Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2024

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240927-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

15
EXTRACTO de la Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Nextgeneration-EU.

BDNS (Identif.): 785813

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/ ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas titulares y arrendatarios de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en todos los casos siempre y cuando estos beneficiarios de las ayudas sean microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

Segundo

Objeto

Conforme al artículo 1 de las bases reguladoras, recogidas en la Orden 89/2023, de 9 de marzo, y posteriores modificaciones (en adelante “bases reguladoras”), se convocan ayudas para:

— Línea 3: se subvencionarán proyectos cuyo objetivo sea instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material (polígonos industriales y centros logísticos localizados en la Comunidad de Madrid, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma).

Las ayudas beneficiarán a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, y podrán otorgarse para los ámbitos materiales de actuación definidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras, situados en cualquier zona geográfica.

Dichos proyectos se desarrollan en el marco de la inversión 2, “Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial”, de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que persigue la realización de acciones que faciliten ultra conectividad en los principales motores socioeconómicos del país y áreas de alta demanda de capacidad (islas tecnológicas), con el objetivo de que las conexiones a las redes y servicios de muy alta capacidad contribuyan a mejorar su competitividad y la de su entorno, en el ámbito de polígonos industriales, centros logísticos y zonas de alta concentración empresarial, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico.

Tercero

Gastos subvencionables

Serán subvencionables las actuaciones destinadas a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

El régimen transitorio retroactivo para acciones en la línea de actuación 3, recogido en la disposición transitoria única de esta Orden y en el Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, posibilita que las ayudas reguladas en este programa puedan financiar las actuaciones que se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa correspondientes a la línea de actuación 3 prevista en la letra c) del artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021 en ámbitos materiales de actuación situados en cualquier zona geográfica, siempre y cuando las ayudas a conceder beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003. Este plazo de vigencia del programa se inicia el 18 de noviembre de 2021. A tal efecto, las fechas de las facturas o de las certificaciones de obra y de los pagos, o compromisos de pago contabilizados deberán estar comprendidas dentro del período referido anteriormente.

Cuarto

Cuantía e intensidad máxima de las ayudas

La cuantía máxima disponible para la concesión de ayudas con cargo a esta convocatoria es de 7.342.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 928M-79000.

La intensidad máxima de la ayuda, entendida como el importe bruto de ésta expresado en porcentaje de los costes objeto de subvención del proyecto, no podrá superar el 80 por 100 del coste de todos los conceptos subvencionables.

Quinto

Plazo para la presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes estará abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el agotamiento del crédito disponible. En esta convocatoria 2024 se determina una fecha máxima para presentar solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2024.

Sexto

Tramitación electrónica

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, según lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a esta convocatoria, deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización.

Los formularios, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en https://sede.comunidad.madrid/ , accesible desde el Portal Institucional de la Comunidad de Madrid, tal y como se establece en el artículo 11 de las bases reguladoras.

Madrid, a 17 de septiembre de 2024.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

(03/15.156/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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