Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
18-09-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240918-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Villaverde

43
Madrid. Régimen económico. Distrito de Villaverde. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto del concejal-presidente del Distrito de Villaverde por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones del III Certamen de Pintura Rápida al Aire Libre de Villaverde “Maruja Mallo”.

BDNS: 783803

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/783803 ).

Primero. Beneficiarios.—Se establecen las siguientes categorías:

Categoría Nacional: Mayores 18 años de todo el territorio nacional.

Primer premio: 1.400 euros.

Segundo premio: 700 euros.

Categoría Artista local: Mayores de 18 años empadronados en el distrito de Villaverde desde el inicio del período de inscripción hasta la fecha de celebración del Certamen.

Primer premio: 1.000 euros.

Segundo premio: 500 euros.

Categoría Especial Juvenil de ámbito nacional: Mayores de 18 hasta 30 años.

Primer premio: 500 euros.

Segundo premio: 350 euros.

Exclusivamente se admitirá la participación en dos de las categorías existentes.

Podrán participar todos los artistas de nacionalidad española y los extranjeros, residentes en España, mayores de 18 años, excepto para la categoría Premio “Especial Juvenil” que podrán participar mayores de 18 años y hasta 30 años.

Los participantes deberán tener cumplida la edad exigida en la fecha de celebración del certamen.

El certamen tendrá lugar el día 19 de octubre de 2024 si las circunstancias meteorológicas no lo impiden. En caso contrario, se aplazaría su celebración.

No podrán participar miembros del jurado, empleados públicos o autoridades del distrito.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán concurrir aquellos que, cumpliendo los requisitos recogidos en las presentes bases, estén incursos en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.

Los participantes deberán acreditar, mediante la presentación de una declaración responsable incluida en la misma solicitud que no están incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos.

Segundo. Objeto.—Promover e incentivar la creación artística y sus valores, ofreciendo a toda la ciudadanía la posibilidad de acercarse al arte de la pintura.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de los premios asciende a 4.450 euros, estableciéndose un primer premio de 1.400 euros y un segundo premio de 700 euros para la Categoría Nacional: Mayores 18 años de todo el territorio nacional; un primer premio en Categoría Artista local: Mayores de 18 años empadronados distrito Villaverde de 1.000 euros y un segundo premio de 500 euros, y un primer premio en Categoría Especial Juvenil de ámbito nacional: mayores de 18 hasta 30 años de 500 euros y un segundo premio de 350 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Se podrá presentar desde el día 22 de septiembre hasta el 10 de octubre de 2024.

5.1.a) Electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

5.1.b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 4 de septiembre de 2024.—El concejal-presidente del Distrito de Villaverde, Orlando Chacón Tabares.

(03/14.607/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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