Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
18-09-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240918-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Cobeña. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del pleno de este Ayuntamiento de 11 de julio de 2024, sobre la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Modificación del artículo 1 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

1.o Artículo 1. Tipo de gravamen.—En virtud de las facultades que le otorga al Ayuntamiento el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a este municipio queda fijado como sigue:

1. Para los bienes de naturaleza urbana: 0,400 por 100.

2. Para los bienes de naturaleza rústica: 0,650 por 100.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Cobeña, a 9 de septiembre de 2024.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/14.424/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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