Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2024

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240927-16

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

16
ORDEN 117/2024, de 11 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se amplía el Programa de Bonos Digitales para Colectivos Vulnerables aprobado por la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid, y se procede a la convocatoria de bonos digitales para el año 2024.

Por Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid.

Esta Orden se inscribe en las actuaciones de aplicación del Fondo de Recuperación “Next Generation EU”, el cual, dentro de su componente 15, regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, incluye la concesión de bonos de conectividad para los colectivos más vulnerables, vinculados con otros programas orientados a cerrar las brechas sociales e impulsar la integración.

La instrumentación de este programa se ha realizado a través de la concesión de subvenciones directas a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla realizada mediante el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La concesión de estas subvenciones directas a las comunidades autónomas y ciudades que quisieran adherirse al programa implicaba la obligación para esas Administraciones territoriales de conceder a su vez unas ayudas, denominadas bonos digitales, a los colectivos económicamente vulnerables, beneficiarios finales de los bonos digitales.

Sin perjuicio de la aplicación a este programa de otras normas europeas y estatales, en el citado real decreto se concretaron los requisitos que debían establecer las comunidades autónomas en el procedimiento de concesión de las ayudas individualizadas a los integrantes de los colectivos vulnerables, procediendo la Comunidad de Madrid a su ejecución mediante la aprobación de las bases reguladoras de los bonos digitales por la Orden 90/2023, de 9 de marzo.

La convocatoria, realizada también en la Orden 90/2023, de 9 de marzo, finalizó su vigencia el pasado 31 de octubre de 2023, no habiéndose alcanzado a conceder la totalidad de los bonos digitales previstos en la normativa estatal.

Ante esta situación, que se ha dado en las demás comunidades autónomas, el Gobierno de la Nación decidió ampliar un año el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de estas ayudas al inicialmente previsto, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024, mediante la aprobación del Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

Posteriormente, mediante Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, de modificación del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, se ha vuelto a modificar el procedimiento para la concesión de las ayudas finales a los colectivos vulnerables, mejorando y agilizando la concesión de las ayudas y centralizando el Registro de operadores-colaboradores de este programa en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Asimismo, en este último real decreto se amplía la definición de colectivos vulnerables beneficiarios de los bonos digitales, se establece la concesión de la ayuda a los solicitantes que acrediten pertenecer a estos colectivos, así como se extiende la financiación del bono al mantenimiento de conexiones a internet ya previamente contratadas, y no solo a los nuevos contratos.

Ante esta nueva situación, la finalidad de la presente Orden es simplificar el procedimiento de concesión de los bonos digitales, en la medida necesaria para desarrollar las disposiciones del Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, que realizan modificaciones importantes al régimen jurídico de las ayudas establecidas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y teniendo en cuenta que esta disposición se remite a la normativa de las comunidades autónomas en algunos aspectos, que son los que se desarrollan en la presente Orden.

De esta manera, en todo lo no previsto en esta Orden, se mantiene la vigencia de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, sin perjuicio de las modificaciones que son precisas para mantener la coherencia con las bases reguladoras aprobadas por esta última Orden.

Finalmente, se efectúa la convocatoria para la concesión de los bonos digitales, convocatoria que estará abierta hasta la finalización de la ejecución del programa, sin más límites temporales, de tal manera que los interesados pertenecientes a los colectivos vulnerables pueden presentar sus solicitudes a lo largo del período establecido en Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, modificación realizada por el Real Decreto 521/2024, de 4 de junio.

Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por el interés general que implica favorecer el acceso a Internet de personas con escasos medios económicos, siendo este el instrumento más adecuado para garantizar su consecución ante la situación socioeconómica de estos ciudadanos.

Se adecua al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación procedente e imprescindible para definir la finalidad de la subvención, los beneficiarios y la concesión de esta, siendo la aprobación de esta norma un requisito previo al otorgamiento de las ayudas mediante la correspondiente disposición aprobando la convocatoria y las bases para la concesión de estos.

De la misma forma, esta norma se adecua al principio de seguridad jurídica ya que su tramitación se ajusta a la normativa europea y a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, habiendo cumplido con todos los trámites y solicitudes de informes preceptivos que exige la normativa vigente.

Finalmente, se adecua al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Dirección General de Estrategia Digital.

Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, plan aprobado por Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Digitalización, y modificado por Orden 91/2024, de 2 de julio, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid

1. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, que tendrán la siguiente redacción:

“1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas públicas para la ejecución, en la Comunidad de Madrid, de un programa de emisión de bonos de conectividad digital para colectivos económicamente vulnerables y la convocatoria del procedimiento de inscripción en el mismo, contemplados en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la redacción dada por los Reales Decretos 1134/2023, de 19 de diciembre y 521/2024, de 4 de junio.

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

Se establece como fecha límite para la contratación del bono digital el 15 de diciembre de 2024”.

“2. Las presentes bases reguladoras están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, plan aprobado por Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Digitalización, y modificado por Orden 91/2024, de 2 de julio”.

2. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 4, y se añade un nuevo apartado 9 en el mismo artículo, de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, que tendrán la siguiente redacción:

“1. Podrán solicitar esta subvención las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que pertenezcan a un colectivo vulnerable”.

“2. A los efectos de las presentes bases reguladoras se entenderá que una persona pertenece a un colectivo vulnerable cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los perceptores de la Renta Mínima de Inserción (RMI).

b) Los perceptores de Pensión No Contributiva (PNC).

c) Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

d) Los perceptores de la prestación por protección familiar.

e) Los perceptores de la prestación ayuda emergencia social.

f) Los perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

g) Los perceptores del subsidio de garantía de ingresos mínimos de Integración Social de Minusválidos”.

“4. En la convocatoria realizada por la Consejería de Digitalización, se exigirá a los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la acreditación de los requisitos de identificación y la aceptación y declaración responsable siguientes:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física beneficiaria.

c) Domicilio de residencia.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f) Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).

g) Declaración de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

“9. Aquellas personas que, en el marco de la convocatoria de bonos digitales aprobada por Orden 90/2023, se les concedió el bono digital y contrataron el servicio con el operador correspondiente, no podrán volver a ser beneficiarias de un nuevo bono”.

3. Se modifica el artículo 5 de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 5

Gasto subvencionable

Se considera gasto subvencionable el importe de la factura de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso”.

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, que tendrá la siguiente redacción:

“1. La cuantía individualizada del bono a conceder asciende a 240 euros distribuidos en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros del total (IVA incluido) de la factura emitida por el operador-colaborador del programa, para ser utilizado por cada beneficiario con el objeto cubrir en parte o la totalidad de suscripción a nuevos servicios de conexión de banda ancha o el mantenimiento de los servicios ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica”.

5. Se suprime el apartado 2 del artículo 6 de la Orden 90/2023, de 9 de marzo.

6. Se suprime el apartado 6 del artículo 6 de la Orden 90/2023, de 9 de marzo.

7. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, que tendrá la siguiente redacción:

“2. En cuanto a la justificación de los gastos, los operadores deberán presentar una justificación de cada anualidad con los gastos realizados hasta el 30 de noviembre de cada año. En todo caso, la justificación deberá remitirse antes del 31 de diciembre de cada año.

En dicha justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé como mecanismo de verificación del objetivo #239: Documento resumen que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del mismo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con el listado de beneficiarios, su tipo (individuo, familias, pymes) e identificación, y en el caso de pymes también su tamaño. Sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión, se presentarán para cada una de las entidades beneficiarias seleccionadas para los bonos de conectividad a familias e individuos, evidencia documental del tipo de servicios adquiridos con los bonos y sus especificaciones técnicas. La prueba documental será expedida por el órgano correspondiente de la administración pública (en el ámbito del Ministerio o la comunidad autónoma y ciudades autónomas)”.

8. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, que tendrá la siguiente redacción:

“Los bonos digitales no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades a nivel nacional, que se destinen a financiar otras actividades distintas de las aquí subvencionadas”.

9. Se modifica el capítulo II del título I de la Orden 90/223, de 9 de marzo, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 14

Inscripción en el Registro Estatal de Operadores-Colaboradores

De conformidad con lo previsto por el Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, los operadores que quieran participar y comercializar sus servicios en el marco de este programa de ayudas deberán inscribirse en el Registro de operadores-colaboradores que gestionará la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Artículo 15

Documentación a aportar

Los operadores-colaboradores que deseen participar deberán presentar una solicitud según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/ , en la que el solicitante declara lo siguiente:

a) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

b) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

c) Declaración relativa a justificación de las ayudas financiadas con el PRTR.

d) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de acuerdo con el modelo disponible en sede electrónica.

e) Declaración de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16

Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17

Obligaciones de los Operadores-Colaboradores

1. Remitir dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, la relación de altas, bajas y portabilidades efectuadas en el mes anterior. La información se remitirá por medios electrónicos a través del enlace de la página web: https://sede.comunidad.madrid , aportando nueva documentación al trámite.

2. Para el envío de la documentación relativa a la facturación se establecerá un procedimiento que se comunicará al interlocutor designado una vez inscrito el operador, y que fijará, entre otros, el formato y nombre de archivo de cada factura o el procedimiento de envío.

3. Designar un interlocutor, facilitar una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto directo para solventar cualquier incidencia. Desde La Dirección General de Estrategia Digital se facilitarán los datos de contacto para solventar las diferentes incidencias y dudas que pudieran ocasionarse. La comunicación deberá realizarse en todo caso a través del interlocutor designado.

4. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual , y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea Next Generation EU”, junto al logo del Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios incluidos los medios de comunicación y el público.

5. Comunicar a la Dirección General de Estrategia Digital la concesión de cualquier ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, nacionales o regionales que pueda cubrir el mismo coste que se financia con arreglo a la presente ayuda de bono digital, para garantizar el cumplimiento de lo previsto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241.

6. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las entidades colaboradoras adheridas a la convocatoria quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de la presente convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en la presente Orden de bases ni tampoco cederlos a otros terceros distintos de la Consejería de Digitalización, ni siquiera a efectos de conservación.

7. La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de los operadores-colaboradores una base de datos con la relación de los beneficiarios a los que se les ha otorgado el bono. El operador deberá designar 2 usuarios como máximo a los que se les otorgará acceso a dicha base de datos que contendrá nombre, apellidos y dirección del beneficiario. Los operadores, podrán efectuar a estos beneficiarios ofertas comerciales de servicios que pueden ser objeto de financiación con este programa de ayudas. Los datos incluidos en la mencionada campaña no podrán ser utilizados para ninguna otra actividad fuera de este programa.

8. La inscripción conllevará para el operador la adquisición de la condición de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la vigente normativa en materia de protección de datos.

9. Compromiso de mantener las mismas condiciones, durante al menos un año tras la finalización del disfrute del bono digital.

10. Compromiso de mantener almacenada toda la información relativa a estas subvenciones por un período de 5 años y conservación de documentos soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.

11. La inscripción como operador-colaborador supondrá la aceptación de todo lo contemplado en la presente Orden que les fuera de aplicación.

12. Además de las obligaciones recogidas en el presente artículo, las operadoras, como entidades colaboradoras se encuentran sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

13. Cumplimiento del principio DNSH: Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la inversión C15.I3, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.

14. Contribución adecuada al etiquetado verde y digital, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

15. Los operadores colaborarán para garantizar el cumplimiento del Plan de medidas anti­fraude para la ejecución del PRTR pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de con­sultas abierto a toda la ciudadanía:

https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm

16. Cada operador-colaborador deberá llevar contabilidad separada o código contable adecuado para los gastos imputados y los ingresos percibidos en este programa, que permita la adecuada justificación y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

17. A efectos de lo previsto por el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son condiciones de solvencia y eficacia las establecidas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para ser inscritos en el Registro de Operadores de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

18. En el caso de portabilidad, el operador de destino será el encargado de toda la tramitación del cambio debiendo incluir el alta de la línea migrada en su relación mensual de beneficiarios inscritos no figurando por ello en la lista de inscritos del operador origen.

El operador de origen deberá emitir un certificado de saldo consumido al beneficiario con el objeto de aportarlo al operador al que se desea hacer la portabilidad para la tramitación de la misma.

19. El contrato que se realice entre la operadora-colaboradora y el beneficiario de la subvención deberá establecer expresamente que:

— El titular del contrato es el destinatario último de la subvención.

— En caso de que el contrato de servicio se anule antes de cumplir los 12 meses, se perderá el derecho a cobro del resto de la subvención. Será obligación del operador comunicar la baja del contrato.

Artículo 18

Ámbito de aplicación

Se aplicará a los operadores de telecomunicaciones inscritos como operadores-colaboradores del bono digital para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la Comunidad de Madrid».

Artículo 2

Convocatoria de bonos digitales para el año 2024

1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden 90/2023, de 9 de marzo, en cuanto no se oponga a lo establecido en esta Orden.

2. A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable el importe de la factura de acceso a banda ancha o mantenimiento de los servicios ya contratados, en una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso.

Para poder considerarse como mantenimiento de los servicios ya contratados, será necesario que la conexión esté contratada con un operador que figure inscrito como colaborador del presente programa en el territorio de la Comunidad Madrid.

3. Se convocan estas ayudas, por un importe de asciende a 2.523.360,00 euros y se realizará con cargo a la partida 48399 “Familias: Otras actuaciones”, del programa 928M-MRR C15.I3 “Bonos de conectividad para colectivos vulnerables” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con el límite de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los compromisos derivados de la presente convocatoria, para la concesión de al menos 10.514 bonos de conectividad.

4. Las solicitudes para el reconocimiento de una persona como integrante de los colectivos vulnerables se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el día 15 de noviembre de 2024.

5. La solicitud para el reconocimiento de una persona como integrante de colectivos vulnerables, se presentará en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid, y se dirigirá a la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización, la cual reconocerá en su caso la condición de integrante de alguno de los colectivos vulnerables relacionados en el artículo 4.2, lo que conllevará asimismo la concesión de la subvención por el importe individualizado establecido en el artículo 6.1, ambos de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, teniendo en cuenta el orden de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto en esta Orden.

Las personas físicas deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid . Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/200, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal de internet de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid

6. Una vez recibidas las solicitudes con la documentación que deba acompañarlas, la unidad de la Dirección General de Estrategia Digital encargada de la instrucción del procedimiento verificará que se cumplen los requisitos establecidos para la percepción del bono, y publicará periódicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista de concesiones y denegaciones de las ayudas. Posteriormente, la resolución estimatoria del reconocimiento de una persona como integrante de los colectivos vulnerables será incluida en una base de datos que contenga el listado de todos los beneficiarios últimos a los que se les ha otorgado el bono.

A dicha base de datos tendrán acceso telemático los operadores-colaboradores que participen en el programa, siendo suficiente con que conste nombre y apellidos de la persona calificada como persona integrante de los colectivos vulnerables, su documento nacional de identidad y la ubicación física en la que se van a prestar los servicios de banda ancha a financiar con este programa de ayudas. Los operadores-colaboradores, a partir de los datos que figuran en la misma, podrán efectuar a estos beneficiarios ofertas comerciales de servicios que pueden ser objeto de financiación con este programa de ayudas.

En caso de no proceder a la contratación del servicio correspondiente, se liberarán dichas cantidades comprometidas, pudiendo ser objeto de concesión a favor de las solicitudes que hayan quedado en espera de resolución y/o concesión.

7. Las solicitudes deberán resolverse en el plazo máximo de 15 días hábiles, y la resolución, que será dictada por el Director General de Estrategia Digital por delegación del Consejero de Digitalización, se notificará individualmente a los interesados.

8. Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Digitalización en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación al interesado de la resolución.

9. El pago del bono se realizará en períodos bimensuales. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada uno de los operadores-colaboradores inscritos.

Artículo 3

Normativa aplicable al Programa de Bonos Digitales de la Comunidad de Madrid

1. Serán de aplicación al Programa de Bonos Digitales de la Comunidad de Madrid las disposiciones del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con las modificaciones realizadas por los Reales Decretos 1134/2023, de 19 de diciembre, y 521/2024, de 4 de junio.

2. En todo lo no dispuesto en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y en esta Orden, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid, siempre que no se opongan a lo establecido en esta Orden.

3. Los operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y sus modificaciones.

4. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, no procederá la inscripción de nuevos operadores-colaboradores en el Registro de operadores-colaboradores de la Comunidad de Madrid. Los operadores-colaboradores que se encontrarán inscritos en dicho registro, quedarán automáticamente inscritos en el Registro de operadores-colaboradores que gestiona la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Referencias normativas

Todas las referencias que se hacen en la Orden 90/2023, de 9 de marzo, a la Consejería de Administración Local y Digitalización y a la Dirección General de Política Digital, se entenderán realizadas a la Consejería de Digitalización y a la Dirección General de Estrategia Digital, respectivamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Solicitudes desestimadas en la convocatoria anterior por no cumplir con el requisito para la condición de Mejora

Aquellas personas que, en el marco de la convocatoria de bonos digitales aprobada por Orden 90/2023, presentaron una solicitud para ser beneficiarias del bono digital, y posteriormente fueron desestimadas al entender que no se cumplía con el requisito para la consideración de Mejora, podrán beneficiarse de dicha ayuda si, a los efectos del presente programa, son identificados como integrantes de un colectivo vulnerable.

Para ello la Comunidad de Madrid consultará de oficio, por medios electrónicos, los datos indicados en las solicitudes presentadas conforme al Anexo I de la citada Orden, salvo que el interesado hubiese manifestado su oposición expresa al respecto.

La Dirección General de Estrategia Digital comunicará al interesado su posible condición de beneficiario para que si lo desea efectúe una nueva solicitud para la presente convocatoria. En todo caso, deberán contratar antes del 15 de diciembre de 2024, un nuevo servicio de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso, con alguno de los operadores-colaboradores que participen en el marco de este programa de ayudas y por tanto, estén inscritos en el Registro de operadores-colaboradores que gestionará la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. En caso contrario, se liberarán dichas cantidades comprometidas, pudiendo ser objeto de concesión a favor de las solicitudes que hayan quedado en espera de resolución y/o concesión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta a la Dirección General de Estrategia Digital para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de septiembre de 2024.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

(03/15.031/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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