Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240919-29

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Notificación

Decreto de 4 de septiembre de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelven las alegaciones y se declara la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la anualidad 2022.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación e Infraestructura de Movilidad, de 3 de septiembre de 2024, y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por Decreto de 14 de julio de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” el 19 de julio de 2023, se resolvió la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías Cambia 360 de la anualidad 2022, aprobada por Decreto de 17 de mayo de 2022 (en adelante, Convocatoria), disponiendo la concesión de la ayuda a los beneficiarios y por los importes relacionados en el mismo.

El pago de la ayuda quedaba condicionado a que en el plazo de diez meses desde la notificación de la resolución de concesión mediante su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, se cumpliera con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo, y en su caso, el achatarramiento, con la aportación de la documentación justificativa que figura relacionada en el apartado 14 de la Convocatoria, con la advertencia de que se declararía la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no cumplieran con su obligación de justificación.

Segundo.—La entidad colaboradora encargada de la gestión de la subvención, Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (en adelante, AECIM), habiendo transcurrido el plazo de justificación de la actividad subvencionable, y de acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito a este fin, presentó la relación de beneficiarios que no habían justificado la acción subvencionable en el plazo y forma establecidos en la Convocatoria, con fechas de registro de entrada de 19 de julio de 2024 número de anotación 20241023464 y 22 de julio de 2024 número de anotación 20241030049 (beneficiarios propuestos para la pérdida total del derecho al cobro), y 19 de julio de 2024 número de anotación 20241023550 (beneficiarios propuestos para la pérdida parcial del derecho al cobro).

Tercero.—Con base en lo anteriormente expuesto, la directora general de Planificación e Infraestructuras de Movilidad formuló propuesta de resolución de declaración de pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la anualidad 2022, con fecha 29 de julio del corriente.

La citada propuesta otorgaba en su resolutorio tercero, con carácter previo a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención, un plazo de diez días hábiles contados a partir de su publicación, a fin de que se pudieran formular cuantas alegaciones se estimaran oportunas. Habiendo sido publicada el día 31 de julio del corriente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, durante el plazo de audiencia otorgado se han presentado las siguientes alegaciones:

A los anteriores Antecedentes de Hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, según establece el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

La pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación se declarará, mediante Decreto del delegado del Área, según se establece en el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), y en el artículo 14 de la Convocatoria.

Segundo.—En los supuestos de pago de la subvención previa justificación, como establece la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 37.2 de la OBRGS, el plazo de justificación será el que establezca la propia convocatoria, que fija en su apartado 14 un plazo de diez meses desde la notificación de la resolución de concesión, e indica que la falta de justificación en dicho plazo, o la justificación incorrecta o incompleta conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

En aquellos casos en los que se haya advertido que la documentación presentada para la justificación resulta ser insuficiente o incorrecta, a la vista de lo señalado en el apartado 14.2 de la convocatoria, la entidad colaboradora concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos o errores, transcurrido el cual, sin haberse subsanado las deficiencias, se denegará el pago de las ayudas según el procedimiento establecido en el apartado 16.

Tercero.—Analizadas las alegaciones presentadas durante el período de audiencia concedido en la propuesta de resolución de 29 de julio de 2024, de la directora general de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.685, de 31 de julio de 2024, de declaración de pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones aprobada por Decreto de 17 de mayo de 2022, destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la anualidad 2022, se entiende que procede su resolución con base en los motivos de estimación y desestimación según se formula en la propuesta de 3 de septiembre de 2024, de la directora general de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de resolución de alegaciones y propuesta de declaración de pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la anualidad 2022.

En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados y demás normativa concordante, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023,

DISPONGO

Primero.—Resolver las alegaciones presentadas durante el período de audiencia concedido en la propuesta de resolución de 29 de julio de 2024 de la directora general de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.685, de 31 de julio de 2024, de declaración de pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones aprobada por Decreto de 17 de mayo de 2022, destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la anualidad 2022, con base en los motivos de estimación y desestimación según se indica:

Segundo.—Declarar la pérdida parcial del derecho al cobro de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías, Cambia 360 de la anualidad 2022, aprobada por Decreto de 17 de mayo de 2022, de los beneficiarios que se indican en el Anexo I, y la modificación en consonancia del importe de la subvención concedida mediante Decreto de 14 de julio de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 19 de julio de 2023), por el que se resolvió la citada convocatoria pública de subvenciones.

Tercero.—Declarar la pérdida total del derecho al cobro de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías Cambia 360 de la anualidad 2022, aprobada por Decreto de 17 de mayo de 2022, de los beneficiarios que se indican en el Anexo II.

Cuarto.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Anexo se publicará íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, y en la página web municipal www.madrid.es

Quinto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.

El cómputo de ambos plazos se iniciará desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

Madrid, a 4 de septiembre de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.



(01/14.533/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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