Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
18-09-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240918-41

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ADENDA primera de 3 de septiembre de 2024, al convenio entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Productores y Teatros de Madrid (APTEM), para el posicionamiento turístico de la Comunidad de Madrid como destino mundial del musical en español.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2024

De una parte, don Mariano de Paco Serrano, en su calidad de Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante la Comunidad de Madrid), en virtud del nombramiento que establece el Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de junio de 2023) y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 291, de 7 de diciembre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte así como en la normativa competencial que justifica su intervención en concreto el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Jesús Cimarro Olabarri, Presidente de la Asociación de Productores y Teatros de Madrid (en adelante APTEM), con CIF G-85522977 y domicilio en la calle Juan Bravo, n.o 20, 1.o izquierda (entreplanta) de Madrid, en virtud de su nombramiento en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2022, y que ostenta la representación conforme al artículo 26 de los Estatutos de la Asociación para firmar convenios.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar la presente adenda y a tal efecto

EXPONEN

I. Que se suscribió Convenio en fecha 11 de abril de 2024 entre la Comunidad de Madrid y APTEM para el posicionamiento turístico de la Comunidad de Madrid como destino mundial del musical en español, por un importe total de 480.000 euros, IVA incluido, estando prevista su vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2024.

II. Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del Convenio se creó una Comisión de Seguimiento del mismo para seguimiento y evaluación de las actividades y la propuesta de temas específicos que se consideran de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se estime conveniente.

III. Que en su reunión del 18 de julio de 2024 la Comisión de Seguimiento valoró y aprobó la propuesta de modificación planteada por APTEM en cuanto a las fechas de justificación de los gastos, incluidas en la cláusula cuarta del Convenio, sin que la misma suponga una alteración de la cuantía total, ni parcial, del Convenio para el ejercicio 2024.

IV. Que la cláusula séptima del Convenio establece que, en cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el mismo podría ser modificado mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes de acuerdo con el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de fecha 11 de abril de 2024 en los términos que se recogen en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Conforme al acuerdo adoptado en la reunión de fecha 18 de julio de 2024 de la Comisión de Seguimiento del Convenio, se modifica la cláusula cuarta, quedando fijada como sigue:

Donde pone:

“Cuarta. Aportación económica

El abono se realizará en dos pagos previa presentación antes del 30 de julio y antes del 5 de diciembre de 2024 de una memoria detallada de las acciones realizadas hasta la fecha de presentación y facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y realizadas las actas de comprobación material procedentes de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula Segunda de este convenio”.

Debe poner:

“Cuarta. Aportación económica

El abono se realizará en tres pagos previa presentación antes del 6 de septiembre, antes del 29 de noviembre y antes del 13 de diciembre de 2024 de una memoria detallada de las acciones realizadas hasta la fecha de presentación y facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y realizadas las actas de comprobación material procedentes de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 del Decreto 45/1997 de 20 de marzo por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula Segunda de este convenio”.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 3 de septiembre de 2024.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por la Asociación de Productores y Teatros de Madrid, Jesús Cimarro Olabarri.

(03/14.370/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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