Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240919-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Galapagar. Régimen económico. Precio público

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 14 de agosto de 2024, adoptó acuerdo para aprobar los precios públicos de los festejos taurinos en Galapagar y espectáculos en la plaza de toros portátil durante las fiestas patronales, junto con las normas generales de las tarifas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP):

PRECIOS PÚBLICOS FESTEJOS TAURINOS Y ACTIVIDADES EN PLAZA DE TOROS PORTÁTIL

Artículo 1. Cuantías.—La cuantía de los precios públicos regulada en esta propuesta de aprobación será la fijada en los precios contenidos en el presente artículo por cada uno de los distintos eventos o actividades.

1.1. Las cuotas de los precios regulados en la presente propuesta será la fijada en el cuadro de precios que para cada uno de los distintos eventos o actividades que se detallan:

Precios (IVA incluido):

Los niños menores de 10 años podrán entrar gratis siempre y cuando vayan acompañados de un adulto que tenga entrada o abono (máximo dos niños por adulto).

Art. 2. Normas generales de aplicación de las tarifas.—A los efectos de la presente propuesta, se establecen las siguientes normas generales para la aplicación de la cuantía de los precios:

Abono reducido: titulares que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

1. Familias numerosas.

2. Personas con discapacidad.

3. Jubilados, pensionistas y mayores de 65 años.

4. Desempleados.

5. Carné Joven

6. Peñas.

7. Asociaciones, clubes o entidades sin ánimo de lucro con relación jurídica con el Ayuntamiento de Galapagar.

8. Ser miembro de Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en el municipio de Galapagar.

En todos los casos, cada una de las condiciones deberán acreditarse para la compra de entradas y abonos.

1. Familias numerosas: las familias numerosas tendrán derecho a las entradas reducidas, será necesario que acrediten su condición de familia numerosa mediante la presentación del título de familia numerosa en vigor (original o fotocopia compulsada).

2. Personas con discapacidad: las personas con discapacidad que tengan la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33 por 100, tendrán derecho al abono reducido.

Para disfrutar de las entradas reducidas, el interesado deberá acreditar mediante la presentación del certificado en vigor expedido por el órgano competente que acredite la condición y grado de minusvalía.

3. Jubilados, pensionistas y mayores de 65 años: para disfrutar de las entradas reducidas, el interesado deberá acreditar mediante la presentación de DNI.

4. Desempleados: para disfrutar de las entradas reducidas, el interesado deberá acreditar mediante la presentación del “Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo”.

5. Carné Joven: para disfrutar de las entradas reducidas, el interesado deberá acreditar mediante la presentación del Carné Joven.

6. Peñas: para que los miembros de las peñas puedan disfrutar de las entradas reducidas deberán entregar en taquilla, un certificado firmado por el presidente de la peña en el que se indique que es miembro de la misma.

7. Asociaciones, clubes o entidades sin ánimo de lucro con relación jurídica con el Ayuntamiento de Galapagar: para que los miembros de estas entidades puedan disfrutar de las entradas reducidas deberán entregar en taquilla, un certificado firmado por el presidente de la entidad en el que se indique que es miembro de la misma.

8. Ser miembro de Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en el municipio de Galapagar: para disfrutar de las entradas reducidas, el interesado deberá acreditar mediante la presentación del documento correspondiente que lo acredite.

Art. 3. Regímenes de declaración e ingreso.—Las cuotas exigibles se liquidarán:

a) En el momento de la adquisición de las entradas o abonos, se deberán presentar los documentos acreditativos de las bonificaciones o situaciones que den lugar a una tarifa especial.

b) En caso de que una persona dependiente o con discapacidad necesite un acompañante, éste podrá acceder a la plaza de forma gratuita.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Galapagar, a 10 de septiembre de 2024.—La alcaldesa-presidente, Carla I. Greciano Barrado.

(02/13.442/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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