Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2024

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240927-23

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

23
CONVENIO de 1 de julio de 2024, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas clínicas que integran el “Máster de enfermería en emergencias extrahospitalarias” a realizar en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 3 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y del artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

De otra parte, D.a. Gema Sarmiento Beltrán, Directora Gerente del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, nombrada el 27 de noviembre de 2020 por el Consejo de Administración de la empresa pública Hospital de Fuenlabrada.

De otra parte, D. Modoaldo Garrido Martín, Director Gerente del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, en virtud de la escritura de apoderamiento y elevación a público número 2251 de 14 de diciembre de 2011, ante el notario D. José Luis López de Garayo y Gallardo, otorgada por la Fundación “Hospital Universitario Fundación Alcorcón”, por la que se elevan a públicos los acuerdos del Patronato del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, de 6 de octubre de 2011.

Y, de otra parte, D. Francisco Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 50 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por el artículo 76 de los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,

MANIFIESTAN

Primero

Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Investigación y Docencia, conforme al artículo 8.d) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, tiene atribuidas las funciones de la ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), a través de sus Centros adscritos y vinculados tiene, entre otros fines que le atribuye el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Tercero

Que los dispositivos asistenciales de las gerencias del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo a lo contemplado en la Disposición Adicional Primera del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, así como el Hospital Universitario de Fuenlabrada y el Hospital Universitario Fundación Alcorcón vinculados al SERMAS (Disposición Adicional Segunda) disponen de dispositivos asistenciales de investigación y de formación acreditada, así como con recursos humanos de reconocido prestigio profesional, adecuados para el desarrollo de proyectos y actividades de docencia e investigación.

Cuarto

Que la URJC tiene entre sus fines, el de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así el desarrollo de sus competencias y de su empleabilidad, además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

Quinto

Que todas las partes manifiestan su deseo de colaboración mutua para el desarrollo de las prácticas externas objeto de este convenio en los dispositivos asistenciales recogidos en el Anexo I.

Sexto

Que de acuerdo con su objeto, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Séptimo

Que las partes intervinientes, considerando que tienen objetivos coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones que regirán la relación de las partes para la realización de prácticas clínicas, en los dispositivos asistenciales que se especifican en el Anexo l, de los alumnos del máster de enfermería en emergencias extrahospitalarias que imparte la Universidad.

Segunda

Programa

Las prácticas del Máster en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid se llevarán a cabo conforme al programa de prácticas.

1. Periodo y horario:

Los alumnos de prácticas llevarán a cabo un rotatorio de 9 días en urgencias y de 13 días en UCI, de forma que en total no se extienden más de 22 días.

Las prácticas se realizarán considerando que el número máximo de horas prácticas por alumno será de 63 horas en urgencias y de 91 horas en UCI, a razón de 7 horas en cada turno.

Las prácticas quedan subordinadas a las necesidades de prestación de servicios de los centros sanitarios. Teniendo esto en cuenta, dichos centros podrán modificar los puntos de prácticas, número de estudiantes y horarios, en la forma que considere oportuna, para garantizar la calidad de sus prestaciones.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

2. Número de alumnos:

El número de plazas máximo a ofertar por los centros sanitarios no excederá de 40. Mientras, el número de alumnos previsto será de 20. La distribución prevista inicialmente de alumnos se consigna en el anexo I.

3. Sistemas de evaluación:

El tutor designado por el centro sanitario cumplimentará un informe final que será remitido al tutor académico para valoración del alumno, siempre que el alumno haya cumplido con los deberes exigidos para su mantenimiento en el centro de prácticas.

Tercera

Condiciones generales

1. La Universidad Rey Juan Carlos garantizará que los alumnos en prácticas estarán matriculados en la mencionada actividad formativa, al corriente de pago de las primas del Régimen General de Seguro Escolar, o en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación, comprometiéndose a asumir sus responsabilidades, conforme a lo previsto en la cláusula Sexta del convenio.

2. Los alumnos, deberán cumplir las normas de régimen interno del centro sanitario siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de las mismas.

3. El Servicio Madrileño de Salud, a través del centro sanitario, se reserva en todo momento el derecho a excluir a todo alumno que no cumpla con los compromisos consignados en la presente cláusula.

4. El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación se modifique en virtud del presente convenio.

5. Los alumnos que desarrollen prácticas en el marco del presente convenio no percibirán retribución alguna por su realización. El desempeño de las prácticas, entendido como parte de la etapa formativa, no se considerará prestación de servicios, y tampoco quedarán los estudiantes vinculados a la Administración de la Comunidad de Madrid, ni durante la vigencia del convenio ni a su terminación, sin perjuicio de su participación en los procesos selectivos que permiten el acceso a la función pública.

Cuarta

Compromisos de las partes

A. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:

— Realizar la planificación de las actividades formativas previstas en el convenio en coordinación con los tutores de la universidad y de los centros sanitarios.

— Realizar la evaluación final de las prácticas previstas en el convenio, en especial si los resultados producidos se ajustan a las previsiones realizadas inicialmente.

B. El Servicio Madrileño de Salud, a través de los centros afectados se compromete a:

— Ajustar el contenido del “Máster de enfermería en emergencias extrahospitalarias”, en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid a sus necesidades organizativas, de modo que no entorpezca el normal desenvolvimiento de las actividades de los centros sanitarios.

— Evaluar los resultados derivados de las prácticas formativas previstas en el convenio.

— Facilitar el desarrollo de las prácticas del “Máster de enfermería en emergencias extrahospitalarias”, en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid en sus instalaciones, dentro de las limitaciones de espacio y oportunidad inherentes al mismo. También facilitará la colaboración de los profesionales sanitarios que participarán en el proceso formativo de las prácticas.

C. El Ente Público Hospital de Fuenlabrada y el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, se comprometen a:

— Poner a disposición del “Máster de enfermería en emergencias extrahospitalarias”, en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid el dispositivo asistencial necesario para la realización de las prácticas de los alumnos universitarios.

— Acomodar el contenido del Programa de prácticas formativas a las propias necesidades organizativas de los Centros sanitarios, sin que afecte al normal funcionamiento de la actividad asistencial de los mismos.

D. La Universidad Rey Juan Carlos se compromete a:

— Llevar a cabo el Programa del “Máster de enfermería en emergencias extrahospitalarias”, en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid conforme a la programación académica establecida.

— Preparar la documentación correspondiente.

— Garantizar al SERMAS la realización efectiva de las prácticas por parte de los alumnos, en los horarios y períodos establecidos en su programación. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad o asistencia, incorrecto comportamiento del alumno o perturbación del servicio, el SERMAS podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas del alumno infractor, poniéndolo en conocimiento de la URJC para que adopte las medidas que considere oportunas.

— Informar puntualmente del programa formativo y competencias que deben alcanzar los estudiantes, así como distribuir y gestionar las guías docentes y registros para la evolución de los estudiantes.

— Supervisar tales prácticas externas clínicas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

— Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas clínicas y de los estudiantes que en ellas participen.

— Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos que adquieren por ello.

— Realizar un reconocimiento curricular a los tutores y al personal sanitario que colaboren en las labores de docencia teórico-prácticas, mediante la expedición de certificados –en los que consten el número de horas realizadas de acuerdo a su equivalencia en meses– que traduzcan a efectos docentes y académicos el esfuerzo de tales profesionales, de manera que puedan ser computados como méritos en el correspondiente ámbito universitario y asistencial en los procesos de selección de personal.

— Poner a disposición del personal del centro sanitario implicado en las prácticas los recursos bibliográficos e instrumentales para colaboraciones con los profesionales (investigaciones, reuniones científicas, etc.), así como la posibilidad de asistir a programas de reciclaje, cursos, cursillos y otras actividades académicas que organice la Universidad.

— La Universidad garantizará, mediante la correspondiente certificación, que los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.

— La URJC, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Cumplimentar el anexo IV de este convenio comprensivo de los datos de los estudiantes y de las prácticas afectadas, así como el nombre las personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se desarrollarán (anexo V).

— Al inicio de cada curso académico deberá aportar a la Comisión Mixta, el detalle del número de los alumnos matriculados que realizarán las prácticas, incluyendo el calendario detallado del número de horas, jornadas y fechas, y cuyo número no será superior al establecido en el convenio.

Quinta

Condiciones económicas

El desarrollo del presente convenio no implica obligación económica alguna para la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud, ni para el Hospital Universitario de Fuenlabrada, ni para el Hospital Universitario Fundación Alcorcón.

La Universidad Rey Juan Carlos, como compensación por la utilización para la docencia de los medios personales y materiales incluidos en los centros sanitarios abonará 200 euros a cada tutor de hospital participantes en las prácticas, así mismo llevará a cabo la asunción de los gastos de material utilizado por los alumnos en las prácticas y dos becas de 3.000 euros para profesores de los hospitales afectados.

Sexta

Cobertura de riesgos

La Universidad tiene suscrito un seguro de accidentes y de responsabilidad civil para los alumnos matriculados en el “Máster de enfermería en emergencias extrahospitalarias en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid, incluido dentro del seguro general de la universidad, en el que se contempla un máximo de 3 millones de euros por anualidad y un sublímite para la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional de 600.000 euros.

Séptima

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III del presente convenio”.

Octava

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio se crea una comisión mixta de seguimiento, de composición paritaria, formada por los siguientes miembros:

— En lo que respecta a la Consejería de Sanidad los representantes serán:

• La persona titular del centro directivo competente en formación sanitaria o persona en quien delegue.

• La persona titular de la subdirección general competente en materia de formación sanitaria.

— Por el Servicio Madrileño de Salud:

• La persona titular del centro directivo competente en materia de hospitales o persona en quien delegue.

• La persona titular de la Gerencia Asistencial de Hospitales o persona en quien delegue.

• Por parte del hospital Ente Público Hospital de Fuenlabrada y el Hospital Universitario Fundación Alcorcón la representación corresponderá al Director-Gerente del centro sanitario o persona en quien delegue.

— Por la Universidad Rey Juan Carlos:

• El Vicerrector con competencia en materia de Ordenación Académica o persona en quien delegue.

• El Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud o persona en quien delegue.

La presidencia de la Comisión se ostentará, de forma rotatoria por períodos anuales, por un representante de cada una de las partes firmantes del convenio, designando dicho titular al personal funcionario que ejercerá las funciones de Secretaría. La primera presidencia corresponderá al representante del Servicio Madrileño de Salud.

Serán funciones de la citada comisión:

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.

— Supervisión de los programas de formación práctica, el número de alumnos y su distribución, así como de los calendarios de prácticas a realizar en el SERMAS.

— Ser informada de la cantidad a abonar por la universidad como compensación por la utilización de recursos del SERMAS, según lo previsto en la cláusula quinta.

La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, con una antelación mínima de 48 horas, cuando lo estime cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad semestral, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de empate en las decisiones, corresponde al Presidente ejercer su voto de calidad para dirimirlas.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en primer término por las normas previstas en el convenio, y en su defecto por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Otras obligaciones

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social que, en su caso, puedan derivarse del convenio corresponderán a la Universidad Rey Juan Carlos.

En consecuencia, la ejecución del presente convenio no implicará obligación alguna, en materia de Seguridad Social, para la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, ni el Ente Público Hospital de Fuenlabrada ni el Hospital Universitario Fundación Alcorcón.

Décima

Vigencia, Prórroga, modificación y denuncia

1. El presente convenio tendrá vigencia durante dos años, pudiendo prorrogarse, por acuerdo expreso entre las partes, por un máximo de dos períodos bienales.

2. Asimismo, el presente convenio podrá ser revisado y modificado por mutuo acuerdo de las partes, para mejorar la colaboración entre las mismas, mediante adenda suscrita por las partes intervinientes.

3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a las otras partes por escrito, al menos con dos meses de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas.

Decimoprimera

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta.

En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.

4. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Decimosegunda

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable; quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1; sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, cuando proceda, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general. Así mismo, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Decimotercera

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, todas aquellas discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, se resolverán por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio en las fechas correspondientes a las firmas digitales.

Madrid, a 1 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el Director-Gerente, Modoaldo Garrido Martín. Por la Universidad Rey Juan Carlos, El Rector, Francisco Javier Ramos López.—Por el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, la Directora-Gerente, Gema Sarmiento Bertrán.























(03/13.477/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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