidas legales para salvaguardar los derechos de la Hacienda municipal, proponiendo, en su caso, el reintegro de las cantidades correspondientes. El interventor, por sí o por medio de funcionarios que al efecto designen, podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones que estimen oportunas.

En Alpedrete, a 5 de septiembre de 2024.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández-Alfaro.

(03/14.329/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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