Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2024

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240925-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

13
ORDEN 2616/2024, de 10 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores materiales de la Orden 617/2024, de 12 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los servicios de salud mental del Servicio Madrileño de Salud.

La presente Orden se dicta en base a la memoria justificativa de la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad, de 6 de septiembre de 2024, por la que se solicita publicación de corrección de errores de la Orden 617/2024, de 12 de marzo.

Mediante la Orden 617/2024, de 12 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se convocan para el ejercicio 2024 ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los servicios de salud mental del Servicio Madrileño de Salud, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de abril de 2024. Habiéndose detectado errores materiales en el Dispongo Cuarto, es preciso proceder a su rectificación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

DISPONGO

Primero

Proceder a la corrección de errores materiales advertidos en la numeración de los apartados del Dispongo Cuarto de la Orden 617/2024, de 12 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud, en los siguientes términos:

Donde dice:

1. “No haber tenido en el año 2022 ingresos personales brutos iguales o superiores a 10.000,00 euros. Si en el año 2022 un solicitante hubiera sido beneficiario de ayuda con cargo a esta línea de subvención el importe de la misma no será tenido en cuenta a efectos del cómputo de sus ingresos. Asimismo, no será tenido en cuenta a efectos del cómputo de ingresos el complemento para alquiler de pensión no contributiva obtenido durante el ejercicio 2022”.

2. “No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según declaración establecida al efecto en el modelo de solicitud anexo a la Orden 56/2019, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden 1022/2017, de 9 de junio. En todo caso, estarán exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1988, del Consejo de Hacienda”.

Debe decir:

6. “No haber tenido en el año 2022 ingresos personales brutos iguales o superiores a 10.000,00 euros. Si en el año 2022 un solicitante hubiera sido beneficiario de ayuda con cargo a esta línea de subvención el importe de la misma no será tenido en cuenta a efectos del cómputo de sus ingresos. Asimismo, no será tenido en cuenta a efectos del cómputo de ingresos el complemento para alquiler de pensión no contributiva obtenido durante el ejercicio 2022”.

7. “No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según declaración establecida al efecto en el modelo de solicitud anexo a la Orden 56/2019, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden 1022/2017, de 9 de junio. En todo caso, estarán exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1988, del Consejo de Hacienda”.

Segundo

Publicar esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de septiembre de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/14.541/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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