Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2024

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240926-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

14
ANUNCIO del extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración madrileña en situación de precariedad para el año 2024.

BDNS (Identif.): 786233

Primero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan sede en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de esta subvención y en cuyos estatutos o normas de organización y funcionamiento consten como una de sus finalidades, el desarrollo de las actividades objeto de la subvención convocada.

Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

b) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.

c) Presentar un proyecto con las características que se indican en el apartado 4 de esta Orden.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los requisitos de los beneficiarios deberán reunirse a la fecha de presentación de solicitudes y permanecer durante toda la ejecución del objeto de la ayuda y hasta el final de su plazo de justificación, excepto lo establecido en el punto 1. a) del presente artículo. La observancia de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación de los documentos acreditativos.

Segundo

Objeto

1. El objeto de la presente orden es la concesión de ayudas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro mediante la financiación de proyectos de ayuda asistencial destinadas a los emigrantes madrileños que, como residentes en el exterior, estén en situación de precariedad.

2. La ayuda asistencial para emigrantes madrileños residentes en el exterior y que estén en situación acreditada de precariedad, podrá consistir en proporcionar las siguientes prestaciones:

a) Medicamentos.

b) Prestación médica, pago de gastos médicos u hospitalarios, incluso si son necesarios en el contexto de una intervención quirúrgica.

c) Cesta de alimentos.

d) Alojamiento de emergencia.

e) Acompañamiento de personas mayores.

3. La finalidad de las ayudas es fomentar la atención y apoyo a la emigración madrileña.

4. La convocatoria y concesión de las subvenciones se realizará de acuerdo con la Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a la ayuda asistencial a los emigrantes madrileños que estén en situación de precariedad, debiéndose entender que todas las referencias incluidas en ellas, al “Director o Dirección General competente en materia de emigración”, están hechas, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, al Director o Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea (calle Carretas, número 4, de Madrid) de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Tercero

Bases reguladoras

La Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a la ayuda asistencial a los emigrantes madrileños que estén en situación de precariedad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de junio de 2024).

Cuarto

Cuantía y período subvencionable

1. El crédito destinado para la presente convocatoria será de hasta 40.000, que se imputarán a la partida 48099 del Programa 921U del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para 2024.

2. El coste máximo de los proyectos a presentar será de 10.000 euros.

3. El porcentaje máximo de cofinanciación será del 90 por 100 del importe total del proyecto presentado.

4. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el simplificado de concurrencia competitiva, el criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función de la fecha de su presentación, entendiéndose por fecha de presentación el día y hora en los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. En caso de empate, este último se dirimirá por sorteo.

5. El abono de la subvención se realizará mediante el pago del total de la subvención concedida mediante anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación.

6. El período subvencionable comprende desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión, hasta la finalización del proyecto aprobado, cuya duración no será menor de un mes ni excederá de 6 meses.

7. El pago de la subvención se realizará mediante anticipo a cuenta. No se exigirán avales o garantías.

8. El plazo de presentación de la documentación justificativa de los gastos subvencionados, que habrá de ser comprobada por el órgano instructor, será de un mes desde la finalización del período subvencionable señalado en el calendario del proyecto presentado por la entidad.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por el/los representante/s legal/es de la entidad, dirigidas al Director General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/15.115/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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