Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
18-09-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240918-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemoro. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de septiembre de 2024, ha aprobado provisionalmente una serie de propuestas de modificación de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público, ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, ordenanza fiscal reguladora de la clasificación fiscal de las calles/vías públicas del término municipal de Valdemoro, ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios urbanísticos, ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio integral de recogida de residuos sólidos urbanos, ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Valdemoro para el próximo ejercicio 2025.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dichas modificaciones provisionalmente aprobadas se expondrán al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante un plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados, podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De conformidad con lo dispuesto en artículo 17.3 del mismo texto legal, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Dicha exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio. Además, deberá anunciarse en uno de los diarios de mayor difusión de la comunidad autónoma.

Los expedientes de los acuerdos de referencia se hallan expuestos al público en el Área Económica de este Ayuntamiento a fin de que los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra los mismos.

En Valdemoro, a 17 de septiembre de 2024.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.

(03/14.936/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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