Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
20-09-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240920-40

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3716/2024, de 6 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de los premios “Dolores Escribano” dirigidos a alumnos que cursan enseñanzas de dibujo en los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros” de Madrid, para el curso 2023-2024.

Mediante la Orden 2560/2009, de 29 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios “Dolores Escribano” y mediante la Orden 2167/2024, de 20 de mayo, publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 6 de junio de 2024, se convocan los premios “Dolores Escribano” para el curso 2023-2024, dirigidos a alumnos que cursan enseñanzas de dibujo en los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros” de Madrid.

Una vez valorados los trabajos por la comisión seleccionadora conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden 2560/2009, de 29 de mayo, vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, y de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la Orden 2560/2009, de 29 de mayo, y en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Conceder los premios “Dolores Escribano” a los alumnos que a continuación se relacionan:

1. Instituto de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu”:

— Valentina Palafox Latorre. Importe: 3.232 euros.

2. Instituto de Educación Secundaria “Cardenal Cisneros”:

— Asia Wach Moreno. Importe: 3.232 euros.

Segundo

Los premios se harán efectivos en un solo pago una vez publicada la presente orden de concesión.

Tercero

Los trabajos no seleccionados podrán retirarse en su centro de origen a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Cuarto

Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes y, en particular, a someterse a las actividades de inspección a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer el interesado.

Sexto

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de septiembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/14.636/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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