Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2024

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240917-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ORUSCO DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Orusco de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, en sesión ordinaria del día 28 de junio de 2024, y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó la modificación de la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por celebración de matrimonios civiles por el alcalde o concejal-delegado del municipio.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de modificación de la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por celebración de matrimonios civiles por el alcalde o concejal-delegado del municipio, ordenanza cuyo texto íntegro, tal y como ha quedado tras la referida modificación, se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES POR EL ALCALDE O CONCEJAL-DELEGADO DEL MUNICIPIO

Artículo 1. Objeto.—De conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 106.4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y atendiendo a lo establecido en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza tiene por objeto la regulación de la tasa por celebración de matrimonios civiles en este Ayuntamiento.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el alcalde o concejal de la Corporación en quien delegue.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa se fijará en función de las siguientes cuotas:

a) Matrimonio civil.

— Matrimonios celebrados de lunes a viernes no festivos hasta las 14:00 horas: 50 euros.

— Matrimonios celebrados de lunes a viernes no festivos a partir de las 14:00 horas: 75 euros.

— Matrimonios celebrados los sábados: 100 euros.

— Matrimonios celebrados los domingos o festivos: 125 euros.

Art. 5. Bonificaciones.—Constituirá una bonificación sobre el 100% de la cuota tributaria en los casos en los que ambos contribuyentes se encuentran en situación de desempleo en el momento de hacer efectiva la tasa, presentando documento acreditativo oficial de la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal.

Art. 6. Devengo.—Se devenga la tasa por la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el alcalde o por el concejal.

Art. 7. Régimen de ingreso.—Los sujetos pasivos de esta tasa están obligados a ingresar su importe, previamente, a la prestación del servicio.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de pago en tarjeta de crédito o débito o mediante transferencia bancaria a una cuenta de titularidad municipal.

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello.

Art. 8. Normas de gestión.—1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las Entidades Financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.

2. En el caso de desistir en la celebración del matrimonio se devengará el 50% de la cuota tributaria por la prestación del servicio de casamiento, si el matrimonio no se realiza por causa imputable a los contrayentes.

3. Si por causas no imputables a los sujetos pasivos, el servicio no se prestase, procederá la devolución del importe íntegro de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, previa solicitud.

Art. 9. Régimen sancionador.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 10. Normativa supletoria.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Orusco de Tajuña, a 5 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.

(03/14.322/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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