Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
20-09-2024

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240920-45

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

45
ORDEN 2569/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el proceso de selección de los vocales del Consejo de la Mujer, en representación de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid, convocado por Orden 1864/2024, de 7 de junio de 2024, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

La presente orden se dicta en virtud de la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Igualdad, por la que se publican las listas provisionales de admitidos y excluidos en el proceso de selección de los vocales del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid en representación de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, convocado por Orden 1864/2024, de 7 de junio de 2024, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

El Decreto 57/2016, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 8, apartado c), que formarán parte como vocales de dicho Consejo “seis representantes de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, de ámbito regional siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 9.2, que serán elegidos mediante convocatoria pública, a través del procedimiento previsto en el artículo 9”, el cual dispone que mediante “orden del titular de la Consejería competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se realizará convocatoria pública, para la selección de las asociaciones y federaciones a las que hace referencia el artículo 8.c) que vayan a formar parte del Consejo de la Mujer”.

Por Orden 1864/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se convocó el proceso de selección de los vocales del Consejo de la Mujer en representación de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Por Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Igualdad, se publicaron las listas provisionales de admitidos y excluidos en el mencionado proceso de selección, sin que se haya presentado ninguna alegación a la misma en el plazo previsto por el apartado quinto de la Orden 1864/2024, de 7 de junio.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Igualdad, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 9.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 57/2016, de 7 de junio,

DISPONGO

Primero

Designación de las asociaciones de mujeres y federaciones para formar parte del Consejo de la Mujer

Admitir y designar a las siguientes asociaciones de mujeres y federaciones por estas constituidas para formar parte del Consejo de la Mujer:

— Asociación de Familias y Mujeres de Medio Rural de la Comunidad de Madrid (AFAMMER-Comunidad de Madrid).

— Agrupación de Madrid del Forum de Política Feminista.

— Asociación Unión Romaní Madrid.

— Federación de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid (FAMCM).

Segundo

Elección por las asociaciones de mujeres y federaciones de sus representantes en el Consejo de la Mujer

Las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que formen parte del Consejo de la Mujer, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán elegir en el plazo de diez días desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sus vocales y los correspondientes suplentes.

Los vocales elegidos serán nombrados por orden del titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Tercero

Eficacia

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de septiembre de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/14.478/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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