Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2024

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240923-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

URBANISMO

60
Tres Cantos. Urbanismo. Plan especial

Expediente: 24PD0001. Aprobación inicial.

Plan especial de iniciativa pública para la ordenación del entorno de la nueva estación de cercanías Tres Cantos Norte.

La Junta de Gobierno Local, celebrada el 4 de septiembre de 2024, ha adoptado el acuerdo número 351/2024, cuya parte dispositiva es la siguiente:

“1. Aprobar inicialmente el Plan especial para la ordenación del entorno de la nueva estación de cercanías Tres Cantos Norte, sometido a las condiciones señaladas en el informe emitido el 24 de julio de 2024 por la jefa del área de los Servicios Técnicos de Urbanismo:

En cuanto a las infraestructuras eléctricas, la red en su conjunto, tanto en media tensión como en baja tensión, transcurrirá en subterráneo, de forma que no se permitirá que en ninguna nueva actuación la red de suministro de energía eléctrica trascurra en aéreo o grapada a paramentos; y los centros de transformación quedarán integrados en la edificación o serán subterráneos.

La aprobación inicial comporta, por un período máximo de un año, la suspensión de la realización de actos de ordenación y de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades en el ámbito afectado por el plan especial, ámbito que se describe pormenorizadamente en el Volumen 1. Memoria de información del Bloque I. Documentación Informativa, en los apartados 1.6 a 1.9 y en los planos I-01 a I-06, así como en el Capítulo 1. Determinaciones de la Ordenación pormenorizada, del Volumen 2. Normativa Urbanística del Bloque III. Documentación Normativa, en el apartado 1.1. El plazo de suspensión quedará prorrogado, en caso de no haberse producido la aprobación definitiva una vez agotado el mismo, por otro año más, siempre y cuando dentro del primer año se hubiera completado el período de información pública.

2. Someter a trámite de información pública el Plan especial y el Documento ambiental estratégico que lo acompaña por un plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se insertará igualmente anuncio relativo a dicho trámite en un diario de los de mayor difusión, así como en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Durante el trámite de información pública, podrá examinarse el documento por cualquier persona y formularse las alegaciones que se consideren convenientes.

3. Requerir los informes de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados siguientes, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en el mismo plazo de la información al público:

— Ministerio de Defensa.

— Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. AESA.

— Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. ADIF.

— Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

— Canal de Isabel II.

— Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid. Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas.

Todo ello sin perjuicio de la consulta que, en su caso, se pueda formular a otras entidades o personas interesadas, en el marco del proceso ambiental estratégico.

4. Remitir a la Consejería Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad la solicitud de inicio del proceso de evaluación ambiental estratégica simplificada a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la LSM y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

5. Finalizado el trámite de información pública, emitidos los informes sectoriales preceptivos y resuelto, en su caso, el proceso de evaluación ambiental estratégica, el documento que se someta a aprobación definitiva deberá aportarse tanto en formato PDF como en formato editable: la documentación escrita en formato DOC y la documentación gráfica en formato DWG o DGN realizado en coordenadas ETRS89-UTM30N.

6. Expedir una certificación del acuerdo que se adopte para su incorporación al expediente”.

Lo que se hace público para general conocimiento a tenor y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, con el fin de que cuantas personas lo consideren, puedan examinar el expediente completo en las oficinas municipales sitas en la plaza del Ayuntamiento, número 1, de 9:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes, y en los canales de información de la página web del Ayuntamiento de Tres Cantos ( www.trescantos.es ) y formular por escrito cuantas alegaciones estimen convenientes durante el plazo antes indicado.

Tres Cantos, a 11 de septiembre de 2024.—La cuarta teniente de alcalde, María del Mar Sánchez Chico de Guzmán.

(03/14.705/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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