Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2024

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240927-14

Páginas: 33


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

14
ORDEN 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Con fecha 12 de junio se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (publicación BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, 12 de junio de 2023).

Con fecha 10 de enero de 2024, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, con fecha 5 de junio de 2024, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, que nuevamente procedió a modificar el citado Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

Es de obligado cumplimiento el adaptar las bases aprobadas por Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, a lo que establecen los Reales Decretos mencionados, con el fin de poder realizar una nueva convocatoria de concesión de ayudas por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la ejecución de acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid.

Dentro de las referidas modificaciones legales, merece especial mención la nueva redacción del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 12, que permite que las ayudas puedan extenderse en la línea de actuación 3 a ámbitos materiales de actuación definidos en el artículo 2.2 situados en cualquier zona geográfica, cuando las ayudas beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), en los términos en que la Comisión Europea las define.

En la presente Orden se aprueba la convocatoria de 2024 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia no competitiva en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

En la convocatoria que esta orden regula, serán objeto de subvención solo las actuaciones englobadas en la línea de actuación 3, indicada en el artículo 12 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, y sus posteriores modificaciones, cuando beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), situadas en cualquier zona geográfica. No se publican aquí ayudas para el resto de actuaciones englobadas en las distintas líneas por no disponer la Comunidad de Madrid de zonas elegibles para ello.

Destacar la importancia del régimen transitorio en esta convocatoria para las actuaciones en la línea 3, tal como se recoge en la Disposición transitoria única de esta Orden, que posibilita financiar actuaciones que se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa en cualquier zona geográfica de la Comunidad de Madrid, sin que estén definidas como zonas blancas o grises, siempre y cuando beneficien a microempresas o pequeñas y medianas empresas (pyme).

Por otra parte, se modifica los artículos 17 y 19 de las bases reguladoras, por razones de celeridad administrativa.

De conformidad con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, es la Consejería de Digitalización la encargada de la gestión de esta subvención, por tanto, toda referencia a la extinta Consejería de Administración Local y Digitalización ha de entenderse realizada por la Consejería de Digitalización. De igual modo, conforme al Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, corresponde a la Dirección General de Estrategia Digital la competencia de ser órgano instructor, en lugar de a la extinta Dirección General de Política Digital, por lo que cualquier referencia a ésta ha de entenderse desde la nueva denominación.

Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha recabado el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, en este caso la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El proyecto de orden ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, en virtud del artículo 4.g) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo.

El proyecto de orden ha sido informado sobre la no necesidad de notificación a la Comisión Europea de acuerdo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por parte de la Dirección General de Cooperación por el Estado y la Unión Europea, en virtud del artículo 7.2.l) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.

Se ha incorporado a la tramitación de la presente Orden, el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Digitalización, emitido en cumplimiento del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aplicable supletoriamente en la Comunidad de Madrid.

En la elaboración de esta norma reguladora se observan los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el principio de necesidad, esta orden se justifica por razones de interés general, al ser el objetivo primordial potenciar la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial.

Esta norma se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para definir la finalidad de las ayudas, los beneficiarios y la concesión de estas.

La puesta en marcha de estas ayudas es acorde al principio de eficacia, se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.

De la misma forma, esta norma se adecúa al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de conectividad, y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

En aplicación del principio de transparencia, se permitirá un acceso sencillo, universal y actualizado a este texto normativo.

Estas subvenciones están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024 aprobado por Orden 52/2024, de 9 de mayo, modificada por Orden 91/2024, de 2 de julio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aspectos generales

Objeto de la norma

La modificación de la Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la aprobación de la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Definiciones generales

Las especificadas en la Orden 89/2023, de 9 de marzo, y aquéllas incorporadas en la redacción de la presente norma.

Ámbito de aplicación

Tal y como establece el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en su artículo 2, se entenderán como ámbitos materiales de actuación los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO I

Modificación de las bases reguladoras

La Orden 89/2023, de 9 de marzo, queda modificada de la siguiente forma:

Artículo 1

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

2. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden es el territorio de la Comunidad de Madrid.

Las zonas elegibles se determinarán tras consultar los datos que periódicamente publique en su sede electrónica el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública sobre zonas elegibles, así como consultando a éste sobre unidades inmobiliarias correspondientes a los ámbitos materiales de actuación a que hace referencia el artículo 2 ubicados en su territorio, que hayan sido elegidas en el marco de las convocatorias del programa de ayudas regulado en la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, modificada por la Orden ETD/704/2021, de 25 de junio, y del programa de ayudas regulado en la Orden ETD/947/2023, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de proyectos del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión Banda Ancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, a fin de excluir de las convocatorias a aquéllas que hayan obtenido, o para las que se estén tramitando, ayudas en el marco de dicho programa.

Tal y como establece el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en el apartado l de su artículo 9.2, la selección de zonas elegibles efectuada, descrita en el párrafo anterior, exime a la Comunidad de Madrid de solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el informe previsto en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de zona de interés de banda ancha.

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Decisión de ejecución del Consejo relativo a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

También se encontrarán sometidas a la normativa que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (DNSH):

i. El “Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088” (“Reglamento de Taxonomía”).

ii. La “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)” (“Guía Técnica de la Comisión Europea”).

iii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía). En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Será de aplicación el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por el Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre y el Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, siendo igualmente de aplicación la normativa recogida en el régimen jurídico del Real Decreto de referencia, tal y como se establece en su artículo 3, apartado 3.

Tres. Se incorpora la letra f) al apartado 4 del artículo 5:

4. En particular, en el caso de proyectos dentro del ámbito de la línea 3:

f) No obstante lo anterior, cuando las ayudas beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, podrán otorgarse para los ámbitos materiales de actuación definidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras situados en cualquier zona geográfica.

Cuatro. El artículo 6.1.c) queda redactado de la siguiente manera:

c) Para la línea de actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares y arrendatarios de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Cinco. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

Las ayudas previstas en esta Orden no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.

Además, en el caso de las ayudas que correspondan a la línea de actuación subvencionable 3 y al supuesto previsto en el apartado ii de la línea de actuación subvencionable 2, están sujetas a la no superación de los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Seis. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera en su apartado 2:

El plazo de presentación de solicitudes correspondientes al supuesto previsto en el apartado ii de la línea de actuación subvencionable 2, y a la línea de actuación subvencionable 3, estará abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de convocatoria, y hasta el agotamiento del crédito disponible. En la convocatoria podrá establecerse una fecha máxima para la presentación de solicitudes.

Siete. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa empresa, y a tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021. Dicha información deberá ser aportada en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

En la instrucción del procedimiento, se consultará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para la detección de los posibles casos de concurrencia de ayudas y, en su caso, de situaciones de doble financiación. Dicha consulta se realizará en el momento anterior a que se acuerde la concesión y antes de reconocerse la obligación y proponerse el pago.

Ocho. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

1. La composición de la comisión de valoración para resolver las solicitudes de ayudas será especificada en cada convocatoria y constará, al menos, de:

a) Presidente/a: una persona funcionaria del grupo A1 de la Consejería de Digitalización.

b) Vocales: tres personas funcionarias del grupo A1 y/o grupo A2 de la Consejería de Digitalización, de las cuales, al menos una, no formará parte del órgano instructor.

c) Secretario/a: una persona funcionaria del grupo A1 y/o grupo A2 de la Consejería de Digitalización.

Nueve. El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:

1. En el caso de las convocatorias de las ayudas correspondientes a las líneas de actuación 1 y 2i, el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución provisional constará, al menos, de:

a) Relación de proyectos estimados, cuantía de las ayudas, especificando, además, en el caso de las líneas 1 y 2i, su evaluación y los criterios de valoración. Se detallará en cada proyecto las zonas blancas o grises para las que se ha estimado la solicitud, pudiendo excluirse algunas zonas del proyecto estimado, según se detalle en el procedimiento de asignación de subvenciones para cada convocatoria.

b) Relación de proyectos desestimados.

La propuesta de resolución provisional se notificará telemáticamente a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, entendiéndose que, cuando no se presenten alegaciones, la resolución provisional se convierte automáticamente, en definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestos como personas beneficiarias en la fase de instrucción.

La aceptación de la ayuda por parte de persona beneficiaria supone, entre otros, la aceptación de que su propuesta va a aparecer en la lista de operaciones de carácter público, prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, con el contenido mínimo que señala en el anexo XII de dicho Reglamento, sin perjuicio de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

2. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en las líneas de actuación 2ii y 3, se procederá a emitir propuesta de resolución definitiva por parte del órgano instructor y la consiguiente firma por parte del órgano concedente, sin más trámite.

Diez. La letra e) del apartado 2 del artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:

e) Que no suponga un incremento del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser contradictorio al plazo máximo de ejecución establecido en la convocatoria.

Once. El artículo 22.1 queda redactado de la siguiente manera:

1. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo que prevea la resolución de concesión, y en todo caso en un plazo máximo de dos meses improrrogables desde la finalización de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite que pueda establecerse en la convocatoria. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicha justificación se realizará a través de la presentación, ante el órgano gestor, de la documentación justificativa de la realización de la actuación y de la documentación complementaria, en caso de resultar procedente, según se especifique en las bases reguladoras y en la convocatoria para cada línea de actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada con la solicitud.

En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé como mecanismo de verificación del objetivo #238: documento resumen que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del mismo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá, como anexo, una hoja de cálculo con la identificación y tipología (por ejemplo, centros y servicios públicos; pequeños emplazamientos industriales y empresariales; proyectos de digitalización) de los beneficiarios. Sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión, se presentarán para cada una de las entidades beneficiarias seleccionadas los siguientes elementos:

a) Justificación documental del tipo de ayuda recibida, especificación técnica y justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada, emitida por el órgano competente de la Administración pública (en el ámbito del Ministerio, la Comunidad Autónoma o Ciudades Autónomas).

b) Acreditación documental del incremento de velocidad a 1 Gigabit.

En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.

Doce. En el apartado 1.f del artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:

Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos.

Las actuaciones elegibles deberán incluir en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos, y de manera individual para cada una de ellas, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán, además de la condición de preparación para reciclaje y reutilización del 70 por 100 en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos, las siguientes:

— Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas, facilitando la preparación para la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la retirada selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva, y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. En el caso de generarse residuos peligrosos, como el amianto, éstos deberán ser retirados, almacenados y gestionados a través de gestores autorizados para su tratamiento.

— Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887, su capacidad de desmontaje y adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

A fin de acreditar el cumplimiento de estos tres requisitos en materia de gestión de los residuos generados en las actuaciones, la persona poseedora de los residuos y de los materiales de construcción deberá aportar un informe firmado por la dirección facultativa de la obra, que deberá contener la acreditación documental de que los residuos se han destinado a preparación para el reciclado y reutilización en gestores autorizados y que se cumple el porcentaje fijado del 70 por 100. Este hecho se acreditará a través de los certificados de los gestores de residuos, que además incluirá el código LER de los residuos entregados para que se pueda comprobar la separación realizada en la obra. También se incluirá el certificado relativo a los residuos peligrosos generados, aunque no computen para el objetivo del 70 por 100.

TÍTULO II

Convocatoria

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 2

Objeto

1. Conforme al artículo 1 de las bases reguladoras, recogidas en la Orden 89/2023, de 9 de marzo, y posteriores modificaciones (en adelante, “bases reguladoras”), se convocan ayudas para:

Línea 3: se subvencionarán proyectos cuyo objetivo sea instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material (polígonos industriales y centros logísticos localizados en la Comunidad de Madrid, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma).

Las ayudas beneficiarán a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, y podrán otorgarse para los ámbitos materiales de actuación definidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras, situados en cualquier zona geográfica.

2. Dichos proyectos se desarrollan en el marco de la inversión 2-“Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial”, de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que persigue la realización de acciones que faciliten ultra conectividad en los principales motores socioeconómicos del país y áreas de alta demanda de capacidad (islas tecnológicas), con el objetivo de que las conexiones a las redes y servicios de muy alta capacidad contribuyan a mejorar su competitividad y la de su entorno, en el ámbito de polígonos industriales, centros logísticos y zonas de alta concentración empresarial, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico.

Artículo 3

Ámbito material y geográfico

Se incluye en esta convocatoria todo el territorio de la Comunidad de Madrid, en los ámbitos materiales de actuación descritos en el apartado 2.1 de las bases reguladoras.

Artículo 4

Financiación de las ayudas

1. La cuantía máxima disponible para la concesión de ayudas con cargo a esta convocatoria es de siete millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos euros (7.342.500 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 928M-79000.

2. Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados:

En primer lugar, si como consecuencia de los plazos establecidos en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, para las distintas fases de tramitación de las ayudas que excedan el ejercicio presupuestario, procede minorar dichos créditos y generarlos en su caso, en ejercicios posteriores.

En segundo lugar, se puede proceder a una ampliación como consecuencia de la existencia de disponibilidad presupuestaria adicional, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos o reconocidos los créditos en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, según establece el artículo 11.3 del Real Decreto 988/2021.

Artículo 5

Características de las ayudas

1. El régimen de concesión será el de concurrencia no competitiva, tal y como señala el apartado 3 del artículo 15 de las bases reguladoras. Teniendo en cuenta que se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, el procedimiento de concesión de éstas será el de concurrencia no competitiva, mediante la concesión de las ayudas por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, tal y como establece el artículo 19.3 del Real Decreto 988/2021 de 16 de noviembre.

2. La intensidad máxima de la ayuda, entendida como el importe bruto de ésta expresado en porcentaje de los costes objeto de subvención del proyecto, no podrá superar el 80 por 100 del coste de todos los conceptos subvencionables.

Artículo 6

Órganos competentes para la instrucción y resolución de concesión

1. Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento de concesión de esta subvención, y conocidos los participantes en todas las fases de instrucción, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de minería de datos MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos que establece la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésimo décimo segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa empresa, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles, desde que se formule el requerimiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de esta información en el plazo señalado.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General de Estrategia Digital.

3. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será la persona titular de la Consejería de Digitalización u órgano directivo en quien delegue.

Artículo 7

Obligaciones de publicidad

La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 26 de las bases reguladoras.

Artículo 8

Normativa aplicable

En lo no previsto en esta convocatoria serán de aplicación las bases reguladoras y la normativa referida en su preámbulo y en su artículo 4.

Capítulo II

Requisitos para la solicitud de ayudas

Artículo 9

Tipo de proyectos objeto de ayuda

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras, y referentes al ámbito de la línea 3 objeto de esta convocatoria, serán:

a) Los proyectos cuyo objetivo sea instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación.

b) Las ayudas están dirigidas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, para los ámbitos materiales de actuación definidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras situados en cualquier zona geográfica del territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Todas las propuestas técnicas deberán justificar técnicamente, por tanto, que la solución considerada es capaz de prestar los servicios de muy alta velocidad requeridos (de 1 Gbps simétricos) en las ubicaciones que constituyen el objetivo de cobertura.

d) Las ayudas otorgadas dentro del ámbito de esta línea de actuación estarán dentro de los límites previstos en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Reglamento de minimis). En concreto, cumplirán lo prescrito en el artículo 3.2 del Reglamento de minimis “El importe total de ayudas de minimis concedidas al beneficiario no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años”.

e) Cada proyecto deberá estar dirigido a instalar una red de comunicaciones electrónicas en una fábrica, centro o dependencia, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente orden, así como en el Real Decreto 988/2021.

En este caso, por lo tanto, un proyecto se corresponde con una actuación. Se entiende por actuación, el conjunto de trabajos, inversiones y gastos orientados a la consecución de los objetivos plasmados en la presente orden, en cada fábrica, centro o dependencia.

2. Se podrán solicitar subvenciones para proyectos que deberán ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2024. Por el carácter retroactivo de la disposición transitoria única de esta Orden, también se podrán solicitar las subvenciones en el caso de que las actuaciones hayan sido iniciadas, a partir del 18 de noviembre de 2021 y estén realizadas o que se encuentren en realización en el momento de entrada en vigor de esta convocatoria.

3. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que éstas lo requieran. Además, deberán cumplir con las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2, que se establecen en el anexo II del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, relacionadas con requisitos de consumo energético de los equipos establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

4. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, debiendo el solicitante expresar y motivar que la solución elegida es la solución tecnológica más adecuada para cada caso.

Artículo 10

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas titulares y arrendatarios de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en todos los casos siempre y cuando estos beneficiarios de las ayudas sean microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

2. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en los artículos 6 y 23 de las bases reguladoras, respectivamente.

3. En todo caso, las personas beneficiarias deberán observar los principios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y más en concreto:

a) Deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente en materia de etiquetado verde y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”) y transferencia de datos, entre otros.

b) Deberán de estar perfectamente identificados, ya sean personas físicas o jurídicas, con la finalidad de ser incluidos en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Dicha identificación constará de:

i. NIF del beneficiario.

ii. Nombre o razón social del beneficiario.

iii. Domicilio fiscal del beneficiario.

iv. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

v. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

vi. Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

4. Tendrán la obligación de crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. Si durante la ejecución de la actuación objeto de la ayuda fuera necesaria una contratación nueva de personal, y la persona beneficiaria cuenta con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar, para la ejecución del proyecto, al menos, una nueva contratación de mujer. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por 100 del total de ésta.

5. Garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio Do Not Significant Harm-DNSH). Para ello se tendrá en cuenta la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

6. Garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado verde y digital, con un porcentaje del 0 por 100 y del 100 por 100, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

7. Se comprometerán por escrito a la concesión de los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias (anexo V).

8. Declararán las ayudas solicitadas y se comprometerán a comunicar cualquier solicitud adicional de ayudas y/o concesión de estas. Entre estas declaraciones constará la declaración responsable del beneficiario de las ayudas de minimis concedidas en los dos años anteriores y el año en curso.

Artículo 11

Conceptos susceptibles de ayuda

Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se determinan en el artículo 8 de las bases reguladoras.

El régimen transitorio retroactivo para acciones en la línea de actuación 3, recogido en la disposición transitoria única de esta Orden, posibilita que las ayudas reguladas en este programa puedan financiar las actuaciones que se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa correspondientes a la línea de actuación 3 prevista en la letra c) del artículo 12.1 del Real Decreto que se modifica, en ámbitos materiales de actuación situados en cualquier zona geográfica, siempre y cuando las ayudas a conceder beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

Las subcontrataciones serán elegibles cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras y el subcontratista cumpla con los mismos requisitos que se exigen para ser beneficiario de la ayuda.

Capítulo III

Procedimiento de solicitud y concesión

Artículo 12

Plazo para la presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes estará abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el agotamiento del crédito disponible. En esta convocatoria 2024 se determina una fecha máxima para presentar solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2024.

Artículo 13

Tramitación electrónica

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, según lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a esta convocatoria, deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería Digitalización.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

2. Los formularios, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en https://sede.comunidad.madrid/ , accesible desde el Portal Institucional de la Comunidad de Madrid, tal y como se establece en el artículo 11 de las bases reguladoras.

3. Para realizar la firma electrónica de la solicitud y de los documentos adjuntados a ésta, así como para cualquier otro formulario y/o modelo previsto para las distintas fases del procedimiento, se deberá utilizar la aplicación Autofirma, disponible en el portal de firma electrónica del estado a través del enlace ( https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html ).

El firmante de la solicitud anexará el documento electrónico firmado en cualquiera de los formatos legalmente previstos, recomendando en todos los casos, la utilización de la firma electrónica en formato PDF (portable document format), en formato (PAdES-PDF Advanced Electronic Signature). En caso de firma mancomunada, el archivo firmado contendrá la firma de todos los interesados y/o representantes legales.

4. La aplicación Autofirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. Los documentos electrónicos para firmar deberán tener el formato PDF (portable document format) y los documentos firmados deberán estar en formato PAdES. El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento generado tras la firma con extensión (.pdf).

5. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel, se presentarán utilizando el formato PDF de forma que permita, siempre que sea posible, hacer búsquedas de texto sobre su contenido, bien por haber sido generados directamente desde aplicaciones informáticas, bien por incorporar la tecnología de reconocimiento óptico de caracteres en el proceso de escaneado de documentos en papel.

La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban aportar se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El solicitante podrá acceder en cualquier momento a sede.comunidad.madrid , donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

7. Las notificaciones relacionadas con el procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación electrónica por comparecencia en sede.comunidad.madrid , según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos a la dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico que éste haya comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para garantizar la correcta recepción de las notificaciones es necesario que, con carácter previo, el solicitante curse el alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas (NOTE) de la Comunidad de Madrid. Se puede encontrar información al respecto en la Guía de la administración electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).

8. La representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas por personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras.

9. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los interesados informar a los órganos competentes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 14

Formalización y presentación de solicitudes

1. La solicitud consta de: la propia solicitud de ayuda que se cumplimentará a través del formulario electrónico previsto en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, junto con la documentación adicional relacionada en el apartado 5, de documentación requerida, del anexo I de la presente Orden.

La solicitud se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), de acuerdo con las instrucciones allí publicadas a tal efecto, y se presentará siguiendo lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.

La solicitud generada, a partir del formulario web, en la sede electrónica, incluye los datos de la entidad solicitante y los datos sobre el proyecto, así como la relación de los documentos adjuntos, según se establece en el artículo 11 de las bases reguladoras.

El modelo normalizado de solicitud de la presente convocatoria se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/

La memoria del proyecto deberá ajustarse al contenido mínimo que figura en el anexo VII de esta convocatoria.

2. La acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud se realizará en los términos previstos en el artículo 13.2 de las bases reguladoras.

3. La documentación necesaria para acreditar que el solicitante ostenta la propiedad del ámbito de actuación, el arrendamiento o estatus de comunidad de propietarios.

4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar, en documento anejo a la solicitud, el número de expediente en el que fueron aportados.

5. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (solo en el caso de no autorizar su consulta).

6. Declaración de no hallarse incurso en obligaciones de pago de subvenciones por reintegro de las mismas.

7. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, sin menoscabo de que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración pública. La Administración pública actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso, éste estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios de la Administración General del Estado, será necesaria la autorización expresa del interesado, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.

8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, según lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras.

9. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal ( https://sede.comunidad.madrid/ ), en la sección Aportar Documentos.

10. La entidad beneficiaria será la encargada de recabar todas las autorizaciones y permisos administrativos, o de otra índole, precisos para llevar a cabo la ejecución de su proyecto. En el supuesto de que el desarrollo del proyecto carezca de alguna autorización o permiso que impida su finalización o puesta en funcionamiento, todos los costes derivados serán asumidos íntegramente por la entidad beneficiaria.

Artículo 15

Valoración, resolución y recursos

1. La valoración de las solicitudes se hará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 18 de las bases reguladoras:

a) El órgano instructor elaborará una lista con todos los proyectos que satisfacen los requisitos anteriores por riguroso orden de presentación de las solicitudes. La asignación de presupuesto a cada proyecto se efectuará en el citado orden hasta que se agote el crédito presupuestario determinado en la convocatoria que se haya publicado.

b) Para el caso de que las partidas presupuestarias queden totalmente asignadas y resten proyectos subvencionables, éstos pasarán a una lista de reserva ordenados por orden de presentación de las solicitudes. La lista de reserva agotará sus efectos en la correspondiente convocatoria, sin que conserve virtualidad alguna en relación con posteriores convocatorias de ayudas.

Si se produjesen renuncias a las ayudas concedidas u otras circunstancias que permitiesen la liberación de crédito presupuestario suficiente para atender las solicitudes en estado de reserva, se procederá a dictar resolución de concesión, siguiendo el orden de reserva establecido, sin que dicha resolución implique aumento del plazo de justificación inicialmente establecido. No se dictarán nuevas resoluciones de concesión, sin embargo, una vez transcurrido el plazo de justificación establecido en las resoluciones de concesión iniciales, quedando por tanto anulada la lista de reservas una vez transcurrido dicho plazo. La situación en la lista de reserva no genera derecho alguno a favor de las personas interesadas.

2. La resolución de las solicitudes se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras.

La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Digitalización, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Capítulo IV

Justificación y pago de las ayudas

Artículo 16

Justificación de la realización del proyecto y actuaciones de comprobación

1. La justificación de la realización del proyecto por el beneficiario se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.

2. La modalidad de justificación para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas, y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago. El contenido de la cuenta justificativa se relaciona en el anexo VIII de la presente Orden.

No obstante, para el cálculo de los gastos directos de personal, se aplicará un tipo fijo de hasta el 20 por 100 de los costes directos del proyecto que no sean costes de personal. Para los costes indirectos, también se aplicará un tipo fijo de hasta el 15 por 100 de los costes directos de personal subvencionables.

La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, conteniendo una relación clasificada de todos los costes directos elegibles con identificación del acreedor y referencia documental de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se adjuntarán las facturas, originales si son en formato electrónico o documentos escaneados en PDF, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago.

Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de que no se incluyen gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente. A estos efectos, se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas las del denominado grupo “ampliado” definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13, a “Empresas del grupo, multigrupo y asociadas” del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Es responsabilidad del solicitante comprobar los siguientes aspectos:

a) Se comprobará que los justificantes de gastos y pagos se corresponden con la normativa correspondiente en cada caso.

b) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además, cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.

c) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron comprometidos, realizados y pagados dentro del período subvencionable. Se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 euros en caso de obras y de 15.000 euros en caso de otros contratos, el beneficiario, antes de la firma de los contratos, ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la correcta contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos.

e) Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código en el propio informe.

f) Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas incompatibles, y en todo caso que se cumple con el mandato establecido por el Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que establece que las ayudas previstas en esta Orden no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.

3. La presentación de la documentación justificativa se realizará a través del Punto de Acceso General de la Administración Digital – Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, a través del apartado Situación de Expedientes de la Carpeta Ciudadana, accediendo al servicio y seleccionando la opción de añadir documentación en el expediente correspondiente.

4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto será presentada por el beneficiario o su representante, en el plazo máximo, e improrrogable, de dos meses, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto.

La documentación se remitirá al órgano encargado del seguimiento de las ayudas, sin perjuicio de la presentación de los informes de seguimiento que se establezcan en la resolución de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el contenido que allí se determine.

Los documentos de pago pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

No obstante lo anterior, conforme al régimen transitorio retroactivo para actuaciones en la línea de actuación 3, recogido en la disposición transitoria única de esta Orden, se posibilita que las ayudas reguladas en este programa puedan financiar las actuaciones que se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa correspondientes a la línea de actuación 3 prevista en la letra c) del artículo 12.1 del Real Decreto que se modifica, en ámbitos materiales de actuación situados en cualquier zona geográfica, siempre y cuando las ayudas a conceder beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

Así pues, se considerarán las solicitudes de ayuda de actuaciones que se hubieran desarrollado a partir del 18 de noviembre de 2021.

5. Con posterioridad a la presentación de la documentación anterior, se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:

a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados a cada proyecto, así como de la justificación de los objetivos de cobertura alcanzados y del cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Verificaciones de las actuaciones realizadas basadas en la aportación, por parte del beneficiario, de las fotografías necesarias que permitan al órgano instructor verificar los diferentes ítems objeto de subvención. En concreto, deberán aportarse fotografías de la publicidad, de los canalizados, tendidos de cable, terminaciones de red, armarios de conectividad, equipamiento activo y pasivo instalado, y cualquier otro elemento o característica necesaria para la verificación, así como de las medidas técnicas efectuadas que permitan verificar que la instalación se ha llevado a cabo correctamente.

Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado, junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos de extensión de cobertura para los que se concedió la ayuda deberá superar el 50 por 100.

6. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada al interesado y servirá para la determinación de la cuantía del pago de la ayuda, entendiéndose como cuantía máxima la solicitada, y viéndose afecta por aquellas reducciones que se estimen convenientes en función de la certificación acreditativa. Igualmente, provocará el inicio del procedimiento de reintegro, si procede, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cual incluirá el trámite de audiencia al interesado.

Artículo 17

Pago

1. Con carácter general, no se realizarán anticipos en el pago de las ayudas. Para todo lo demás, se estará a lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.

2. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario, previamente, haya dado de alta ante la Dirección General de Estrategia Digital la cuenta bancaria en la que desee recibir el pago.

3. El pago a realizar vendrá determinado, además, por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de las bases reguladoras, salvo en los casos de incumplimiento total, según se regula en el mismo artículo.

Artículo 18

Actuaciones de control y custodia documental

1. El beneficiario se atendrá a las obligaciones establecidas en el artículo 23 de las bases reguladoras en relación con las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de los controles financieros de la Intervención General de la Administración del Estado, de los controles fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y de los controles que pueda realizar la Comisión Europea.

2. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.

3. En cuanto a la custodia de la documentación justificativa, los beneficiarios deberán observar lo establecido en el artículo 23 de las bases reguladoras, asegurándose de que los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto 1 anterior, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro y, al menos, durante un período de diez años, a partir de la certificación definitiva emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio retroactivo para actuaciones en línea de actuación 3

De conformidad con el Real Decreto 520/2024, de 4 junio y su disposición transitoria única, las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán financiar las actuaciones que se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa correspondientes a la línea de actuación 3 prevista en la letra c) del artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que se modifica, en ámbitos materiales de actuación situados en cualquier zona geográfica, siempre y cuando las ayudas a conceder beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

Este plazo de vigencia del programa se inicia el 18 de noviembre de 2021. A tal efecto, las fechas de las facturas o de las certificaciones de obra y de los pagos, o compromisos de pago contabilizados, deberán estar comprendidas dentro del período referido anteriormente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Recursos

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta orden desplegará sus efectos el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2024.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

































(03/15.153/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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