Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240926-42

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Valdemoro. Régimen económico. Plan disposición fondos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público que por Decreto de Alcaldía n.o 3501/2024, de fecha 13 de septiembre de 2024 (CV: 998XF-0NGTU-DUSIC), ha sido aprobado el siguiente Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Valdemoro:

«PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

I. Principios generales

El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento necesario para la gestión de la tesorería y constituye una herramienta eficaz para regular la liquidez del sistema financiero local.

El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de este Ente Local tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento y la optimización de los recursos disponibles, cumpliendo los periodos de pago establecidos en la normativa de lucha contra la morosidad, todo ello conforme a los presupuestos y calendarios de Tesorería que se aprueben.

La acomodación de las órdenes de pago al plan de disposición de fondos se verificará por la Intervención Municipal mediante el examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería de la entidad.

La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

El Plan de Disposición de Fondos será de aplicación desde su aprobación por el órgano competente y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes en tanto no se proceda a la aprobación de un nuevo Plan.

De igual manera el Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería.

II. Régimen jurídico

Dentro de la gestión presupuestaria y económico-financiera de las entidades locales, la última fase en la gestión de los gastos es la ordenación del pago. Así, conforme a lo establecido en el artículo 186 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), compete al presidente de la entidad local las funciones de ordenación de pagos.

Asimismo, el artículo 187 establece que “La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores”.

Del mismo modo, el artículo 65 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (RD500/90), señala que “La expedición de órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos que se establezca, con la periodicidad y vigencia que el mismo determine, por el Presidente de la Entidad o por el órgano competente facultado para ello en el caso de los Organismos autónomos dependientes”. También señala que “El plan de disposición de fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores”.

El artículo 135 de la Constitución Española, cuya modificación fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 233, de 27 de septiembre de 2011, establece lo siguiente: “3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión”.

El artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) sujeta la actuación de las Administraciones Públicas al principio de sostenibilidad financiera, entendido como “la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial”.

III. Criterios de ordenación de pagos

El objetivo de este Plan será el de recoger el conjunto de criterios, reglas y normas que establecen el orden con el que se deben expedir las órdenes de pago de la Entidad Local para hacer frente a sus obligaciones.

Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.

Es necesario adaptar el volumen de realización del gasto al Plan de tesorería municipal, a los efectos de que no se produzcan tensiones de liquidez. Los centros gestores del gasto facilitarán a la Tesorería información del calendario de previsiones de ejecución de los gastos antes de la finalización del primer mes del año, a los efectos de ajustarlos al plan de tesorería.

Cualquiera que sea el orden de prelación que, según este Plan correspondiera al pago, se ordenarán los pagos para que se realicen en fecha anterior a la finalización del plazo previsto en la normativa de morosidad.

Si de la programación de las disposiciones dinerarias se desprende que no podrá atenderse puntualmente al pago de las obligaciones de deuda y de sus correspondientes intereses, así como del resto de gastos que gozan de prioridad, se podrán realizar ajustes en la programación de los pagos que permitan atender aquellas obligaciones.

IV. Orden de prelación de pagos

Cuando en la programación de expedición de órdenes de pago las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se estará al siguiente orden de prelación de las órdenes de pago:

1. Pagos correspondientes a amortización de deuda:

La reducción del endeudamiento neto de la Entidad Local es un mandato introducido por el artículo 135 de la CE, que da prioridad al pago de la deuda frente a cualquier otro. Al igual que el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece la prioridad absoluta de pago de la deuda pública y el artículo 32 de esta última norma que impone el destino del superávit presupuestario de la liquidación a reducir igualmente endeudamiento neto.

A. Los pagos correspondientes a obligaciones contraídas en ejercicios anteriores de amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX e Intereses de la deuda Capítulo III.

B. Los pagos correspondientes a obligaciones contraídas en el ejercicio vigente de amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX e Intereses de la deuda Capítulo III.

C. Los pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozarán de prioridad absoluta.

2. Pagos correspondientes a gastos de personal del Ayuntamiento de Valdemoro y sus Entes dependientes conforme al siguiente orden de prelación:

A. En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el Capítulo I. Gastos de Personal, de la clasificación económica del presupuesto de gastos. A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva o parcial y demás gastos como los gastos sociales y dietas de personal.

B. Se incluyen en este nivel las aportaciones a entes dependientes municipales, para el pago de retribuciones de los gastos de personal.

C. Pagos extrapresupuestarios correspondientes a retenciones realizadas al personal del Ayuntamiento en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social y a liquidaciones relativas a pagos a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otros pagos extrapresupuestarios derivados de descuentos realizados en la nómina del personal (embargos, cuotas sindicales, judiciales…).

D. Pagos presupuestarios correspondientes a las cuotas de cotización empresariales a la Seguridad Social.

3. Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores:

Tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria, salvo aquellas obligaciones que tengan una antigüedad igual o superior a cuatro años sin haber estudiado su prescripción. Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ente Local en Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

4. Otro tipo de pagos considerados prioritarios:

A. Pagos, fianzas y depósitos a realizar por el Ayuntamiento de Valdemoro o sus Entes dependientes para dar cumplimiento a resoluciones judiciales. Se ordenará en función de lo dispuesto para su ejecución efectiva en el plazo contemplado en la sentencia, auto o resolución correspondiente.

B. Pagos cuyo objeto sea la financiación del funcionamiento y servicio de las Escuelas Infantiles cuya financiación depende mayoritariamente de fondos públicos.

C. Pagos de impuestos y otros tributos a Administraciones Territoriales, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, otros impuestos o tasas que se devenguen y a cuyo pago esté obligado el Ayuntamiento.

D. Pagos relativos a gastos financiados con subvenciones finalistas necesarios para la justificación y obtención de los fondos o para evitar la obligación de reintegro de estos, así como el reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la concesión o cobro de otras subvenciones o ayudas.

E. Pagos tramitados como pagos a justificar, anticipos de caja fija y su reposición, anticipos de nómina.

F. Pagos correspondientes a fianzas y depósitos necesarios para la obtención de autorizaciones y licencias en la ejecución de las competencias municipales.

G. Primas de seguros, anuncios oficiales en boletines y prensa, gastos notariales o registrales y otros necesarios para la eficacia de los actos de la entidad.

H. Pago de obligaciones derivadas de actos firmes de devolución de ingresos indebidos.

I. Pagos por devoluciones de fianzas o garantías.

J. Pagos correspondientes a subvenciones y otras ayudas dadas por el Ayuntamiento.

5. Resto de pagos sometidos al criterio de antigüedad de la deuda conforme a la siguiente prelación:

A. Pagos de obligaciones del presupuesto de gastos considerados esenciales para el funcionamiento de la actividad del Ayuntamiento o para la prestación de los servicios de competencia propia conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previo informe del centro gestor acreditado en la materia.

B. Pagos correspondientes a aportaciones periódicas a Entes dependientes del Ayuntamiento de Valdemoro o a otras entidades en las que participe el Ayuntamiento destinadas a financiar el objeto de su actividad.

C. Pago de obligaciones del ejercicio corriente, de carácter presupuestario o no presupuestario, por orden de incoación conforme a la fecha de Reconocimiento d la Obligación (Fase O), salvo resolución motivada en contra.

Así pues, el orden de incoación sería el de producción de la fase O, verdadero surgimiento de la obligación económica, si bien, y teniendo en cuenta que en la práctica se producen retrasos en la tramitación de la aprobación de facturas, imputables a veces a los propios órganos de gestión, y para evitar pagos de intereses y responsabilidades, siempre debiera primar pago en treinta días desde el reconocimiento de la obligación, en cumplimiento de la normativa de morosidad.

V. Normas específicas de funcionamiento

Se considerará que no se altera el orden de prelación de pagos establecido en el caso de impago debidos a causa imputable a los terceros interesados, como puede ser el no haber aportado ficha de terceros, no estar al corriente de sus obligaciones fiscales o con la Seguridad Social, o cualquier otro requisito legal o reglamentariamente establecido.

A los efectos de no incumplir el principio de prelación de pagos, se establece como procedimiento de pago generalizado el pago ordinario mediante transferencia bancaria, previa presentación de factura correspondiente en el Ente Local, siendo el procedimiento de pagos a justificar un procedimiento excepcional y que deberá estar motivado y justificado previamente tal y como establezcan las bases de ejecución del presupuesto en vigor.

Por cada centro gestor se deberán avisar a la Tesorería General de este Ayuntamiento de aquellos gastos previstos con cuantías superiores a 300.000 euros a realizar por el departamento a 2 meses vista de forma periódica, con el objeto de evitar gastos imprevistos, puesto que estos podrían afectar a la prelación de pagos y a las disposiciones de tesorería previstas.

Excepcionalmente, podrá alterarse el orden de prelación de pagos, siempre con Resolución motivada y firmada por la persona Ordenadora de Pagos cuando:

— El cumplimiento estricto de la orden de prelación suponga la paralización de servicios básicos de prestación municipal.

— Las propias condiciones del contrato exijan el pago previo a la prestación del servicio.

— La no alteración del orden de prelación pueda suponer un grave perjuicio económico y objetivo a este Ayuntamiento, previo informe del centro gestor que lo acredite.

Si las disponibilidades de Tesorería lo permitieran podrán atenderse, en base a principios de economía y eficacia, pagos de obligaciones de importe inferior a 500 euros, así como ayudas económico-familiares y de emergencia, sin sujeción a los criterios de prelación de este Plan, previa autorización del Ordenador de Pagos y previo informe del correspondiente centro gestor del gasto justificándolo.

La tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Ente Local, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre la gestión presupuestaria. Quedan exceptuados de la aplicación de las citadas reglas los pagos a realizar sin salida de fondos, mediante compensación de ingresos pendientes de cobro.

Por último, no estarán sometidos al orden de prelación aquellos pagos que se aprueben por convenio o vengan impuestos por disposición legal o por acuerdo de las autoridades competentes a través de retenciones en ingresos de la entidad.

Las órdenes de pago se cursarán y expedirán por el ordenador de pagos municipal en función de las disponibilidades de liquidez existentes y del Plan de Disposición de Fondos. Las órdenes de pago deberán estar en la Tesorería con el tiempo necesario para que los pagos se realicen a sus beneficiarios en las fechas establecidas en este Plan, previa comprobación de que estos se encuentran al corriente de pago en sus obligaciones tributarias.

VI. Ámbito de aplicación, entrada en vigor y vigencia

El Plan de Disposición de Fondos será de aplicación al Ayuntamiento de Valdemoro.

El órgano competente para la aprobación del Plan de Disposición de Fondos es el Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 65 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Una vez aprobado, será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor desde el día siguiente a dicha publicación. Asimismo, será objeto de publicación en la web del Ayuntamiento de Valdemoro.

El Plan de Disposición de Fondos mantendrá su vigencia en tanto no se proceda a su derogación expresa o a la aprobación de un nuevo Plan que lo sustituya».

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación del presente o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Valdemoro, a 16 de septiembre de 2024.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.

(03/14.901/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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