Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2024

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240927-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

17
EXTRACTO de la Orden 117/2024, de la Consejería de Digitalización, por la que se amplía el Programa de Bonos Digitales para colectivos vulnerables aprobado por la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid, y se procede a la convocatoria de bonos digitales para el año 2024.

BDNS: 785324

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones: ( http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: ( https://www.comunidad.madrid/ ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que pertenezcan a un colectivo vulnerable. A los efectos, se entenderá que una persona pertenece a un colectivo vulnerable cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los perceptores de la Renta Mínima de Inserción (RMI).

b) Los perceptores de Pensión No Contributiva (PNC).

c) Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

d) Los perceptores de la prestación por protección familiar.

e) Los perceptores de la prestación ayuda emergencia social.

f) Los perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

g) Los perceptores del subsidio de garantía de ingresos mínimos de Integración Social de Minusválidos.

Aquellas personas que, en el marco de la convocatoria de bonos digitales aprobada por Orden 90/2023, se les concedió el bono digital y contrataron el servicio con el operador correspondiente, no podrán volver a ser beneficiarias de un nuevo bono.

Segundo

Objeto

Regular la concesión, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 117/2024, de la Consejería de Digitalización, por la que se amplía el Programa de Bonos Digitales para colectivos vulnerables aprobado por la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid, y se procede a la convocatoria de bonos digitales para el año 2024.

Cuarto

Cuantía

El presupuesto asignado a esta convocatoria asciende a 2.523.360,00 euros (dos millones quinientos veintitrés mil trescientos sesenta euros), con cargo a la partida 48399 “Familias: Otras actuaciones”, del programa 928M – MRR C15.I3 “Bonos de conectividad para colectivos vulnerables” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con el límite de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los compromisos derivados de la presente convocatoria, para la concesión de al menos 10.514 bonos de conectividad.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el día 15 de noviembre de 2024.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2024.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

(03/15.033/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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