Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2024

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240917-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones

Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria del Certamen de Pintura Rápida “En San Nicasio el Comercio Pinta” 2024, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, del Exmo. Ayuntamiento de Leganés, en sesión extraordinaria de urgencia celebrada el 20 de agosto de 2024.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las bases reguladoras, en extracto, cuyo texto íntegro puede consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés ( https://sede.leganes.org ).

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

La Junta Municipal de Distrito de San Nicasio establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, los premios que se otorguen a aquellos participantes en el Certamen de Pintura Rápida “En San Nicasio, El Comercio Pinta”. La iniciativa consiste en plasmar el día a día del pequeño comercio, con el fin de fomentar y despertar la creatividad y las técnicas de las artes plásticas a través de la pintura en el distrito de San Nicasio.

2. Requisitos de participación

Podrán participar en el certamen todas las personas de nacionalidad española y extranjera, residentes en España, que acrediten tener 18 años cumplidos en la fecha de celebración del concurso.

El día de la jornada se solicitará la presentación de la documentación identificativa para poder acreditar la identidad de los participantes.

No podrán participar en la convocatoria las personas que, cumpliendo los requisitos específicos, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, los participantes deberán cumplimentar la declaración responsable del impreso de inscripción en la que manifiesten:

— No están incursos en ninguna de las prohibiciones de subvenciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

— Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

— Encontrarse al corriente con el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

— Veracidad de todos los datos obrantes en la solicitud.

— Aceptan plenamente el contenido de las bases de la presente convocatoria.

Los certificados y declaraciones expresados deben estar vigentes durante todo el proceso.

Los órganos gestores comprobarán, asimismo, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.

En caso de resultar premiado, deberá haber autorizado la consulta o aportar los certificados referidos.

En todo caso, no se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas. A estos efectos el solicitante deberá declarar en qué administración, institución pública u órgano administrativo consta el dato o la documentación original.

3. Solicitudes, lugar, condiciones y plazo de presentación

3.1. Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Leganés desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 18 de octubre de 2024. Cualquier solicitud de inscripción con fecha de registro posterior a dicha fecha no será aceptada.

— Preferentemente de forma electrónica (en línea) accediendo a la Sede electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.leganes.es ). En ese caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Leganés.

— Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Leganés, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (solo personas físicas).

3.2. Autorizaciones para consulta de datos tributarios y de la Seguridad Social. En caso de no autorizar la consulta en el impreso de inscripción, se deberá presentar la correspondiente documentación acreditativa en el plazo y forma en que sea requerida.

3.3. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y/o no se aporta la documentación exigible de acuerdo con estas Bases, se requerirá al interesado para que subsane la falta y/o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo improrrogable de diez días naturales, con apercibimiento de que si, así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución que se dictará al efecto, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley.

Leganés, a 5 de septiembre de 2024.—El presidente de la Junta Municipal de Distrito de San Nicasio, Jesús Rodríguez Díaz.

(03/14.352/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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