Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2024

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240925-10

Páginas: 35


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

10
ORDEN 114/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, C15.I4, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”.

La irrupción de la COVID-19 ha tenido un fuerte impacto sobre la economía española, la respuesta europea a la crisis ha sido fundamental para garantizar la estabilidad financiera y permitir a los diferentes países abordar las medidas necesarias. El nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia proporcionará un apoyo financiero para afirmar la recuperación y minimizar el impacto sobre el tejido productivo, la inversión y el empleo. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) se vertebra como programa español proyectado en 10 políticas palanca, con gran capacidad de arrastre sobre la actividad económica y el empleo. La quinta política palanca está dirigida a la modernización y digitalización del ecosistema de nuestras empresas y se articula en los componentes 12, 13, 14 y 15, siendo este último el dedicado a la conectividad digital, el impulso a la ciberseguridad y el despliegue del 5G, que tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital, apostando porque el 100% de la población disponga de una conectividad adecuada. La Agenda España Digital 2025 se crea como plan sectorial global para desarrollar esta norma y con el objetivo de avanzar hacia la transformación digital del país y se apoya como instrumento de financiación en el PRTR.

El Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se creó con el fin de regular la concesión de subvenciones para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. El Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, establecía 80 millones de euros a repartir entre los distintos beneficiarios. La Comunidad de Madrid como beneficiaria directa de estas subvenciones y con el fin de ejecutar el fondo de 8.243.400 euros, que le fue asignado mediante dicho Real Decreto, aprobó la Orden 748/2022, que establece las bases reguladoras y la convocatoria del programa, con los requisitos y documentación que establece la propia normativa de la Comunidad de Madrid y con el fin de poner en marcha un programa de subvenciones que compense los costes derivados de la mejora de infraestructura de telecomunicaciones de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal.

La convocatoria derivada de esta Orden fue declarada desierta por la Orden 25/2023, de 7 de diciembre de 2023, por la que se declara desierta la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”.

Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023, y con el objetivo de garantizar el aprovechamiento de los Fondos de la componente 15, se han modificado el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR, entre los que se encuentra el CID#240. Ello ha dado lugar a dos modificaciones normativas del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, como son el Real Decreto 1137/2023, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 522/2024, de 4 de junio. El Real Decreto 1137/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2024.

El Real Decreto 522/2024, de 4 de junio, introduce modificaciones que afectan a las actuaciones a realizar, los beneficiarios de la ayuda y la intensidad máxima de la ayuda.

Con estas ayudas se pretende contribuir al objetivo CID#240 de la inversión C15.I4, relativo a la finalización en 7.700 edificios, como mínimo, de las obras para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad. La Comunidad de Madrid contribuirá, como mínimo, con 794 actuaciones.

Igualmente, la nueva Orden incorporará modificaciones organizativas y estructurales tanto de la Administración de la Comunidad de Madrid como de la Administración General del Estado, de acuerdo con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Así, en el caso de la Comunidad de Madrid, la nueva Consejería de Digitalización sustituye a la anterior Consejería de Administración Local y Digitalización, y la Dirección General de Estrategia Digital a la antigua Dirección General de Política General. Y en el caso de la Administración General del Estado, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital pasa a denominarse Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En la elaboración de estas normas se observan los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, se justifica por el interés general que persiguen estas subvenciones, en tanto que se trata de subvenciones destinadas a ayudar a los ciudadanos y entes públicos a mejorar las infraestructuras de telecomunicaciones de sus edificaciones, siendo esta iniciativa normativa el instrumento más adecuado para su consecución.

Se adecua al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación procedente e imprescindible para definir la finalidad de la subvención, los beneficiarios y la concesión de esta, siendo la aprobación de esta norma un requisito previo al otorgamiento de las ayudas mediante la correspondiente disposición aprobando la convocatoria y las bases para la concesión de estos.

De la misma forma, esta norma se adecua al principio de seguridad jurídica ya que su tramitación se ajusta a la normativa europea y a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, habiendo cumplido con todos los trámites y solicitudes de informes preceptivos que exige la normativa vigente.

Por otro lado, se adecua al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, eliminando cualquier trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución de los fines de las ayudas.

Finalmente, en esta norma se da cumplimiento al principio de transparencia, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y facilitando el acceso a su tramitación y documentos relacionados a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y finalidad de las subvenciones

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y realizar la convocatoria de las subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de propiedad horizontal, a raíz de las novedades introducidas por los Reales Decretos 1137/2023, de 19 de diciembre, y 522/2024, de 4 de junio de 2024, que modifican el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada por fondos públicos por parte de la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, procedentes del Fondo NextGenerationEU.

2. Este programa tiene por finalidad la ejecución del componente 15 inversión 4, “Renovación y sostenibilidad de infraestructuras”. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía del PRTR.

3. Las presentes bases reguladoras están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, aprobado por Orden 52/2024, de 9 de mayo, y modificado por Orden 91/2024, de 2 de julio y por Orden 103/2024, de 16 de agosto.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

1. Será de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, el Real Decreto 522/2024, de 4 de junio de 2024, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, las disposiciones de dicho Real Decreto que no hayan sido modificadas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

2. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley. También es de aplicación la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

3. De igual modo, es de aplicación la normativa en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude.

4. En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. También es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Estas subvenciones estarán, asimismo, sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

6. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

i. Reglamento UE 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

ii. Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.

iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

v. Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y el artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) número 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento financiero).

b) La normativa que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (DNSH):

i. El Reglamento UE 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por la que se modifica el Reglamento UE 2019/2088.

ii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía).

iii. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» (“Guía Técnica de la Comisión Europea”). En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de legislación medioambiental.

7. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También será aplicable el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

8. La disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, basándose en una herramienta informática de data mining y su disposición de desarrollo, así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 3

Naturaleza de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Financiación no constitutiva de ayudas de Estado

Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda de Estado conforme a la información recogida en el componente C15.I4, no precisando su notificación a la Comisión, en tanto se trata de ayudas en las que no concurren todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 5

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones. Asimismo, podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiarios últimos de las ayudas, las entidades del sector público que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de los edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad, así como las entidades que conforman la administración local cuando se trate de edificios o edificaciones que se localicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes.

c) Igualmente, se deberá acreditar que se está al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica; así mismo deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Estos certificados serán recabados de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, siempre que conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario, deberán adjuntarse dichos certificados administrativos junto con la solicitud de la ayuda.

2. Para cada una de las tres actuaciones subvencionables citadas en el artículo 6.1 de esta Orden, se establece una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.

3. La condición de beneficiario de la ayuda se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria a la fecha de presentación de su solicitud.

Artículo 6

Líneas de actuación subvencionables

1. Las líneas subvencionables objeto de esta Orden, con respeto al principio de neutralidad tecnológica, son las siguientes:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida. En este caso se trata de una instalación parcial, dado que, para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital, no incluye los elementos de captación (antenas) ni de adaptación (equipamiento de cabecera).

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.

2. Todas estas actuaciones deberán realizarse en edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000.

3. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones subvencionables es el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 7

Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, y que se materialicen en el período a contar desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de fin del proyecto. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, también podrán optar a financiación las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento y se presente el acta de inicio de la obra.

2. Serán gastos subvencionables, los siguientes:

a) Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como los informes técnicos de renovación y memorias que fuesen necesarios y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.

b) Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones subvencionables y de su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados, siempre que no se trate de sistemas o equipos para los que se haya regulado el régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto.

3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante, lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en su caso, al impuesto general indirecto canario (IGIC).

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o sean medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un período mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización de este, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco años.

Artículo 8

Intensidad máxima de las subvenciones

1. La intensidad máxima de la subvención queda fijada en el cien por cien (100%) de los costes subvencionables que consten en las facturas, con los límites que se señalan en el artículo 22 de esta Orden para cada actuación.

2. Por tanto, la subvención máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación, ni las cuantías máximas que se fijan por actuación en la convocatoria. La cantidad restante hasta el coste total de la actuación será asumida por los beneficiarios de las subvenciones.

3. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas previstas en esta Orden no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.

Artículo 10

Solicitudes, plazo y convocatorias

1. Las solicitudes, así como la documentación anexa, se presentarán en modelo normalizado por medios electrónicos y en la forma que se determine en la convocatoria.

2. El plazo para presentar las solicitudes será el que establezca la convocatoria.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.

Artículo 11

Órganos competentes

1. La Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización es el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.

2. La Consejería de Digitalización es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de dejación de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, de revocación y reintegro.

Artículo 12

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha a efectos de establecer la prelación de beneficiarios aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma.

Artículo 13

Resolución y recursos

1. La Consejería de Digitalización, órgano competente para la resolución del procedimiento, emitirá resolución sobre la solicitud de subvención, que será notificada al titular y en la que se fijará, expresamente, la cantidad definitiva de la subvención, conforme a lo previsto en la presente Orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos que quedan sujetos al beneficiario de la subvención.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las subvenciones previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de prelación de solicitudes, establecido el orden una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a los interesados a entender desestimada la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, salvo lo dispuesto para el silencio administrativo.

Artículo 14

Justificación de la subvención

1. La justificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Se deberá presentar a la Dirección de Estrategia Digital la documentación recogida en la convocatoria. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de ayuda y documentos que se acompañen. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se consultará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para la detección de los posibles casos de concurrencia de ayudas y, en su caso, de situaciones de doble financiación. Dicha consulta se realizará en el momento anterior a que se acuerde la concesión y antes a reconocerse la obligación y proponerse el pago.

3. El plazo máximo del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de acuerdo con el artículo 17.3.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se fijará en la resolución definitiva y en ningún caso podrá ser superior a treinta días naturales desde la firma del acta de recepción de obra (sin observaciones ni reparos), teniendo en cuenta la fecha límite del 31 de diciembre de 2024.

4. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpla con la obligación de justificación, o sólo con una parte de ella, se determinará la revocación, total o parcial, de la subvención.

Artículo 15

Revocación y reintegro

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, si procede, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes.

2. También dará lugar a la revocación y/o reintegro la obtención de subvenciones incompatibles, ya sean previas o posteriores a la resolución de concesión.

3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objeto para el que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento parcial del objeto que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a los mismos y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

4. El incumplimiento del principio DNSH, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa nacional que se haya dictado al respecto, es causa de revocación o, si procede, de reintegro de las cuantías recibidas por los destinatarios.

Capítulo II

Requisitos básicos

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las subvenciones destinarán el importe íntegro de la subvención que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables y quedarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las contenidas en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, modificado por Real Decreto 522/2024, de 4 de junio de 2024, a las que se determinen en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en la convocatoria, a las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la subvención. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

3. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, por el cual los perceptores de los fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

4. Los beneficiarios deberán colocar, en el inmueble donde se realizarán las actuaciones, un cartel publicitario de la actuación, cuyo diseño y distribución se hará según lo dispuesto en el Manual de Marca del PRTR.

5. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio Do No Significant Harm-DNSH), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión “Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, así como lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0% y del 100%, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.

Los beneficiarios garantizarán también el cumplimiento de las condiciones específicas vinculadas al principio de “no causar daño significativo” para la inversión C15.I4, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento/UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.

6. Los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Subvenciones de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

En relación a esta doble financiación, y tal y como establece el artículo 9 del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, por lo que los beneficiarios están obligados a informar sobre cualquiera otros fondos, no sólo europeos, que contribuyan también a la financiación de los mismos costes.

Finalmente, se indica que las subvenciones reguladas en esta Orden no están sometidas a la normativa europea en materia de ayudas de Estado. Adicionalmente, la Comisión Europea ha señalado en la Decisión SA.51079 (2018/N) que las comunidades de propietarios de edificios multifamiliares no pueden considerarse como empresas que realizan una actividad económica en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

7. Los beneficiarios deben informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suque_inter/run/j/QuejaAlta.icm ). Asimismo, están obligados a colaborar para garantizar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude para la ejecución del PRTR de la Comunidad de Madrid.

8. Los beneficiarios justificarán en los términos establecidos en esta Orden, ante el órgano competente, la realización de las actuaciones objeto de la subvención, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de estas, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida.

9. Los beneficiarios se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Comunidad de Madrid, u otro órgano designado por esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

10. Los beneficiarios custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

11. Los beneficiarios garantizarán que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12. Los beneficiarios crearán el empleo necesario para la realización de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

13. Los beneficiarios deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro, teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

14. Los beneficiarios deberán, además:

a) Informar a la Dirección General ejecutora, proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.

b) Informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 17

Requisitos y procedimientos técnicos aplicables a las actuaciones subvencionables

Para poder obtener la subvención, las actuaciones a que se refiere el artículo 6 deberán cumplir las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I4 establecidas en el artículo 18 y, además:

1. Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación a las que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación. En concreto, por el tipo de actividad “F”, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

2. Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).

3. Las actuaciones objeto de subvención deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

4. A efectos de la ejecución de las actuaciones descritas en el artículo 6.1 que incluyan el despliegue de una infraestructura de banda ancha ultrarrápida en los edificios o conjunto de edificaciones, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores a utilizar habilitarán un punto de información donde pueden dirigirse los proyectistas. Este procedimiento está descrito en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Consulta e intercambio de información) y Sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Presentación de documentación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones).

5. Si no existiese respuesta de ningún operador en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en ser consultados, el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de fibra óptica.

6. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá habilitar, si fuese necesario, un procedimiento de consulta e intercambio de información alternativo al descrito en este artículo.

7. Además, para cada una de las tres actuaciones citadas en el artículo 6.1, el proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y certificación final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

8. Asimismo, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tiene disponibles, en su página web, los modelos de documentos antes referidos y que se adaptan, a cada una de las actuaciones recogidas en el artículo 6.1 de la presente Orden; igualmente, se publicará el modelo de Informe Técnico de Renovación que suscribirá el proyectista seleccionado por la propiedad y el modelo de Presupuesto desglosado que entregará a la propiedad, la empresa instaladora registrada encargada por esta de la realización de los trabajos.

Artículo 18

Condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I4

1. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 Instalaciones e infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética.

2. Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y, en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

3. Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Se incluirá como requisito de implementación de las actuaciones incluidas en esta medida que no se van a realizar infraestructuras que puedan alterar la hidrología.

4. Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

5. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Las actuaciones elegibles deberán incluir en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada una de ellas, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán, además de la condición de preparación para reciclaje y reutilización del 70% en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos, las siguientes:

— Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la preparación para la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la retirada selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. En el caso de generarse residuos peligrosos, como el amianto, éstos deberán ser retirados, almacenados y gestionados a través de gestores autorizados para su tratamiento.

— Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887, para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

A fin de acreditar el complimiento de estos tres requisitos en materia de gestión de los residuos generados en las actuaciones, la persona poseedora de los residuos y de los materiales de construcción deberá aportar un informe firmado por la dirección facultativa de la obra y que deberá contener la acreditación documental de que los residuos se han destinado a preparación para el reciclado y reutilización en gestores autorizados y que se cumple el porcentaje fijado del 70%. Este hecho se acreditará a través de los certificados de los gestores de residuos, que además incluirá el código LER de los residuos entregados para que se pueda comprobar la separación realizada en la obra. También se incluirá el certificado relativo a los residuos peligrosos generados, aunque no computen para el objetivo del 70%.

6. Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

7. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO-20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

TÍTULO II

Convocatoria

Capítulo I

Líneas de actuación subvencionable, importe y gastos subvencionables

Artículo 19

Convocatoria, dotación presupuestaria y financiación

1. Se convocan para el año 2024 las ayudas dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. La dotación presupuestaria asignada a este programa asciende a 8.243.400 euros con cargo a las partidas 78099, 76309, 70399, y 74109 del programa 928M del centro gestor 070120000, con el límite de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los compromisos derivados de la presente convocatoria.

2. Las subvenciones otorgadas en el marco de este programa serán objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar este programa de subvenciones incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en el marco del Componente 15: Conectividad, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G, Inversión 4: Renovación y sostenibilidad de las infraestructuras.

Artículo 20

Líneas de actuación subvencionable

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 de su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, y respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

i. Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación (antenas) ni de adaptación (equipamiento de cabecera).

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

i. Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

i. Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

2. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 21

Gastos subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto.

2. Serán gastos subvencionables los que establece el artículo 7.2 de la presente Orden, esto es, gastos derivados de los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones, así como los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora.

Artículo 22

Cuantía máxima de las subvenciones

La cuantía máxima de la subvención para cada uno de los supuestos de subvención previstos en el artículo 6.1 para cada beneficiario, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es la siguiente:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

Importe máximo de la subvención: 23.800 euros.

La fórmula de cálculo aplicable es: 680 euros por Vivienda x 35 viviendas x 100% máximo subvencionable.

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación (antenas) ni de adaptación (equipamiento de cabecera):

Importe máximo de la subvención: 21.000 euros.

La fórmula de cálculo aplicable es: 600 euros por Vivienda x 35 viviendas x 100% máximo subvencionable.

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:

Importe máximo de la subvención: 16.975 euros.

La fórmula de cálculo aplicable es: 485 euros por Vivienda x 35 viviendas x 100% máximo subvencionable.

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Artículo 23

Presentación de las solicitude

1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su registro en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 1 de diciembre de 2024. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.

2. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud correctamente formalizada que totalice el importe asignado a la convocatoria. En caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha a efectos de establecer la prelación de beneficiarios aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada. Podrá establecerse lista de espera con aquellas que excedieran el importe de la convocatoria, pudiendo ser atendidas en el supuesto de disponibilidad presupuestaria.

4. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de esta convocatoria y deberán cumplimentarse a través del formulario electrónico que para tal fin se habilitará en el Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid. Las solicitudes se presentarán a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, entre los que se encuentra el sistema Cl@ve.

5. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes que se recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.

7. La documentación presentada de forma telemática debe realizarse indexada y en archivos independientes, cuya denominación haga una descripción clara del documento aportado, con nitidez suficiente para que sean fácilmente legibles, en particular lo referente a fechas y firmas. Las fotografías deberán ser preferentemente en color.

8. Todos los documentos relacionados en este artículo deberán ser de fecha anterior a la finalización del plazo de solicitud de subvención (en estos límites temporales está incluido el visado de los proyectos).

Artículo 24

Instrucción del procedimiento

1. Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa empresa, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

2. En función del volumen de solicitudes registradas y al menos con carácter trimestral, se realizará el análisis de riesgo de conflicto de interés según lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública de todas las solicitudes pendientes de resolver hasta ese momento. Dado que existe la posibilidad de que existe la posibilidad de que alguna de las subvenciones finalmente otorgadas con cargo a una determinada convocatoria supere los 10.000 euros: en este caso se chequearán el 100% de solicitudes, independientemente de la cuantía finalmente otorgada para cada una de ellas.

Artículo 25

Documentación que debe acompañar las solicitudes

La solicitud se presentará mediante el formulario web, debidamente cumplimentado y firmado por solicitante o representante habilitado para ello, conforme al procedimiento establecido en esta convocatoria.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados en la orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación debidamente indexada.

Documentación a entregar respecto a identificación, representación, habilitación y acuerdo/acta obras:

a) Si se actúa a través de representante se deberá aportar acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo.

b) En caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas (artículo 396 del Código Civil): certificado del secretario o secretario-administrador que refleje el acuerdo de la Junta de Propietarios de aprobación de las obras (descripción de las obras, presupuesto, empresa) con el visto bueno del presidente, así como aprobación de la solicitud de la subvención.

Documentación justificativa de que la intervención es subvencionable:

a) Datos de la actuación subvencionable conforme al Anexo I.

b) Informe Técnico de Renovación, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (anexo V), suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicará la tipología de actuación en la que se encuadra la subvención solicitada, descripción de la actuación subvencionable, y cuantía máxima de la subvención solicitada, y el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales.

c) Presupuesto desglosado, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (anexo III), aprobado por la propiedad a la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado en base a lo previsto en el Informe Técnico de Renovación, antes citado.

d) En obras superiores a 40.000 euros, o 15.000 euros para suministros o servicios, tres ofertas de distintos proveedores, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto que se hubiera firmado el contrato de ejecución con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

e) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa. Declaración responsable o autorización municipal análoga, indicando tipología y fecha de solicitud o concesión.

f) Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra, empresa instaladora y con el visto bueno de la propiedad.

Documentación a entregar para acreditar año de construcción del edificio:

a) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión, que debe ser anterior, en cada una de los tres tipos de actuaciones previstas en el artículo 6 de la presente orden, a la fecha en ellos indicado.

Documentación para acreditar que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

b) Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), según modelo Anexo VI.A, cumplimentado y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad, con el visto bueno del presidente o, en su caso, de la representación legal de la sociedad cooperativa.

c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (modelo Anexo VI.B).

d) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos solicitados por el programa ÚNICO-Edificios, según modelo Anexo II.

e) Declaración responsable sobre el cumplimiento de condiciones específicas en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH), según modelo Anexo IV.

f) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo Anexo VI.C).

g) En caso de tener otras subvenciones solicitadas o concedidas, declaración responsable relativa a todas las subvenciones concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos.

Artículo 26

Documentación justificativa de las actuaciones

1. La justificación por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención debe realizarse ante el órgano instructor, la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización, en un plazo máximo de treinta días desde el acta de replanteo, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2024 prevista en el artículo 20.2. Para ello, el beneficiario de las subvenciones debe aportar la siguiente documentación debidamente indexada:

a) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan a los presupuestos aceptados y presentados en la solicitud de subvención.

b) Copia del proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) cuya estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por el que se regirán las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada, encargada la ejecución de la actuación.

c) Copia del boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que ejecutó las actuaciones. Dicho boletín deberá ajustarse al modelo normalizado incluido como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, identificando en el apartado de “descripción de la instalación o intervención” el detalle de los trabajos realizados. Dicho contenido se ajustará, para cada tipología de actuación, a los modelos que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

d) Copia del protocolo de pruebas de ICT, exclusivamente cumplimentado en los apartados que correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen como documentos normalizados en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

e) Copia del certificado de fin de obra suscrito por titulado o titulada competente en materia de ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

f) Copia de la certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática realizada de los documentos correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, que incluya el número de expediente asignado, de conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado, a tal fin, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

g) En los casos en los que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, se dispondrá de los medios necesarios para la correcta gestión de estos, disponiendo de los certificados correspondientes de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de gestión de residuos.

Esta gestión deberá realizarse, en todo caso, en cumplimiento con lo previsto en la normativa aplicable a los residuos generados, y cuando se trate de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su gestión ambiental.

Para garantizar la correcta gestión y facilitar el cumplimiento de la normativa vigente, las empresas instaladoras de telecomunicaciones encargadas de los trabajos de desinstalación y retirada podrán alcanzar acuerdos con los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor SCRAP autorizados, para las diferentes tipologías de residuos, que les deberán aportar el oportuno justificante de su entrega.

La empresa instaladora facilitará al beneficiario de las subvenciones copia de dicho justificante para ser aportado en la tramitación de la justificación final de la solicitud.

h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la subvención, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble, cuyo diseño y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Las fotografías de la situación del edificio antes de las actuaciones se asociarán al proyecto técnico y las correspondientes al resultado final de las actuaciones al certificado de fin de obra.

2. En caso de que el beneficiario de la subvención no cumpliera con la obligación de justificación se declarará la pérdida del derecho al cobro de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley.

Artículo 27

Comprobación de los resultados

El órgano instructor podrá realizar, a través de sus servicios técnicos, cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

Artículo 28

Pagos

1. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, del NextGenerationEU.

2. En el caso de que la obra se hubiese desarrollado sin ajustarse al proyecto inicialmente presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto al mismo, la cuantía máxima aprobada podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos y previa resolución de declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención de la Consejería de Digitalización.

3. El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite o haya autorizado a la Dirección General la comprobación de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 29

Régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a lo previsto por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y normativa de desarrollo.

Artículo 30

Información y publicidad

1. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás subvenciones públicas.

Toda referencia a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por la presente Orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa ÚNICO Edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Además, las instalaciones objeto de subvenciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual al que hace referencia este apartado.

2. Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de NextGenerationEU.

Artículo 31

Protección de datos

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta Orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás normativa aplicable al respecto y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo, tendrán la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Igualmente se podrá producir la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Esta Orden deroga la Orden 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

La presente Orden será registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2024.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO



























(03/14.710/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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