Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2024

Sección 2.110.120.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240923-44

Páginas: 3


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Dirección General de Política Energética y Minas

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Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S. A. U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación Villaviciosa 400 kV, situada en el término municipal de Villaviciosa de Odón, en la Comunidad de Madrid.

Red Eléctrica de España, S. A. U., en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 16 de septiembre de 2022 y subsanado posteriormente, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de la subestación de Villaviciosa en el parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones de línea para evacuación de renovables, en el término municipal de Villaviciosa de Odón, en la Comunidad de Madrid.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid remitieron escritos de los cuales no se desprende oposición. Trasladados estos escrito a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su conformidad al respecto.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito informando acerca de sus competencias en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas. Trasladado este informe a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su conformidad, y comprometiéndose a solicitar a AESA la autorización en materia de servidumbres aeronáuticas con carácter previo a la ejecución de la obra.

Preguntado el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, hecho público en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 20, de 24 de enero de 2023 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 28 de fecha 2 de febrero de 2023. No se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

La ampliación de la subestación Villaviciosa 400 kV, con dos nuevas posiciones para la conexión de un agente de generación mediante fuentes de energías renovable se encuentra incluida en la planificación vigente, “Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026”, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (“Boletín Oficial del Estado” núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas,

RESUELVE

Primero.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U. autorización administrativa previa para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación Villaviciosa 400 kV, situada en el término municipal de Villaviciosa de Odón, en la Comunidad de Madrid.

La ampliación de la subestación consiste en la instalación de una nueva posición de interruptor en la calle 1 (posición 21) que permita facilitar el acceso a un agente para la evacuación de régimen especial (EVRE) permitiéndose así la conexión a la red de instalaciones de generación mediante fuentes de energía renovable.

Para ello, es necesario construir una nueva calle (calle 0) en el parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones de línea. A una de las posiciones (posición 10) se trasladará la salida de línea Villaviciosa-Moraleja, desde la posición 21, dejando libre dicha posición 21 para la instalación del interruptor EVRE. En la otra nueva posición (posición 00), se instalará un interruptor central para la salida de línea Moraleja.

Las características principales de la subestación Villaviciosa 400 kV son las siguientes:

— Tensión nominal: 400 kV.

— Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

— Tecnología: AIS.

— Instalación: convencional exterior.

— Configuración: Interruptor y medio.

— Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La configuración y disposición general de la subestación de Villaviciosa 400 kV, tras la actuación contemplada, será la siguiente:

— Calle 0:

• Posición 1: MOR 1 (ya instalado, previamente en calle 2).

• Posición 0: MOR 0 (a instalar).

• Posición 2: Reserva.

— Calle 1:

• Posición 1: MOT 1 (ya equipada).

• Posición 0: MOT 0 (ya equipada).

• Posición 2: L/EVRE (a instalar).

— Calle 2:

• Posición 1: ALZ2-1 (ya equipada).

• Posición 0: ALZ2-0 (ya equipada).

• Posición 2: ATP1-2 (ya equipada).

— Calle 3:

• Posición 1: ALZ1-1 (ya equipada).

• Posición 0: ALZ1-0 (ya equipada).

• Posición 2: ATP3-2 (ya equipada).

— JBP2/Pos24: REA1 (ya equipada).

Segundo.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U. autorización administrativa de construcción para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación Villaviciosa 400 kV, situada en el término municipal de Villaviciosa de Odón, en la Comunidad de Madrid, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.a Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.a El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.a El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.a La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.a La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.a El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Madrid, a 4 de septiembre de 2024.—El Director General, Manuel García Hernández.

(02/14.600/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.120.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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