Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240926-43

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
Velilla de San Antonio. Organización y funcionamiento. Bases generales subvenciones

Acuerdo del Pleno de 17 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, por la que se aprueba definitivamente las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones a las asociaciones, sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

Habiéndose aprobado definitivamente las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones a las asociaciones, sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

«Artículo 1. Objeto y beneficiarios.—El Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, en virtud de lo establecido en el art. 22.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme al Presupuesto Municipal en vigor, establece las bases para las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad y tengan domicilio fiscal y efectivo en el municipio de Velilla de San Antonio y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

El objeto de la presentes bases reguladoras es la financiación de aquellos proyectos realizados o pendientes de realizar por las asociaciones, dirigidos a promover la participación de los vecinos y vecinas en las políticas públicas municipales, implicación ciudadana en la ejecución de la mismas y en el fomento y el fortalecimiento del asociacionismo, contribuyendo a conseguir el objetivo de desarrollo sostenible 16.7, de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Podrán beneficiarse de estas Subvenciones las asociaciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo gastos para proyectos o actividades relacionadas con el área de Participación Ciudadana, orientadas a Servicios Sociales, Sanidad, Consumo, Educación, Juventud, Infancia, Medio Ambiente y Transición Ecológica, Mayores, Obras y Servicios, Innovación, Desarrollo local, Deporte, Cultura, e Igualdad.

Art. 2. Régimen jurídico.—Las subvenciones reguladas en las Bases de esta Convocatoria se regirán por lo dispuesto en la misma, así como por lo dispuesto en el siguiente marco normativo: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento de desarrollo de la Ley anterior aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal en vigor.

Art 3. Exclusiones:

— Actividades con ánimo de lucro.

— Actividades que ya se encuentren financiadas en la oferta municipal de las distintas concejalías.

— Asociaciones que hayan obtenido subvenciones nominativas del Ayuntamiento en el año en curso.

— Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por motivos de raza, sexo, religión o cualquier otra razón que atente contra los derechos fundamentales de las personas.

— Proyectos con carácter plurianual, cuya ejecución exceda del período anual que se establece en la convocatoria.

— Los proyectos que se desarrollen fuera del término municipal de Velilla de San Antonio.

— Actividades que se refieran a competencias de la Comunidad Autónoma o estatal.

Art. 4. Principios.—La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:

— Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

— Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Art. 5. Requisitos generales.—Las Entidades descritas anteriormente deberán reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de una subvención:

— Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y en el de la Comunidad de Madrid en la fecha de publicación de estas bases.

— Tener su sede o domicilio social y realizar las actividades objeto de subvención en el ámbito territorial del Municipio de Velilla de San Antonio.

— Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad.

— Deberá constar fehacientemente en sus estatutos que carecen de ánimo de lucro.

— Los proyectos presentados no deberán ser análogos a los que ya realiza el propio Ayuntamiento pero sí pueden complementarlo.

— No se admitirá ningún proyecto que haya sido subvencionado por otra concejalía del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

— Cada entidad deberá especificar en el Presupuesto la cantidad solicitada en concepto de subvención.

Dicha cantidad constituirá el importe que, como máximo, podrá recibir por dicho concepto.

— Tener entre los fines de sus estatutos objetivos acordes al objeto especificado en estas bases.

Art 6. Gastos objeto de la ayuda y criterios de distribución.—Con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención, el abono de la misma se realizará con carácter anticipado, al considerarse una actuación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Serán objeto de ayuda económica por parte del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, los gastos derivados de los proyectos y actividades planificadas para llevarse a cabo por las Asociaciones en dicho municipio, realizados entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Podrán solicitarse ayudas para cualquier gasto que haya realizado la entidad para el cumplimiento de sus proyectos, siempre que no formen parte de los gastos no subvencionables del art. 6.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No serán objeto de estas ayudas los gastos para actividades excluyentes y/o que contravengan el interés general.

La distribución de las ayudas se realizará en base a la proporción de la cantidad destinada por el Ayuntamiento a las mismas y del número de solicitudes aprobadas dentro de cada área de acción que abarcan las entidades solicitantes para sus actividades.

Art. 7. Consignación presupuestaria e importe máximo.—El importe máximo de las ayudas a conceder será el consignado en el Presupuesto Municipal vigente y el gasto se computará según lo estipulado en las bases de ejecución del mismo para cada anualidad.

En cada convocatoria se especificarán las partidas presupuestarias y los importes correspondientes.

Art. 8. Gastos no subvencionables.—En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

— Los gastos de procedimientos judiciales.

— Gastos individuales como comidas, combustibles, taxis, etc.

— Gastos en concepto de dietas, estancias y viajes del equipo responsable del proyecto.

— Gastos inventariables, salvo que los mismos fuesen el propio objeto del proyecto, y siempre que se fundamente suficientemente.

— Gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, agua, alquiler de sede, gastos de impresoras, etc.). Se podrá subvencionar el alquiler de un espacio para el proyecto o proyectos que se subvencionan y los gastos anexos a éste.

Art. 9. Plazo y forma de presentación de solicitudes y de resolución de la convocatoria.—El plazo de presentación de solicitudes vendrá estipulado en cada convocatoria. Cada convocatoria deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Base Nacional de Subvenciones, y en el Tablón de Anuncios, y la página web del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio https://www.aytovelilla.es/ , teniendo un plazo posterior de subsanación de errores no superior a 10 días hábiles desde la recepción de la notificación por parte del interesado.

Al tratarse de entidades y no de personas físicas, las solicitudes y los documentos adjuntos obligatorios deberán presentarse por Sede Electrónica https://velilladesanantonio.sedelectronica.es/info.

El Ayuntamiento de Velilla de San Antonio comprobará de oficio la inscripción de la Entidad o Asociación interesada en el Registro Municipal de Asociaciones, así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

El plazo máximo para aprobar la resolución de las ayudas objeto de cada convocatoria termina el segundo viernes del mes de octubre de cada año y será notificada en los plazos y términos establecidos en la Ley 39/2015, resolución que pone fin a la vía administrativa.

Art 10. Documentación a presentar.—Las asociaciones interesadas deberán presentar la documentación estipulada en cada convocatoria debidamente cumplimentada íntegramente y completa, con los anexos que en cada convocatoria se requieran. Esta documentación podrá cambiar de una convocatoria a otra.

Los gastos deberán justificarse con facturas debidamente cumplimentadas y con todos sus datos bien visibles: emisor, objeto, gasto, CIF, fecha, etc. No serán válidos los que no contengan alguna de estas reseñas indicadas ya que no permitirían justificar que el gasto es de la Entidad, para una actividad concreta y dentro del intervalo de fechas marcadas por la convocatoria. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período subvencionado.

En el caso de que el presupuesto presentado incluya gastos considerados no subvencionables, estos se reducirán de dicho presupuesto.

Las Entidades, Asociaciones o Fundaciones, que en anteriores convocatorias solicitaron subvenciones, no tendrán que presentar aquella documentación que no haya variado al momento de la solicitud.

Art. 11. Órgano competente para la resolución del procedimiento e instrucción del mismo.—Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. El Órgano Instructor será el estipulado en cada convocatoria y realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentación en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes y de subsanación de documentación, la Comisión de Valoración emitirá un informe-propuesta de las cantidades destinadas a cada Entidad que se remitirá a la Concejalía de Participación Ciudadana. En el citado informe se incluirá la relación de asociaciones solicitantes que se proponen para la concesión de la subvención, el importe solicitado, una somera descripción de los proyectos a realizar o ya realizados por cada una de las asociaciones, los cálculos que han determinado el monto a conceder a cada una y los motivos de desestimación del resto de solicitudes, si las hubiera.

La Comisión de Valoración estará formada por dos concejales y dos técnicos y/o coordinadores municipales y un funcionario administrativo con funciones de secretario. Esta comisión además, deberá analizar e informar si la documentación presentada en la justificación es correcta y completa.

La aprobación de la Convocatoria, así como la concesión de subvenciones, tanto provisional como definitiva, será competencia del Concejal Delegado de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, actuando también como Órgano de Resolución.

La resolución detallará el nombre de la Asociación o Entidad, CIF, nombre del proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida, así como la relación de Entidades cuya petición haya sido denegada figurando la causa que haya motivado esta denegación.

Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal y en cuantos sitios se disponga en cada convocatoria.

El pago de la subvención deberá estar en todo caso aprobado y ordenado por la concejalía de Hacienda y la Intervención Municipal.

Art. 12. Criterios de valoración.—La valoración hasta un máximo de 80 puntos, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

— Criterios de valoración de las entidades: Hasta un máximo de 25 puntos.

• Experiencia de la entidad en la realización de proyectos o actividades dentro de la localidad:

• 0 puntos si no hay experiencia.

• 4 puntos si hay experiencia.

• Número socios/as certificados:

• 1 punto de 1 a 5.

• 2 puntos de 6 a 15.

• 3 puntos de 16 a 25.

• 4 puntos de 26 a 35.

• 5 puntos si son más de 36.

• Antigüedad de la entidad en el Registro Municipal de Asociaciones:

• 1 punto antigüedad de menos de 5 años.

• 2 puntos antigüedad de más de 5 años.

• Colaboración con el Ayuntamiento:

• 1 punto si se realiza una actividad al año.

• 4 puntos si se realizan hasta cinco actividades al año.

• 8 puntos si se realizan 6 o más actividades al año.

• Cooperación entre varias entidades:

• 0 puntos si no hay cooperación entre entidades.

• 3 puntos si pertenece a redes, Plataformas o Federaciones del tercer sector de Acción Social.

• 6 puntos si hay cooperación entre entidades.

— Criterios de valoración de los proyectos solicitados: Hasta un máximo de 45 puntos.

• Utilidad social en el municipio:

• 0 puntos ninguna utilidad.

• 5 puntos mediana utilidad.

• 10 puntos alta utilidad.

• Actuaciones que fomenten la integración de colectivos de especial atención, que faciliten la inclusión social de dichos colectivos, evitando la exclusión social:

• 0 puntos si no fomentan.

• 5 puntos fomento medio.

• 10 puntos fomento alto.

• Proyectos novedosos y adaptados a la realidad actual:

• 5 puntos si el proyecto es novedoso en el municipio.

• 5 puntos si el proyecto está adaptado a la realidad social.

• 10 puntos si el proyecto contiene novedad y está adaptado a la realidad.

• Coherencia del proyecto con la finalidad y el objeto de la convocatoria, considerando la adecuación de las actividades a los objetivos planteados:

• 0 puntos si el proyecto planteado no es coherente con los objetivos.

• 5 puntos si el proyecto tiene coherencia con los objetivos planteados.

• Grado de descripción de las actividades planteadas, de forma clara y detallada (fecha, horarios, personal, metodología, materiales, evaluación y seguimiento):

• 5 puntos si hay hasta 4 ítems.

• 10 puntos si se citan todos los ítems.

• Que las actividades realizadas repercutan e impliquen la participación de la ciudadanía no asociada en la entidad. Hasta un máximo de 10 puntos:

• 0 puntos ninguna repercusión.

• 5 puntos repercusión media.

• 10 puntos repercusión alta.

Serán seleccionados aquellos proyectos que, en aplicación de estos criterios, obtengan al menos 40 puntos sobre los 80 posibles.

Art 13. Cantidad máxima a subvencionar por proyecto.—La cuantía de las subvenciones concedidas por área no podrá exceder lo dispuesto en cada convocatoria para cada área de gasto.

La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los siguientes baremos:

a) Hasta el 100 por 100 del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 70 y 80 puntos, según los criterios de adjudicación.

b) Hasta el 80 por 100 del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 50 y 69 puntos, según los criterios de adjudicación.

c) Hasta el 60 por 100 del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 40 y 49 puntos, según los criterios de adjudicación.

Art 14. Seguimiento de los programas o actividades subvencionadas.—Desde la Concejalía de Participación Ciudadana se efectuará el seguimiento de las iniciativas que se desarrollen, con el objeto de supervisar el cumplimiento de las actuaciones planteadas en el proyecto, así como de asesorar en aquellos aspectos que sean demandados por las beneficiarias. Las entidades solicitantes se comprometen a colaborar en dicho seguimiento.

Art. 15. Justificación de la ayuda.—Las entidades perceptoras de subvención estarán obligadas a remitir al órgano instructor establecido en cada convocatoria la justificación de los gastos. Esta justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. Dicha cuenta justificativa contendrá, como mínimo:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones por las que se concede la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

1. Las facturas justificativas de la actividad deberán contener:

— Número de la factura.

— Fecha de expedición.

— Nombre y apellidos.

— Razón o denominación completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Número de Identificación Fiscal.

— Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

— El tipo impositivo.

En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta o no sujeta al impuesto del IVA o de que el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquella sea su destinatario, se deberá incluir en ella una referencia a las disposiciones correspondientes y en su caso la acreditación documental de reconocimiento por la Administración Tributaria de dicha exención.

2. Factura simplificada:

— Lugar y fecha de emisión.

— Número y, en su caso, serie…

— Datos fiscales del emisor: nombre y apellidos o denominación social; número de identificación fiscal y domicilio, tanto del emisor como del receptor.

— Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido.

No se admitirán las facturas que presenten enmiendas o tachaduras.

c) En caso de justificación de gasto de personal con relación laboral, deberá presentarse recibos de nómina y justificante de pago de estas. Así como documentos TC1 y TC2, modelo 111 y 190, pudiendo presentarse copia compulsada de los mismos, en cuyo caso la entidad subvencionada deberá señalar previamente en los originales el porcentaje que imputa a la subvención municipal, especificando además en el TC1 y TC2, el nombre y apellidos del personal que se sufraga con cargo a la subvención municipal. Esta especificación deberá ir sellada y firmada por la entidad en los documentos originales. En el caso de justificación de gasto de personal en concepto de actividad profesional, deberá presentarse factura de la cantidad devengada en la que figurará la retención efectuada a cargo del IRPF.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Se deberá justificar la totalidad de la subvención solicitada y no solo la cantidad concedida por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

El Ayuntamiento, a través del órgano instructor, se reserva la potestad de solicitar originales o copias compulsadas y/o de no admitir como justificación de gastos las facturas que no considere adecuadas al objeto de la presente convocatoria, además de los gastos considerados como no subvencionables según se establece en estas Bases.

El plazo para que las asociaciones presenten la debida justificación se extenderá desde la fecha de concesión hasta el último día natural del mes de febrero del año siguiente al de la concesión.

Art. 16. Protección de datos de carácter personal.—El Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y las Entidades solicitantes tratarán los datos personales objeto de la convocatoria de estas ayudas conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). Los datos personales serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y serán tratados con confidencialidad.

Si ha facilitado su dirección electrónica o su número de teléfono está dando su consentimiento a recibir información relativa al estado del procedimiento e información relativa a proyectos y programas del ayuntamiento de Velilla de San Antonio, así como encuestas de satisfacción de la calidad del servicio.

Se pueden ejercer los derechos en materia de protección de datos y consultar la Política de Protección de Datos del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio en la Casa Consistorial, sita en Plaza de la Constitución 1, 28891, Velilla de San Antonio (Madrid).

También puede contactar con el Delegado de Protección de Datos por correo electrónico o por escrito presentado en el Registro Municipal.

Art. 17. Aceptación de las condiciones de la convocatoria y prerrogativa para la interpretación de las mismas.—La participación en cada convocatoria de ayudas supone la plena aceptación de las condiciones establecidas en la misma. La concesión de ayuda económica para las actividades realizadas en una convocatoria, no genera derecho alguno en la percepción de cualquier otra ayuda en futuras convocatorias, debiendo presentarse cada año sus proyectos y justificaciones.

Art. 18. Aprobación y efectos.—La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de publicación de la resolución en los tablones de anuncios municipales. El resultado del recurso de reposición, si es estimado o no estimado, y la cuantía que le corresponde, en el primer caso, será comunicado individualmente a cada Entidad que lo presente.

Art. 19. Obligaciones de las Entidades Beneficiarias.—Las entidades o asociaciones beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

1. Al cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Comunicar al Ayuntamiento de Velilla de San Antonio la obtención de cualquier financiación para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, que no hubieran comunicado al momento de presentar la solicitud.

3. Emplear los fondos recibidos en los fines para los que se otorgó la subvención y justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida y percibida en la forma y plazos establecidos.

4. Presentar facturas con fecha de emisión comprendidas dentro del período de ejecución previsto. La no presentación de las justificaciones solicitadas invalidará a la organización para presentarse en futuras convocatorias y le obligará al reintegro total de la subvención concedida.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación del Órgano instructor y de la Concejalía de Hacienda, respecto a la ejecución del proyecto, así como del destino y aplicación de los fondos concedidos.

6. Comunicar cualquier eventualidad que afecte a la ejecución de los proyectos programados y subvencionados y a la documentación presentada.

7. Cumplir con las obligaciones previstas por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en relación con el personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Se deberá incluir, según las características del proyecto, el logotipo del Ayuntamiento y/o de la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio en todo el material de difusión o publicidad que se realice con el objeto subvencionado.

Art. 20. Reintegro de las subvenciones.—Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, previa tramitación del oportuno expediente, en los siguientes supuestos:

— Si se hubiesen falseado los datos de la solicitud y/o documentación exigida.

— Si no se hubiese destinado la subvención a los fines y actividades para los que fue concedida. Cuando se hayan destinado los fondos a actuaciones incluidas en el proyecto subvencionado, pero no se hubiesen aplicado totalmente aquellos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior al presupuesto aprobado, el reintegro alcanzará sólo la parte proporcional correspondiente de la financiación no aplicada.

— Si se hubiesen incumplido cualquiera de las obligaciones establecidas.

— Si el desarrollo del proyecto o de alguna de las actividades incluidas en el mismo fueran manifiestamente ilegales o constitutivas de infracción penal, o lesionaran derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

— Sino se hubiera gastado en el proyecto la totalidad del importe presentado al solicitar la subvención.

En los demás supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedará obligada a reintegrar al Ayuntamiento la cantidad percibida, sin perjuicio de que puedan aplicarse otras sanciones concurrentes (arts. 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Los expedientes de reintegro serán tramitados por el órgano gestor y resueltos por el órgano competente, según lo establecido en cada convocatoria».

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Velilla de San Antonio, a 17 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Antonia Alcaraz Jiménez.

(03/14.949/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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