Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
18-09-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240918-46

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Ajalvir. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de 4 de julio de 2024, referido a la aprobación inicial de la modificación de ordenanza fiscal para el ejercicio 2024, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

PREÁMBULO

Desde la antigüedad, se han celebrado de una manera especial los nacimientos, los emparejamientos y los fallecimientos. En el actual Estado Social Democrático y de Derecho en el que vivimos, cada vez son más los Ayuntamientos, que asumen como uno de sus servicios a la ciudadanía la posibilidad de celebrar ceremonias civiles, colaborando mediante la presencia de las autoridades locales o, simplemente, mediante el ofrecimiento de espacios adecuados para su desarrollo.

Así este Ayuntamiento pretende celebrar ceremonias de matrimonios atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, considera necesaria la regulación de esta ordenanza reguladora de la celebración de matrimonios civiles.

En definitiva, con esta ordenanza se pretende dar respuesta a un colectivo ciudadano que pide un medio eficaz para escoger, desde la tolerancia y el respeto a los derechos de los otros, un rito o ceremonia civil para asumir compromisos en relación con su estado civil.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—Es objeto de la presente ordenanza la regulación de los aspectos relativos a la ceremonia de celebración de los matrimonios civiles en el Excmo. Ayuntamiento de Ajalvir.

Art. 2. Lugar de celebración.—El Ayuntamiento destinará un lugar adecuado y digno que reúna las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad para la celebración del acto, que preferentemente será el Salón de Plenos.

El alcalde o concejal en quien delegue, podrá autorizar el uso de cualquiera de los espacios reservados para los matrimonios civiles, previa recepción de la documentación que debe remitir la persona o familiar de los contrayentes.

Art. 3. Pago de la tasa.—Será necesario el pago de una tasa por la celebración de los matrimonios en forma civil, establecida en la ordenanza correspondiente, con carácter previo a la celebración del matrimonio.

A estos efectos, con la solicitud para la celebración del matrimonio civil, habrá de presentarse resguardo del pago correspondiente a la tasa fijada en la ordenanza fiscal reguladora de la misma:

Lunes a viernes:

— De 10:00 a 14:00 horas: 100 euros. Se establece una bonificación sobre la tasa tributaria de un 100 % en aquellos casos en que alguno de los contrayentes se encuentre empadronado en el Municipio al tiempo de presentar la solicitud con una antigüedad en el Padrón Municipal superior a un año a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de tramitación del expediente.

— De 17:00 a 20:00 horas: 200 euros. Se establece una bonificación sobre la tasa tributaria de un 75 % en aquellos casos en que alguno de los contrayentes se encuentre empadronado en el Municipio al tiempo de presentar la solicitud con una antigüedad en el Padrón Municipal superior a un año a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de tramitación del expediente.

Sábados, domingos y festivos:

— De 10:00 a 14:00 horas: 300 euros. Se establece una bonificación sobre la tasa tributaria de un 75 % en aquellos casos en que alguno de los contrayentes se encuentre empadronado en el Municipio al tiempo de presentar la solicitud con una antigüedad en el Padrón Municipal superior a un año a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de tramitación del expediente.

Art. 4. Tramitación de solicitudes.—Las solicitudes para la celebración del matrimonio civil se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Ajalvir, en las unidades procesales de apoyo directo a juzgados de paz, o bien las oficinas de justicia en el municipio u otras del mismo tipo que se implanten en sustitución de las anteriores, que deberán contener:

— Nombre, apellidos, domicilio e identificación de los interesados, y en su caso, de las personas que los representen, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificación. En el caso de que la solicitud sea presentada por medio de representante, tal circunstancia deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, en los términos expuestos en el artículo 5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 38 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, no admitiéndose ninguna solicitud sin tal extremo.

— Nombre, apellidos e identificación de dos testigos mayores de edad.

— Indicar en la solicitud el año, el día y la hora de la celebración del matrimonio civil.

— Lugar y fecha de la solicitud.

— Firma de los solicitantes o acreditación de la autenticidad de su voluntad por cualquier medio.

— Unidad Administrativa a la que se dirige.

A las solicitudes que se presenten por los interesados para la celebración de matrimonio civil en el año en curso, deberá acompañarse resguardo del pago del depósito previo que establece la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de edificios municipales y certificado de empadronamiento.

Previa concesión de autorización, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

En el supuesto de que esta solicitud sea presentada con anterioridad a que obre en el Ayuntamiento el expediente instruido por el órgano registral, la estimación de la solicitud quedará condicionada a la recepción del citado expediente en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento, con una antelación mínima de un mes (30 días) a la fecha de celebración del matrimonio civil. En todo caso se notificará a los interesados la resolución del expediente.

La denegación de la solicitud, en su caso, será comunicada expresamente al solicitante, con la mayor brevedad posible para evitar posibles perjuicios.

Art. 5. Subsanación y mejora de la solicitud.—Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el anterior artículo 3, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desestimada su solicitud, todo ello siguiendo lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 6. Horarios, Fecha, duración y celebración de la ceremonia.—El matrimonio en forma civil se celebrará ante el juez de paz, alcalde o concejal en quien éste delegue, Secretario judicial, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil.

La celebración del matrimonio requerirá la previa tramitación o instrucción de un acta o expediente a instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. La tramitación del acta competerá al Notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes. La instrucción del expediente corresponderá al Secretario judicial o Encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes.

Si fuera el Notario quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo Notario u otro distinto del que hubiera tramitado el acta previa, el Juez de Paz, alcalde o concejal en quien este delegue. La prestación del consentimiento deberá realizarse en la forma prevista en el Código Civil.

La fecha y hora de la celebración del matrimonio será fijada por el alcalde o concejal en quien delegue, atendiendo a la solicitud y previa instrucción del expediente correspondiente.

La ceremonia podrá tener lugar de lunes a viernes, y el horario será de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas y sábado y domingo el horario será de 10:00 a 14:00.

La duración de la ceremonia será de un máximo de treinta minutos, transcurrido el cual, los asistentes procederán con celeridad al desalojo de la dependencia municipal habilitada al efecto.

En todo momento, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de resolver la cesión en caso de precisar la utilización de las dependencias de forma inevitable y reintegrando al interesado la tasa depositada. Tal resolución será motivada y notificada al interesado con la antelación suficiente procediéndose por parte del Ayuntamiento a la devolución de las cantidades ingresas por el cesionario en concepto de tasa.

La celebración de la ceremonia civil proseguirá de la siguiente forma:

— Una vez colocados todos los asistentes en su lugar, una persona adscrita al servicio del Ayuntamiento invitará a los asistentes a ponerse de pie, anunciando la presencia del alcalde o concejal en quien delegue, que serán los encargados de oficiar la ceremonia, el cual entrará revestido de la Medalla o Venera Corporativa, representativa del cargo que ostenta.

— Sentados todos de nuevo, el alcalde o concejal en quien éste delegue, abre el acto poniendo de manifiesto que se va a proceder a la celebración del matrimonio civil mencionando el nombre de los contrayentes, aludiendo a la tramitación del expediente previo, sin que del mismo se haya despedido impedimento alguno.

— Seguidamente, el alcalde o concejal en quien delegue, que procederá a dar lectura a los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, que se refieren a la igualdad en derechos y deberes de los cónyuges, y a las obligaciones mutuas que para ellos el matrimonio conlleva.

— Tras su lectura, puestos en pie tanto los contrayentes como los asistentes, el alcalde o concejal en quien delegue, le pregunta a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro, y si efectivamente, lo contraen en dicho acto. De ser ambas contestaciones afirmativas, el alcalde o concejal en quien delegue, declarará que aquéllos quedan unidos en matrimonio civil y pueden intercambiarse las alianzas y, si así lo desean los contrayentes, sellar simbólicamente este enlace con un beso.

— A continuación, el alcalde o concejal en quien delegue hará uso de la palabra ofreciendo un breve discurso para felicitar a los contrayentes y resaltar la importancia del acto.

— Finalmente, la celebración del matrimonio se hará constar mediante acta que será firmada por aquél ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos. Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.

Art. 7. Acta de la ceremonia.—De la Ceremonia se levantará la correspondiente acta que extenderá quien la dirija, en la que constarán la fecha y la hora, la mención del alcalde o concejal delegado que lleve a cabo la misma y los datos personales de quienes lo hubieran solicitado. El acta así extendida será firmada por quien la haya dirigido, por los contrayentes y por al menos dos testigos.

Finalizada la ceremonia y extendida el acta se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.

Art. 8. Derechos y obligaciones de los usuarios.—Los usuarios de los locales municipales deberán cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

Los usuarios de los locales municipales velarán por su limpieza y orden, obligándose a la limpieza y recogida de arroz, flores y similares que con motivo de la celebración pudieran ensuciar el interior de la Casa Consistorial, así como el acceso a la misma.

Cuando los contrayentes desearan ornamentar la dependencia municipal de forma especial, deberán comunicarlo con antelación suficiente para que se resuelva lo que proceda, respetando siempre la armonía y características del lugar, corriendo a su cargo los gastos que se generen con tal motivo.

En el supuesto de incumplimiento se incautará la fianza depositada, previa tramitación del correspondiente expediente.

En ningún caso y en ninguna de las dependencias a las que se refiere la presente ordenanza, se autorizará cualquier tipo de artificio pirotécnico o cualquier otro dispositivo que pudiera poner en peligro los edificios, dependencias y jardines municipales, incluyéndose la totalidad de los recintos pertenecientes al patrimonio local, o la seguridad de las personas que en ellos se encuentren.

Art. 9. Fotografías y grabaciones.—Podrán realizarse fotografías y grabaciones tanto durante el desarrollo del acto en el Salón destinado a tal fin, como en el exterior de la dependencia municipal, tanto con anterioridad como con posterioridad a la celebración del acto, todo ello siempre que no se entorpezca el normal desarrollo de la celebración, de los otros enlaces, actos, funcionamiento de los servicios municipales, ni afecte a los elementos, dependencias y jardines objeto de uso, así como los horarios establecidos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con los artículos 65.2 en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Ajalvir, a 9 de septiembre de 2024.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.

(03/14.479/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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