Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2024

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240923-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Mancomunidad de Servicios Sociales THAM. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Mediante el presente se procede a rectificar el error material detectado en el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 205, de 28 de agosto de 2024, referente al texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de terapia familiar. Se corrige el error material detectado en el artículo 5. Cuota tributaria, de manera que:

Donde dice:

“Artículo. 5. Cuota tributaria.—La cuantía tributaria de la tasa se determina conforme al siguiente cuadro de tarifas por prestación de servicio, según el siguiente baremo:

Cuota calculada teniendo en cuenta el IPREM (referencia para la definición de los tramos de renta) y el coste del servicio (integrado por coste directo y costes indirectos repercutidos). En caso de modificación de estos valores, los tramos de renta y/o el importe a pagar se actualizarán aplicando al baremo los datos correspondientes”.

Debe decir:

“Artículo. 5. Cuota tributaria.—La cuantía tributaria de la tasa se determina conforme al siguiente cuadro de tarifas por prestación de servicio, según el siguiente baremo:

Cuota calculada teniendo en cuenta el IPREM (referencia para la definición de los tramos de renta) y el coste del servicio (integrado por coste directo y costes indirectos repercutidos). En caso de modificación de estos valores, los tramos de renta y/o el importe a pagar se actualizarán aplicando al baremo los datos correspondientes”.

Torrelodones, a 12 de septiembre de 2024.—La presidenta de la Mancomunidad THAM, Almudena Negro Konrad.

(03/14.713/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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