Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
21-09-2024

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240921-12

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

12
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 820/2023

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Ana María López-Medel Bascones, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección número 4 de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 820/2023 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), frente a D. Ángel Óscar Corona Beomont y otros 72, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLAMOS

“Desestimando el recurso de suplicación 820/2023, formalizado por el letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, en nombre y representación de Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid, en sus autos número procedimiento de oficio 1001/2019, seguidos a instancia de Tesorería General de la Seguridad Social, contra Icex España Exportación e Inversiones, D. Rodrigo Saldaña Arce, D. Juan Luis Santos Bartolomé, D. Alberto Sabido Martín, D. Joy Burgess Alison, Dña. Teresa Guillen Zulueta, Dña. Rosa Ana Arcia Suarez, D. Cristino Muñoz Ortiz, D. Gerardo Burgos Belascoain, D. Rafael Ruiz Villar Ruiz, D. Tomás Arrieta Carrillo , Dña. María Milagros de Torres Fernández, D. Miguel Moran Serrano, D. Alejandro Molins Fuente, D. José Manuel Aguirre Rodríguez, D. Ángel Fernando Bejerano Rodríguez, Dña. Ángeles Carrasco Matallín, D. Enrique Pareja Rodríguez, D. Arturo Manuel Gómez Quijano, Dña. Myriam Quiñones García, D. Fernando Aparicio Varas, Dña. Margarita Rosar Villegas García, D. Félix López Martínez, Dña. María Raquel Paredes Gómez, D. Ignacio Somalo Peciña, D. Jesús Centenera Ulecia, D. Carlos Manuel Moreno Figueroa Sendino, D. Joaquín Martínez Navajas, D. Pedro Palencia Aladid, D. Alfonso Pedro Fernández Hoyo, Dña. Montserrat Vega García, D. José Andrés Fernández Conejo, Dña. Margarita Enríquez Hochreiter, Dña. Susana Fernández Lores, D. Enrique Rogelio Luque Albarracín, D. Manuel Gumersindo Alberola Martínez, D. Gonzalo Vidal Lucena, D. Carlos Antonio Enrile Doutreligne, D. Manuel Calle Lucas, D. Agustín López Quesada Fernández, Dña. María Teresa Mula Sánchez, Dña. Montserrat Hinarejos Rojo, D. Víctor Magariño Peñalba, Dña. Marta Domínguez Blázquez, D. Pablo Pérez Cebrián, D. José Luis Zimmerman Martín, D. Alberto Puente Lucia, D. Andrés Ubierna Gorricho, Dña. Ana Belén Rompinelli Sáez, Dña. Cristina Manso Araque, D. Diego José Pitarch Vázquez, D. Brendan Anglin, D. Briony Campbell, D. Ángel Oscar Corona Beomont, D. Dale Fuchs, Dña. Elena Gutiérrez García De Cortázar, D. Carlos Poza Lara, D. Luis Morros Cámara, D. Robert David Polding , D. Goretti González Lozano, D. Olegario Llamazares García Lomas, D. Gustavo Emilio Mata Fernández, Dña. María José Diaz González, D. Luis Ángel Machin Gutiérrez, D. José Luis Tello López, Dña. Natalia Velasco Gatón, D. Hayley Dormand, D. Víctor Jesús Martin Cerdeño, Dña. Francesca Roig Sanfeliz, D. Miguel Aguirre Uzquiano, Y Dña. Sandra Tobalina Saiz. Confirmando el fallo de la sentencia recurrida. Sin costas”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. Gerardo Burgos Belascoain, D. Carlos Manuel Moreno Figueroa Sendino y D. Fernando Aparicio Vargas, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2024.—La letrada de la Administración de Justicia.

(03/14.346/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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