Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240923-20

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 6 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones. El artículo 11 establece que se puedan aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al correspondiente a una Consejería, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.

En este sentido, el Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025, ideado como la máxima herramienta de planificación de actuaciones regionales en materia de política industrial, busca generar unas condiciones adecuadas que contribuyan al incremento de la competitividad de la industria, estableciendo para ello tres iniciativas emblemáticas como líneas estratégicas que se concretan en seis objetivos. La presente línea de subvenciones de apoyo a la inversión empresarial en infraestructura y equipamiento contribuye en gran medida al cumplimiento de los fines del citado Plan Industrial y, en particular, al objetivo 2 relacionado con el aumento de la competitividad y el crecimiento y la mejora del sistema de negocios.

Esta línea de ayudas se plantea como un instrumento complementario de las ayudas recogidas en el Plan estratégico de subvenciones para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos, aprobado por Orden de 23 de octubre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de noviembre). Así, mediante la experiencia acumulada en la tramitación de las ayudas del citado plan, se ha considerado conveniente ampliar, mediante una nueva línea de subvención, los potenciales beneficiarios a las empresas industriales de menos de 50 trabajadores, dada su importancia en el sector industrial y para paliar, de esta manera, las dificultades que pudieran tener para acceder a la financiación necesaria para sus proyectos; precisando con mayor detalle las actuaciones subvencionables y no subvencionables; estableciendo un importe mínimo de inversión para conseguir una mejor eficiencia en la distribución de los recursos y simplificando el cálculo de la intensidad de la ayuda mediante la aplicación de un único porcentaje sobre el importe del conjunto de las inversiones subvencionables.

Este Plan Estratégico de Subvenciones será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, en virtud de lo establecido en la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se procederá a su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Dando cumplimiento a estos preceptos, y de acuerdo con el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4 bis y 6.1 y 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Único

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento.

Madrid, a 6 de septiembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES DE MENOS DE 50 TRABAJADORES PARA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

1. Ámbito normativo competencial

Esta línea de ayudas tiene como referencia las siguientes normas:

— Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Objetivos

Esta línea de ayudas tiene por objeto apoyar a las empresas industriales madrileñas, de menos de 50 trabajadores, en su proceso de inversión empresarial en infraestructura y equipamiento, subvencionando parcialmente la inversión que éstas realizan al adquirir maquinaria y bienes inmuebles que posibiliten la mejor respuesta a las necesidades que demanda el mercado.

Para ello, se subvencionan los gastos derivados de la adquisición de: terrenos calificados como suelo industrial para la instalación de un centro de trabajo, locales y naves industriales para uso propio, maquinaria, así como hardware y software informático relacionado con los activos para los que se solicita la subvención.

Serán considerados gastos subvencionables los costes de las inversiones previstas en los centros de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.

En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

a) Adquisición, mediante compraventa, de terrenos calificados como suelo industrial por el correspondiente plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias de planeamiento, siempre que la solicitud de ayuda incluya un proyecto para la instalación de un centro de trabajo industrial en dicho terreno.

b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.

c) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables.

d) Adquisición de hardware y software informático siempre que estén directamente relacionados con los activos para los que se solicita la subvención.

3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación

En el ejercicio económico 2025, se prevé destinar inicialmente para estas ayudas 2.000.000 de euros, aproximadamente. Se estima que este importe se mantenga durante los ejercicios siguientes, por lo que los costes previsibles totales para esta línea de subvención ascenderían, en principio, a 6.000.000 de euros, aproximadamente. En sucesivas anualidades, mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se determinará el crédito finalmente destinado a cada convocatoria.

La financiación de estas ayudas se llevará a cabo con cargo al subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” del programa 463A “Competitividad” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada año.

4. Plazo de ejecución

El presente Plan Estratégico tendrá vigencia para el período 2025-2027, sin perjuicio de que las actuaciones subvencionadas puedan tener continuidad en ejercicios posteriores.

El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que determinará, asimismo, la fecha de finalización de este plazo.

5. Plan de acción

Estas subvenciones van dirigidas a empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 1 y 49 asalariados, ambos inclusive.

Su actividad económica ha de estar incluida dentro de la sección primera, divisiones 2, 3 y 4 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 75 por 100 de los gastos subvencionables y su cuantía máxima estará limitada al importe establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis.

Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid. Asimismo, la suma del importe de los gastos subvencionables ha de ser, como mínimo, de 50.000 euros, y cada una de las inversiones individualmente considerada ha de tener una base imponible igual o superior a 1.000 euros.

Las inversiones solicitadas, así como su completa facturación y pago deben haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. Efectos

Con estas ayudas se persigue que las empresas industriales madrileñas con una plantilla inferior a 50 trabajadores puedan compensar parcialmente los gastos derivados de la adquisición de nueva maquinaria y otros bienes.

Se pretende así contribuir a la mejora de la competitividad y de la productividad de la industria de nuestra región mediante el apoyo a inversiones que mejoren los procesos, productos y servicios de las empresas industriales.

Al mejorar la eficiencia y la capacidad de producción, estas empresas pueden competir mejor tanto en mercados locales como internacionales. Esto no solo beneficia a las empresas, sino que también fortalece la economía en su conjunto. Subvencionar la adquisición de maquinaria facilita que estas empresas adopten tecnologías innovadoras que de otro modo serían inalcanzables debido a restricciones financieras.

7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea de ayudas los siguientes:

— Número de solicitudes presentadas.

— Número de empresas beneficiarias según actividad económica.

— Número de empresas beneficiarias por municipio.

8. Seguimiento y control

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

9. Sistemas de evaluación

Con el fin de analizar el cumplimiento de los objetivos previstos y servir como herramienta para la planificación de acciones futuras, se establecen los siguientes procedimientos para la evaluación de la presente línea de subvenciones:

— Análisis y estudio de las inversiones presentadas con carácter previo a la concesión de la ayuda.

— Análisis y estudio de la documentación justificativa de los gastos incurridos en la realización de la inversión.

— Análisis y estudio de la información aportada por los indicadores.

(03/14.598/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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