Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240927-53

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Ordenanza ejecución zanjas

Finalizado el plazo de información pública sin reclamaciones a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la ejecución de zanjas, calas y canalizaciones en vías públicas o terrenos de uso público, aprobada inicialmente por este Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 18 de julio de 2024, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de julio de 2024, con el número 181, se procede a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EJECUCIÓN DE ZANJAS, CALAS, CANALIZACIONES Y VADOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS O EN TERRENOS DE USO PÚBLICO

Artículo 1. Fundamento y régimen.—El Ayuntamiento de Collado Villalba, conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece las normas reguladoras que regirán para la ejecución de zanjas, calas y canalizaciones en las vías públicas o terrenos de uso común, en todo cuanto en ellas se refiere al suelo y subsuelo del término municipal de Collado Villalba y muy en particular en sus áreas pavimentadas, donde se contempla la necesidad de roturas en el pavimento.

Art. 2. Alcance.—2.1. La Ordenanza es de obligado cumplimiento en los siguientes casos:

a) Apertura y cierre de calas para la construcción de nuevas redes o instalaciones subterráneas y el mantenimiento, reforma o ampliación de las existentes, que realice cualquier persona, Entidad, Organismo, Compañía, Empresa Concesionaria de Servicios Públicos o Servicio Municipal.

b) Apertura y cierre de calas para el establecimiento de acometidas domiciliarias solicitadas por cualquier persona, Entidad, Organismo, Compañía, Empresa Concesionaria de Servicios Públicos o Servicio Municipal.

c) Apertura y cierre de calas para las canalizaciones y registros de servicios de agua, alcantarillado, electricidad, teléfonos, gas, instalaciones de depósitos de combustible o de otro uso, comunicaciones, semáforos, etc., en vías o espacios públicos.

d) Modificación del acerado motivado por altas, bajas y modificaciones en el Impuesto de Entrada de Vehículos (vado permanente).

e) Cualquier otro tipo de obras para cuya instalación o conservación se necesite romper el pavimento o acerado existente

2.2. Se excluyen de estos supuestos:

a) Las obras de promoción municipal.

b) Las nuevas urbanizaciones que respondan al desarrollo del planeamiento.

c) Las obras en terrenos privados de uso privado, que no se someterán a esta Ordenanza, pero sí requerirán título habilitante

Art. 3. Título habilitante.—3.1. Presentación: cualquier persona tanto natural, como jurídica, está obligada a la presentación de la preceptiva Declaración Responsable, (junto con la documentación pertinente) o a la petición formal y obtención previa de la Licencia Municipal, según proceda, para poder practicar calas en las vías públicas o espacios libres de dominio o uso público, dentro del término municipal.

3.2. Contenido de la Declaración Responsable:

3.2.1. Las Declaraciones Responsables se harán en impreso normalizado debidamente cumplimentado ( descargable desde la web del Ayuntamiento/sede electrónica/ www.colladovillalba.es )

3.2.2. En todo caso, habrá de acompañarse a la solicitud la copia de haber liquidado el depósito previo que regula la Ordenanza Fiscal correspondiente, y la de la tarifa regulada para la utilización privativa de suelo público.

3.2.3. Se adjuntará además la siguiente documentación específica, dependiendo de cada caso, a saber:

a) Para calas destinadas a intervenciones en la infraestructura de suministro de agua que no superen 30 m de longitud:

La documentación técnica proporcionada por la compañía suministradora del servicio:

— Memoria descriptiva con los datos de la obra.

— Presupuesto de ejecución material.

— Plano, a escala suficiente y acotado, con la situación y trazado de la obra.

b) Para calas destinadas a intervenciones en la infraestructura de suministro eléctrico, gas o telecomunicaciones que no superen 30 m de longitud:

— Memoria descriptiva de las obras a realizar.

— Presupuesto de ejecución material.

— Plano, a escala suficiente, señalando: situación y trazado de las obras, longitud y profundidad de la misma.

— Plano de planta y sección tipo convenientemente acotado de las obras a efectuar.

c) Para calas destinadas a intervenciones de reparación o rehabilitación en la infraestructura de saneamiento que no superen 30 m de longitud:

— Memoria descriptiva de las obras a realizar.

— Presupuesto de ejecución material.

— Plano a escala suficiente señalando: situación de la finca, arqueta o registro general en la parcela privada, acometida particular, red general de alcantarillado, (tomando los datos del terreno, indicando los pozos anterior y posterior al de acometida), punto de conexión (obligatoriamente en pozo de registro, especificando si el pozo existe o se ejecuta junto con la intervención propuesta), ángulo de acometida, sentido de la corriente de las aguas, longitud y profundidad de la cala, materiales a emplear y diámetros de las conducciones.

3.3. Contenido de la solicitud de licencia:

3.3.1. Las solicitudes de licencia de calas se harán en impreso normalizado debidamente cumplimentado ( descargable desde la web del Ayuntamiento/sede electrónica/ www.colladovillalba.es ):

a) Para calas destinadas a nuevas acometidas domésticas o equivalentes a la infraestructura de saneamiento de cualquier longitud:

Documentación técnica que defina las obras propuestas, suscrita por técnico competente, visada o en su caso con documentación que acredite la identidad, titulación y no inhabilitación del técnico, compuesta al menos de:

— Memoria descriptiva de las obras propuestas acompañada de la justificación del cumplimiento de la normativa vigente, en particular, pero sin carácter excluyente, Planeamiento Municipal y Ordenanzas Locales.

— Plano de situación y emplazamiento sobre la base del plano parcelario municipal. Escala 1/2000.

— Plano de planta en el que figure: arqueta o registro general en la parcela privada, acometida particular, red general de alcantarillado, (tomando los datos del terreno, indicando los pozos anterior y posterior al punto donde se propone acometer), punto de conexión (obligatoriamente en pozo de registro, especificando si el pozo al que se propone acometer existe o se ejecuta junto con la intervención propuesta), ángulo de acometida, sentido de la corriente de las aguas, longitud y profundidad de la cala, materiales a emplear y diámetros de las conducciones. Escala 1/500-1/1000.

— Perfil longitudinal de la acometida especificando la pendiente y justificación del desagüe del último sótano del edificio. Escala 1/50-1/500.

— Detalle del entronque de la acometida con el colector municipal y del pozo al que se entronca, indicando si el pozo al que se propone acometer existe o se ejecuta junto con la intervención propuesta, acotando el resalto de la misma, planos de definición constructiva del pozo en caso de ejecución del mismo.

— Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación la normativa legal vigente del Canal de Isabel II y los Convenios de alcantarillado.

b) Para calas de cualquier tipo que superen los 30 m de longitud o calas de acometida a la red de saneamiento de uso industrial:

— Documentación que corresponda en función de la tipología de la red a intervenir descrita en los apartados a), b), c) o d) precedentes.

— Comunicación de encargo profesional de Dirección Facultativa asumida por técnico competente, visada o en su caso con documentación que acredite la identidad, titulación y no inhabilitación.

c) Para calas de cualquier tipo que superen los 80 m de longitud:

— Proyecto técnico suscrito por técnico competente, visado o acompañado de documentación que acredite la identidad, titulación y no inhabilitación.

— Comunicación de encargo profesional de Dirección Facultativa asumida por técnico competente, visada o acompañada de documentación que acredite la identidad, titulación y no inhabilitación.

d) Para vados:

— Plano a escala convenientemente señalizada, con la situación y el trazado del vado, acotando el ancho del paso y del acerado e indicando la pendiente transversal y longitudinal, los elementos de arbolado, mobiliario urbano, tapas de arqueta, que se vean afectados, así como los tipos de pavimentos existentes.

4. Todo ello sin perjuicio de la documentación que requieran los Servicios Técnicos para casos específicos.

5. Las actuaciones ejecutadas al amparo de esta ordenanza, no podrán fraccionarse para su tramitación por fases, pudiéndose en todo caso requerir documentación complementaria a cada expediente a criterio de los servicios técnicos municipales sobre aquellas actuaciones que puedan entenderse como parte de otra actuación de mayor entidad bien por su longitud de actuación bien por circunstancias especiales.

6. Realización de calas sin título habilitante serán sancionadas en los términos establecidos en esta Ordenanza.

7. Declaraciones Responsables ineficaces. Si desde los servicios técnicos de urbanismo, se considerara que, la documentación aportada es incompleta, incorrecta o equívoca, con deficiencias esenciales, se procederá declarar la Declaración Responsable como ineficaz, cesando sus efectos habilitantes. Si las deficiencias no son esenciales, se procederá a hacer requerimiento, que en caso de incumplimiento incompleto o fuera de plazo, se procederá a declarar la ineficacia.

Art. 4. Normas técnicas de aplicación.—Las características técnicas de aplicación se adaptarán al Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG 3/00 y PG4/88, Orden de 8 de mayo de 1989) y complementarias, así como a la restante documentación técnica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y norma UNE, adaptándose a futuras modificaciones. En lo no previsto por dichas normas, serán de aplicación las restantes disposiciones vigentes de igual rango.

Art. 5. Del trazado.—5.1. Preferentemente las obras se practicarán por la zona terriza o por el acerado y paralelamente a la línea de fachada y lo más próximo a ella, excepto en aquellos casos que sea aconsejable por las características del servicio de que se trate, establecer determinada distancia a la fachada a juicio de los Servicios Técnicos Municipales de acuerdo con la Compañía Suministradora.

5.2. Deberá evitarse la afección del trazado al arbolado existente, debiendo, en caso de no ser posible, solicitar y obtener previamente en su caso la correspondiente autorización de tala, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2005 de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, en el apartado 3.3.1.6 del Volumen II del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba y en la Ordenanza reguladora de Zonas Verdes, Áreas Naturales y Arbolado Viario, adaptándose a futuras modificaciones.

5.3. Los cruces de calzadas, necesariamente se efectuarán perpendicularmente al eje de las mismas, salvo que en casos inevitables, pueda considerarse otra posibilidad, previa consulta con los Servicios Técnicos Municipales; y su ejecución se hará por fases de hasta tres (3) metros, quedando libre el resto para la circulación de vehículos y si el ancho de la calzada fuera inferior a seis (6) metros, por mitades, excepto si se dispone de chapas metálicas que garanticen el paso del tráfico rodado sobre ellos.

5.4. Se exigirán en los cruces de calzada un entubado especial o recubrimiento de hormigón para las conducciones de alumbrado público, abastecimiento de agua, semáforos, energía eléctrica y comunicaciones.

5.5. Las arquetas, cámaras y pozos de registro podrán situarse en número y distancia que las distintas compañías consideren necesario para la mejor prestación de sus servicios.

5.6. Los elementos no podrán interferir las instalaciones de otros servicios, sin previo acuerdo con las empresas a que afecte.

5.7. De los daños que se deriven del incumplimiento de esta norma, o como resultado de defectuosa ejecución de las obras, independientemente de la sanción correspondiente, responderá el titular de la Declaración Responsable, de la licencia o el beneficiario de las obras.

5.8. Las conducciones que no se instalen en galería visitable se deberán situar, con carácter general, a la distancia, en metros, que a continuación se indica que se medirá respecto del nivel de la rasante:

a) Electricidad de alta tensión: = ó > 0,90 m.

b) Electricidad baja tensión: =: ó > 0,60 m.

c) Alumbrado público tráfico: = ó > 0,45 m.

d) Gas: = ó > 0,60 m.

e) Agua: = ó > 1,00 m.

f) Teléfono y otras conducciones: = ó > 0,70 m.

Sólo podrán autorizarse profundidades distintas de las anteriores en casos justificados, previo informe técnico municipal, y con referencia expresa en el título habilitante, donde se fijará la situación permitida, en tal caso.

5.9. Las distancias mínimas entre conducciones de diferentes servicios, tanto si transcurren paralelas como en los casos de intersecciones, no podrán ser inferiores a 0,65 m en conducciones de gas y eléctricas y de 1,00 m entre el agua y eléctricas.

5.10. En el caso de distancias entre conducciones de servicios diferentes, se estará a lo ya establecido en el artículo anterior en lo relativo a la ampliación o disminución de la distancia relativa fijada como obligatoria con carácter general.

5.11. La reposición o nueva implantación de redes de servicios deberá tender a la disposición de la señalización en zanja que para cada instalación sea perceptiva conforme a las disposiciones de cada compañía, si bien para aquellas de titularidad municipal se colocará la banda señalizante que expresamente indiquen los servicios técnicos municipales.

5.12. Todas las conducciones deberán reunir las condiciones de seguridad y protección que en cada momento se establezcan o la normativa específica aplicable, siendo responsabilidad de la compañía suministradora el mantenimiento y adecuación a tales condiciones.

Art. 6. Demolición de pavimentos.—6.1. La rotura y demolición del pavimento se hará en tramos y de forma regular. En pavimentos de adoquinado se emplearán los medios necesarios para que el levantado y apilado de los mismos se efectúe con el mínimo de roturas. En los acerados se hará de forma que siempre queden losas o módulos enteros. En pavimentos asfálticos y acerado, corte con máquina de disco.

6.2. El producto de las demoliciones o excavaciones no podrá ser depositado en la vía pública ni en los parques y/o jardines públicos, salvo casos expresamente autorizados, debiendo ser transportado a un vertedero autorizado en contenedores o recipientes adecuados dispuestos para ello.

Art. 7. De la excavación.—7.1. Previo a la rotura del pavimento, se replanteará el ancho mínimo imprescindible para la ejecución de la obra y se levantará el pavimento existente con acopio de los materiales aprovechables o imprescindibles, ordenados de forma que causen las menores dificultades posibles al tránsito y en todos los casos, la obra se mantendrá constantemente limpia y exenta de residuos o materiales inútiles o de no inmediata utilización.

7.2. Los productos de las excavaciones se depositarán en contenedores que, en todo caso, dejarán paso para el tránsito general y para entrada a las viviendas afectadas por las obras.

7.3. Deberán respetarse cuantos servicios y servidumbres se descubran al realizar las obras, disponiendo los apeos que sean necesarios. Si resultan averiadas o de alguna manera afectadas las instalaciones municipales, independientemente de la sanción que corresponda aplicar al titular de la Declaración Responsable, la licencia o beneficiario de las obras, responderá de los daños causados, abonando la factura que suponga la reparación o restablecimiento del servicio, cuyos trabajos habrán de ser realizados y supervisados necesariamente por los Servicios de la Empresa Suministradora afectada, y confirmada por la Dirección Facultativa.

7.4. Las tierras sobrantes serán retiradas a vertedero dentro del plazo de veinticuatro (24) horas a contar desde el relleno y compactación de las zanjas.

Art. 8. Del relleno de la excavación.—8.1. Para el relleno se emplearán materiales adecuados, arena y grava, sin piedras ni tierras de gran tamaño.

8.2. El relleno de calas se hará cuidadosamente por capas no superiores a veinte (20) centímetros de espesor, obteniéndose una compacidad del Próctor no inferior al 98 por 100.

Art. 9. De la reposición del firme.—9.1. Se efectuará con el empleo de los materiales útiles recuperados en la apertura de la cala si su utilización responde a las calidades que se exigen en este Reglamento, sustituyéndose los que no sean aprovechables por otros de iguales características a los levantados, con la aprobación, en todo caso, de los Servicios Técnicos Municipales.

9.2. La anchura será la necesaria para obtener el talud de seguridad que aconseje o imponga la naturaleza del terreno, cargas y sobrecargas próximas a la zanja, etc., de lo cual se dará conocimiento al Servicio correspondiente. En zanjas cuya profundidad supere los dos metros se procederá a su entibación.

9.3. Los solapes de las distintas capas que forman la composición del firme para su reposición y conexión con las existentes en la zona afectada por la cala, será como mínimo de veinticinco centímetros, en cada una de ellas y el equivalente a los módulos o losas donde existan, bien sea en calzada o acerados.

9.4. Los firmes de hormigón a reponer, serán de 10 centímetros más de espesor que el existente en calzadas y un total de quince centímetros en acerados y en superficies. Este hormigón de cimentación repuesto tendrá que quedar enrasado con el existente. Se empleará hormigón HM-25/P/20.

9.5. En la terminación de las zonas terrizas se exigirá una densidad al 100 por 100 del Próctor normal, un refino y limpieza de la superficie afectada.

9.6. En cualquier caso, la superficie de obra quedará enrasada con las circundantes y retirado todo el sobrante de tierras y otros materiales.

9.7. En casos concretos determinados por la menor latitud de la calzada y/o en razón de la traza irregular de las canalizaciones respecto al eje longitudinal de aquella, se podrá exigir que la reposición de la capa de rodadura afecte a mayor superficie que la estricta que resulte de la aplicación de estas bases, habiéndose de llegar en su caso, a su total reposición.

9.8. Asimismo en el caso de que se practiquen calas en disposición tal que no sea preciso levantar el pavimento de una manera continua, es decir que exista alternancia entre espacios abiertos y sin abrir, se exigirá del titular de la Declaración Responsable o de la licencia a que corresponda, la extensión de la capa de rodadura en todo el espacio afectado, levantando previamente la antigua rodadura en las zonas alternas en que no se ha producido apertura de zanja.

9.9. Las capas de sub-base granular afectadas por calicatas en los pavimentos de calzadas, se repondrán compactadas al 100 por 100 del Próctor normal enrasado con la capa superior y con 10 centímetros más de espesor al demolido, salvo en casos especiales.

9.10. En los pavimentos de adoquín se efectuará la colocación de éstos, sobre un mortero de asiento de cemento en seco de espesor no superior a cinco centímetros en hiladas rectas, con juntas encontradas y perfectamente trabados con el existente.

9.11. Los acerados cuya latitud sea igual o menor a los dos metros que sean afectados en los dos tercios de su latitud, se repondrán en su totalidad incluyendo en su caso la adaptación del bordillo. En todo caso en acerados de anchura inferior a 1,5 m se repondrá un ancho igual al de toda la acera y un frente mínimo de 2 m.

9.12. En el caso de que la reposición del pavimento, no fuera posible realizarlo con las mismas características que el original, ya sea porque éste no existiera en el mercado o por cualquier otro motivo razonable, el Servicio de Obras y Mantenimiento determinará los pavimentos alternativos.

9.13. Con una antelación mínima de dos días respecto a la fecha prevista para cerrar la zanja, se comunicará de forma fehaciente dicha previsión al Servicio de Obras y mantenimiento para que pueda proceder a su revisión.

9.14. De forma genérica queda excluido el uso de rellenos granulares en las capas de base de las secciones a tratar, con excepción de autorización expresa de los servicios técnicos municipales. Así de forma genérica se repondrá todo el firme de base con el hormigón anteriormente definido en el espesor de base, entendiendo por tal aquel de espesor mayor o igual a 15 cm por debajo de la capa de rodadura.

9.15. Cuando la zanja sea en calzada y a menos de 50 cm del bordillo de la acera se deberá demoler todo el pavimento hasta el bordillo más próximo y proceder al asfaltado (o sustitución del pavimento) completamente hasta le borde exterior.

9.16. En todo caso, la sección de firme a reponer no será inferior a la continuación descrita salvo autorización expresa de los Servicios Técnicos Municipales:

— Para calzada y zonas de rodadura de vehículos: 6 cm de MBC tipo A4, D-12 o similar en caliente sobre una base de 30 cm de hormigón HM-20P/20/I sobre una subase de arena de miga de 25 cm compactación al 98 por 100 del Próctor Normal.

— Para la zona de tránsito peatonal: pavimentación con baldosa similar a la existente o definida por servicios técnicos, asentada sobre mortero M-5 de 5 cm de espesor, sobre 15 cm de hormigón HM-20P/20/I.

9.17. La reposición de acerados en zona de tránsito peatonal o en recorridos de minusválidos serán efectuados conforme a la ley de supresión de Barreras Arquitectónicas vigente, pudiendo los Servicios Técnicos solicitar la ejecución de nuevos pasos rebajados en zonas de reposición de pavimento por cierre de las calas.

9.18. Todo ello sin perjuicio de que por los Servicios Técnicos Municipales se establezcan otros espesores particularizados según las necesidades especiales para determinados espacios tales como P-29, P-5 y otros.

Art. 10. De la señalización.—10.1. Se observará lo dispuesto en la Ley sobre el Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación y demás normas aplicables con señalización diurna y nocturna mediante vallas, reflectantes, discos y linternas suficientes que adviertan el peligro por obras de forma clara. Asimismo, podrá exigirse la colocación, en lugares visibles rótulos con el nombre o siglas del titular de la licencia o Declaración Responsable, causas que originan los trabajos, en su caso, empresa subsidiaria que lo realiza y leyenda que exprese el ruego de disculpa por las molestias.

10.2. La Empresa Adjudicataria será responsable de la señalización y seguridad de las actuaciones en la vía pública, desde el mismo momento en que se le dé conocimiento de ella, ya sea por medio de la orden de trabajo o verbalmente, si las circunstancias así lo requieren.

10.3. No se permitirán la utilización de acopios de tierras en bancadas como medidas tendentes a eludir el empleo de las señalizaciones reglamentarias en la zona de obras.

10.4. La señalización y aviso de los desvíos de tráfico relativos a la ejecución de las obras se ejecutará conforme a las instrucciones de la Policía Local.

10.5. Toda obra que se efectúe en la vía pública, deberá contar con un cartel de información:

En las obras de calas, reparaciones de pavimento y tendidos de red, deberá colocarse sobre la valla, un cartel de 40 × 20, en el que figure la siguiente información: logotipo, nombre y teléfono de la entidad promotora o titular de la licencia o en el caso de Declaración Responsable el nombre y el teléfono de la persona física o jurídica que la haya presentado.

10.6. Se cumplirá lo dispuesto sobre protección y señalización de las obras en la vía pública en el artículo 15 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, modificada por el Decreto 138/1998, de 23 de julio, adaptándose a futuras modificaciones de la misma, a saber:

a) En tanto en cuanto las obras, o el vallado de las mismas, afecten a un itinerario peatonal, se deberá crear otro adecuadamente protegido y señalizado de día y de noche, que reúna las características del grado adaptado o practicable que correspondan al original mientras dure tal afectación.

b) La protección se realizará mediante cierres estables y continuos disponiéndose los mismos de manera que ocupen todo el perímetro de las alteraciones de la situación habitual de forma temporal o permanente y separadas de ellas al menos 0,50 m.

c) Las características de iluminación, señalización, cierre y visibilidad serán adecuadas.

Art. 11. Normas técnicas para acometidas de saneamiento.—11.1. Para la ejecución de acometidas a la red de saneamiento se observarán, además de las especificaciones indicadas en esta ordenanza, en particular, pero sin carácter excluyente las siguientes instrucciones:

a) La red horizontal de acometida se dispondrá con pendiente mayor o igual de 1,5 por 100 y con un diámetro mínimo de 300 mm, con colectores de resistencia anular al menos de 4 KN/m2.

b) Se dispondrá una arqueta separadora de fangos o grasas antes de la arqueta o pozo general de registro cuando se prevea que las aguas residuales del edificio puedan transportar una cantidad excesiva de grasa o de líquidos combustibles (en locales tales como restaurantes, garajes, lavados, estaciones de servicio, industrias o equivalentes), debiendo ser vinculado su cumplimiento al título habilitante del establecimiento, en su caso.

c) Los residuos agresivos industriales requieren un tratamiento previo al vertido a la red de alcantarillado o sistema de depuración mediante dispositivos tales como depósitos de decantación, separadores o depósitos de neutralización, debiendo ser vinculado su cumplimiento al título habilitante del establecimiento, en su caso.

d) Las acometidas a la red municipal se realizarán siempre en pozos de registro, debiéndose construir estos pozos con cargo a la propiedad cuando no existan según las características especificadas en los apartados siguientes.

e) Los pozos se asentarán sobre solera de hormigón HA-20/P/20 de 15 cm de espesor, armado con mallazo electrosoldado de acero B-500-S con luz de malla de 20 cm y diámetro nominal 5 mm.

f) El fuste del pozo se ejecutará con anillos machihembrados de hormigón prefabricado en modelo aprobado previamente por los Servicios Técnicos o en fábrica de ladrillo perforado tosco de 1 pie de espesor, con diámetro interior mínimo de 100 cm, enfoscado en ambas caras con mortero de cemento hidrófugo M-5, de 20 mm, de espesor bruñido por la cara interior.

g) En el interior del pozo se dispondrá de escala de pates, separados cada 30 cm, de varilla de acero de 12 mm de diámetro nominal recubierta de polipropileno o equivalente.

h) Los pozos cuya altura libre supere los 3 m deberá disponer de diámetro interior mínimo de 120 cm.

i) El cierre superior del pozo se ejecutará con marco y tapa de acero fundido D-400, de diámetro de paso mínimo 80 cm, recibido mediante garras a la cabeza del pozo mediante hormigón HA-20/P/20 y dispuesto de junta entre marco y tapa elástica de EPDM o equivalente.

j) El fondo del pozo se tratará con formación de pendientes y cauces con mortero de cemento M-5 bruñido y redondeado a cuarto de caña de 5 cm de radio en su encuentro con paredes verticales. La entrada y salida de colectores se ejecutará con ángulos adecuados de forma que favorezca la rápida evacuación de los vertidos.

k) El entronque de los colectores de material plástico con la pared del pozo se ejecutará con tratamiento exterior del colector, en longitud igual a la anchura de la pared, mediante adhesivo compatible y adición de árido de mina previo a su empotramiento, de forma que favorezca el agarre del mortero, sellándose el trasdós mediante material sellante de alta durabilidad.

11.2. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación la normativa legal vigente del Canal de Isabel II y los Convenios de alcantarillado.

Art. 12. Normas técnicas para vados.—12.1. Se consideran vados aquellas zonas de acera que sirven para los peatones y para posibilitar la entrada y salida de vehículos desde la línea de fachada hasta la calzada.

12.2. Los vados destinados a la entrada y salida de vehículos que formen parte de un itinerario peatonal, tendrán en cuenta, a todos los efectos, que el itinerario peatonal es prioritario.

12.3. El diseño y trazado de los vados para el paso de vehículos a través del acerado, tendrá en cuenta la inclinación de las pendientes, el enlace de las mismas, la anchura y el pavimento empleado.

12.4. Se habrán de observar las prescripciones de la Normativa vigente sobre Accesibilidad y Eliminación de barreras arquitectónicas.

12.5. Los vados destinados a la entrada y salida de vehículos que formen parte de un itinerario peatonal, se solucionarán de forma que el acuerdo de encuentro no afecte a éste en su pendiente transversal, que será del 2 por 100 como máximo, siendo la pendiente longitudinal máxima del 8 por 100.

12.6. Cuando sea posible, el itinerario peatonal mantendrá su nivel, alcanzando el vehículo la cota del itinerario fuera de este en la calzada o en la banda de aparcamiento.

12.7. Su localización, diseño y ejecución permitirá que en las maniobras de entrada o salida el itinerario peatonal sea visible para el conductor del vehículo.

12.8. El pavimento será repuesto conforme a las mismas condiciones de las calicatas y de forma que el bordillo quede a una altura mínima sobre la calicata de 2 cm y máxima de 10 cm.

12.9. Se entenderá sometido a las Normas Técnicas de esta Ordenanza para los restantes elementos de mobiliario urbano, cuya instalación afecte al pavimento.

Art. 13. Coordinación entre los usuarios del suelo y subsuelo.—13.1. La Empresa Adjudicataria en un estudio previo de los terrenos donde ha de practicar la cala, tendrá en cuenta la ocupación del suelo y subsuelo por otros usuarios como compañías suministradoras, de los cuales recabará la información necesaria que aportará a los Servicios Técnicos Municipales.

13.2. La Empresa Adjudicataria será la única responsable de los daños que produzca a instalaciones propiedad de otros usuarios del suelo público durante la ejecución de los trabajos y de los que se deriven en el período de garantía por vicios constructivos ocultos.

13.3. El Ayuntamiento podrá aplazar, paralizar, acelerar los trabajos o incluso modificar su programación, cuando concurran circunstancias de interés público, hechos especiales que lo aconsejen o para evitar molestias al tráfico rodado y ambulante por trabajos consecutivos, pudiendo proponer que se unifiquen aperturas de zanjas.

13.4. Se considera horario normal de ejecución de los trabajos aquellos comprendidos en horario de 8 horas de la mañana a 20 horas de la tarde de lunes a viernes, debiendo programar el solicitante con suficiente antelación el transcurso de las tareas. En casos excepcionales de especial urgencia o en aquellos con autorización expresa del ayuntamiento se podrán efectuar trabajos fuera del horario marcado, adoptando las medidas precisas para minimizar las molestias al resto de vecinos.

Art. 14. Plazo de ejecución.—14.1. El plazo de ejecución de los trabajos autorizados en la licencia se contará a partir de la fecha anunciada por el titular de la misma en la comunicación de comienzo de obras, que necesariamente ha de remitirse al Servicio correspondiente, con un mínimo de 48 horas de antelación al comienzo de obras. En el caso de Declaración Responsable, las actuaciones declaradas sólo podrán iniciarse transcurridos 15 días, a contar desde el día siguiente a de su presentación.

14.2. Deberán ajustarse a los plazos, fechas y horarios aprobados a propuesta del titular, y en ningún caso podrá ser superior al plazo de validez de la licencia, o lo declarado en la documentación correspondiente de la Declaración Responsable.

14.3. Cuando intereses colectivos lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá condicionar la concesión de la licencia o la Declaración Responsable a la realización acelerada de los trabajos en jornadas prolongadas e incluso en actuación continua en tres turnos.

14.4. En los casos que se afecte al tráfico rodado, el peticionario está obligado a comunicar en la licencia/Declaración Responsable la fecha de inicio prevista para obtener los condicionamientos adicionales del Servicio Municipal correspondiente, en su caso.

14.5. En los casos de no finalización de los trabajos en la jornada de trabajo y en aquellas circunstancias donde sea necesario mantener el tráfico rodado o paso de peatones sobre la zanja o cala se deberá proceder por parte del solicitante a asegurar la transitabilidad de la zona mediante el uso de chapas que quedará convenientemente fijadas al pavimento y asegurando su imposibilidad de movimiento, o si fuera necesario mediante relleno granular provisional que deberá eliminarse para el relleno consolidado descrito en el apartado de la reposición del firme de esta ordenanza.

Art. 15. Ejecución de obras por urgencia.—15.1. Cuando concurra necesidad urgente de reparar una determinada instalación, ya sea por fuerza mayor o por la necesidad de realización sin demora alguna por los graves perjuicios que se pueda ocasionar, podrá comenzarse sin dilación la apertura de calas en el pavimento que sean necesarias para proceder a las reparaciones, bajo la exclusiva responsabilidad de la persona, compañía, servicio, entidad u organismo que las inicie o realice, sin perjuicio de la obligación existente de solicitar la licencia municipal o de presentar la correspondiente Declaración Responsable, que abarque las actuaciones realizadas.

15.2. En estos casos, el actuante queda obligado a comunicarlo al Ayuntamiento mediante escrito, durante la jornada laboral del día siguiente hábil a aquél en que se ha producido el hecho, haciendo constar lugar donde se ha practicado la cala y circunstancias que han forzado tal actuación. Del mismo modo, queda obligado a regularizar su situación administrativa solicitando la licencia correspondiente o presentando la Declaración Responsable en el plazo de 2 días hábiles, a contar desde que se inició la ejecución de las obras.

Art. 16. Recepción de las obras.—16.1. Terminadas las obras totalmente, deberá comunicarse de forma fehaciente al Servicio de Obras y Mantenimiento. En caso de disponer de Dirección Facultativa dicha comunicación incluirá la aportación del Certificado Final de Obra.

16.2. Finalizadas las obras se procederá a su recepción para lo cual se podrá girar visita de inspección y reconocimiento de las mismas por parte del Servicio de Obras y Mantenimiento.

16.3. Si en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la comunicación fehaciente señalada en el apartado anterior, no se ha recibido requerimiento municipal, se entenderán recepcionadas, comenzando el plazo de garantía en los términos del artículo 17 de esta Ordenanza.

16.4. En el supuesto de que el resultado de la inspección no fuera positivo, se concederá un plazo de seis (6) días hábiles para ejecutar los trabajos necesarios sin cargo a la Administración.

Art. 17. Plazo de garantía.—17.1. Se establece un plazo de garantía de un (1) año, a partir de la fecha de recepción o en su caso de la comunicación fehaciente de la finalización de las obras al Servicio de Obras y Mantenimiento, durante el cual el solicitante o en su caso la Empresa Adjudicataria estará obligada a reparar y sustituir los defectos constructivos o de realización que se manifiesten en la obra.

17.2. El solicitante o en su caso la Empresa Adjudicataria no tendrá derecho alguno a indemnización por parte del Ayuntamiento, por otros conceptos y será de su cuenta la reparación de cuantos elementos sean precisos durante este período de garantía, sea cualquiera la causa que lo produzca, excepto la que tenga origen catastrófico y así se haya declarado, las ocasionadas por el mal uso que de ellas hubieran hecho los usuarios o la entidad encargada de la explotación del servicio para el que se hizo necesario ejecutar la obra, o por avería provocada en cualquier otra instalación existente en la zona.

17.3. Al término del plazo de garantía, a solicitud del interesado, se reconocerán nuevamente las obras en la forma indicada para la recepción y si se encuentran en buenas condiciones, se dará el visto bueno.

17.4. En el supuesto de que la obra no estuviera en las condiciones debidas, se concederá al responsable un plazo de seis días hábiles para ejecutar los trabajos necesarios y a su cargo, realizándose entonces la aprobación antes indicada, si procede.

Art. 18. Obligaciones.—18.1. La Empresa Adjudicataria tiene la obligación de cumplir estrictamente las condiciones estipuladas en esta Ordenanza y cuantas órdenes verbales o escritas le sean dadas por el Ayuntamiento.

18.2. En la ejecución de las obras, la Empresa Adjudicataria será responsable sin derecho a indemnización alguna, del mayor coste que pudiera resultarle y de las maniobras erradas que cometiese durante la construcción e independientemente de la inspección del Servicio de Obras y Mantenimiento.

18.3. La Empresa Adjudicataria será responsable ante los Tribunales de los daños y perjuicios que se produzcan a personas y cosas como consecuencia de negligencia, inexperiencia, o defectuoso cumplimiento de lo establecido o señalado en las presentes normas, sean de carácter civil o criminal, independientemente de la sanción que pueda recaerle por desacato a esta Ordenanza, a la autoridad, a sus agentes y vigilantes de la ejecución de los trabajos, durante el período comprendido desde la fecha anunciada para el comienzo, hasta la terminación de los mismos, cuya fecha viene dada por la de la recepción de la obra.

18.4. La Empresa Adjudicataria deberá cumplir asimismo todos los preceptos a que le obliga el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Seguridad y Salud laboral.

18.5. En aquellas obras que por su envergadura se vayan a ocasionar molestias o cortes de suministro ocasionales a los vecinos, deberán ser objeto de publicidad suficiente por parte de la empresa de servicios. Dicha publicidad, en la forma que se crea más conveniente, deberá indicar quién está realizando las obras, qué molestias va a ocasionar y un teléfono de contacto al que podrán dirigirse los usuarios a fin de completar o detallar la información.

18.6. Si durante la ejecución de las obras la empresa encontrase entorpecimientos en el subsuelo u otros que no pudieron ser previstos y que se presupone que van a desembocar en el incumplimiento de plazos o alteración en cualquiera de las condiciones generales o técnicas establecidas en esta Ordenanza, solicitará por escrito al Ayuntamiento la tramitación de los permisos oportunos o la prórroga de la vigencia título habilitante correspondiente.

18.7. El solicitante queda expresamente obligado a la reposición de toda la señalización horizontal y/o vertical, así como todo el mobiliario que con motivo de la ejecución de las obras se vea afectado, en el momento de solicitar la recepción de las obras. Si por motivos de la ejecución dicho mobiliario fuese deteriorado o sustraído, el solicitante deberá reponer el mismo a su cargo, para lo cual el solicitante quedará con la custodia de los elementos desmontados pudiendo el Ayuntamiento requerir al solicitante la reposición temporal de todo el mobiliario y señalización en localización próxima a las obras.

18.8. No se podrán paralizar, salvo en los casos que expresamente se autorice, los trabajos de relleno de zanja y reposición del pavimento incluida pintura de la señalización. En los casos en que por autorización expresa o por causa de fuerza mayor, la obra permanezca temporalmente paralizada en fase de relleno, la empresa titular de la licencia o Declaración Responsable, deberá asegurar la fiabilidad de los firmes provisionales y su conveniente señalización, siendo única responsable de cualquier daño personal o material que se produzca a causa de la zanja.

18.9. Todos los daños que se ocasionen a particulares o las infraestructuras municipales como consecuencia de la ejecución de los trabajos, la deficiente conservación o la incorrecta señalización será responsabilidad exclusiva del titular de la licencia o Declaración Responsable y en su defecto del titular de las instalaciones, para lo cual el Ayuntamiento garantizará la reposición del daño a la mayor brevedad posible que en todo caso será por cuenta del solicitante.

18.10. Con independencia de las obras a realizar, todas aquellas instalaciones que se vean afectadas por el cambio de la rasante, serán modificadas por cuenta de la titularidad de las mismas a efectos de asegurar el mantenimiento del viario público u otras de interés general.

18.11. Toda ocupación de la vía pública con casetas, materiales, contenedores, maquinaria u otros elementos afectos a una obra, deberá contar necesariamente con la autorización administrativa.

1) Esta autorización deberá solicitarse conjuntamente con la licencia de obra, o con la presentación de la Declaración Responsable, cuando se prevea con antelación, mediante especificación en la memoria, conforme se dispone en el artículo 19 de esta Ordenanza.

2) En caso de que no pudiera solicitarse conforme se prevé en el párrafo anterior, deberá presentarse solicitud separada en la que deberán especificarse todos los datos necesarios para su localización y demás requisitos exigidos en esta Ordenanza. En este caso la solicitud se presentará antes del inicio de las obras y no podrá entenderse concedida hasta que no se notifique resolución expresa al efecto.

18.12. La ubicación de las ocupaciones a que se refiere este capítulo deberán estudiarse a fin de que sea un emplazamiento estratégico que minimice su incidencia en el entorno, aprovechando inevitablemente las zonas que no son utilizadas para el tráfico rodado y con la menor perturbación al tránsito peatonal.

Asimismo, deberá preverse que la ocupación se produzca por el mínimo tiempo posible y en la dimensión adecuada para servir a su objeto, pudiendo, en este punto, ser objeto de inspección municipal, quien informará sobre su adecuación o no al objeto de que el Ayuntamiento pueda ordenar el levantamiento de aquellas ocupaciones que se hallen sobredimensionadas o innecesarias. Una vez finalizada la ocupación se procederá a la limpieza de las zonas ocupadas y la reposición de cualquier daño que pudiera haberse causado sobre los pavimentos o servicios afectados.

18.13. Del almacenamiento de materiales:

1) No se permitirá el almacenamiento de materiales ni medios auxiliares más tiempo del estrictamente necesario para su utilización o puesta en obra.

2) Al finalizar la jornada de trabajo, se deberán retirar o, si se ha autorizado expresamente para ello, verter en contenedores apropiados todos los acopios procedentes del vaciado de zanjas y escombros, dejando la zona ocupada en estado de orden y limpieza adecuada.

3) Todos los materiales y acopios que no estén debidamente apilados o depositados en contenedores, serán retirados de la vía pública.

18.14. De la responsabilidad:

1) Todos los elementos con los que se ocupa la vía pública son responsabilidad del titular de la licencia o de quien haya presentado la Declaración Responsable, quien responderá de su correcto estado de uso, mantenimiento y retirada.

2) Todo elemento que altere en alguna medida la superficie vial supondrá un obstáculo que habrá de ser debidamente protegido con vallas.

3) Durante las horas en que no se esté trabajando, de noche y en los fines de semana o festivos, la obra y los elementos anexos a la misma, deberán quedar en perfectas condiciones para evitar accidentes y daños materiales o personales. A tal fin, se señalizarán convenientemente con señales de tráfico normalizadas, carteles y luminarias. Asimismo, se procederá al tapado de las zanjas con los materiales adecuados en función de su localización, accesibilidad y dimensión.

18.15. Las empresas o entidades que cuenten con instalaciones en el suelo, subsuelo o vuelo del viario público de este Municipio, deberán poner a disposición de los servicios técnicos municipales, de la policía municipal y de los usuarios, un teléfono de aviso de averías (24 horas) atendido por personal cualificado.

Sin perjuicio del origen de la llamada, la empresa de servicios deberá tramitar la correspondiente licencia de obra o Declaración Responsable para su reparación conforme se establece en esta ordenanza y en función de la magnitud y alcance que tengan los trabajos.

18.16. Las tapas de acceso, registro y maniobra, deberán reponerse en el plazo de 6 horas desde que se conozca su destrucción o desaparición, debiéndose adoptar entretanto las debidas condiciones de seguridad para el tránsito peatonal y rodado.

18.17. Las tapas de registro deberán ser de fundición e insonorizadas sin perjuicio de que se solicite autorización municipal para la utilización de otros materiales, debiendo acreditarse técnicamente su durabilidad y firmeza a los fines que se destina.

18.18. En caso de que por inacción en el plazo de una semana de la empresa titular del servicio el Ayuntamiento se viera obligado a suplirla en alguna labor de mantenimiento de las tapas de registro, se obligará al pago del coste de las actuaciones que se hayan realizado. En estos casos deberá acreditarse la falta de atención de la empresa.

18.19. Cuando por razones urbanísticas de mantenimiento de viario público u otras de interés general, se produzcan modificaciones de rasante o de trazado de las calles, corresponderá a la empresa de servicios en cuestión proceder a la modificación de las instalaciones que puedan verse afectadas, cuando así lo comunique el Ayuntamiento.

Las comunicaciones del Ayuntamiento tienen carácter de orden de ejecución y deberán ser cumplidas en los plazos que se señalen a tal fin.

18.20. En el mismo sentido que el artículo anterior, cuando por razón de obras de urbanización o establecimiento de servicios públicos fuera preciso trasladar, modificar o suprimir conducciones o instalaciones de servicios existentes, las entidades afectadas estarán obligadas a realizar las obras necesarias en la forma y plazos que señale la Administración Municipal.

El coste de la modificación, supresión o traslado será de cuenta de la empresa titular del servicio afectado.

Art. 19. Régimen disciplinario.—19.1. Normativa de aplicación:

a) Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, constituirán infracciones que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la citada Ley 9/2001. Siendo sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 204 del citado texto normativo.

b) Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza constituirán infracciones que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza.

19.2. Clasificación de las infracciones: las infracciones, a los efectos previstos en la Ordenanza, se clasifican en muy graves, graves y leves.

19.3. Régimen específico de sanciones. Se consideran infracciones específicas susceptibles de sanción las siguientes:

1. Se considerarán infracción leve que se sancionará con multa de hasta 750 euros:

a) Incumplir con el deber de comunicar la terminación de las obras o instalaciones, a los efectos de la recepción de las mismas, en los plazos regulados en este título.

b) No mostrar la licencia concedida o Declaración Responsable en el lugar de las obras a los servicios municipales, cuando realicen las funciones e inspección.

c) No colocar en el vallado el número de autorización, días y horas para la ocupación y razón social de la empresa o realizador de las obras.

d) Incumplimiento de los plazos de ejecución de las obras con sujeción a los previstos en la licencia, en la Declaración Responsable o los regulados en este título.

e) El incumplimiento de los plazos previstos para la comunicación al Ayuntamiento en el caso de realización de obras por urgencia.

f) Incumplimiento del deber de comunicar los plazos de comienzo de las obras conforme a lo determinado en este título.

2. Se considerará infracción grave que se sancionará con multa de 751 a 1.500 euros:

a) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.

b) Obstaculizar las funciones de inspección y comprobación de las obras e instalaciones.

c) La utilización privativa del suelo público, constituyendo un impedimento para el uso público general.

d) Utilizar el espacio de dominio público autorizado incumpliendo las características de aprovechamiento señaladas.

e) Incumplir los requerimientos efectuados por el Ayuntamiento por motivos de interés público o causas imprevistas.

f) El incumplimiento del deber de comunicar el corte de tráfico/acceso de la vía pública y/o con la antelación establecida en esta Ordenanza

3. Se considerará infracción muy grave que se sancionará con multa de 1.501 a 3.000 euros:

a) La reiteración en dos faltas graves.

b) Aquellas actuaciones que por su entidad o riesgo creado dañen los intereses generales.

c) La realización de actuaciones en vías y espacios públicos sin la cobertura formal de las aprobaciones, autorizaciones, títulos habilitantes necesarios y órdenes de ejecución.

d) El inicio de obras e instalaciones sin el preceptivo título habilitante alegando circunstancias no justificadas de fuerza mayor o necesidad al objeto de acometer las obras de carácter urgente, eludiendo el deber de solicitar autorización administrativa previa.

e) La presentación de documentación falsa o la simulación de circunstancias y datos en beneficio propio, a fin de evitar los deberes y obligaciones regulados en este título.

f) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por medidas provisionales o cautelares adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y del restablecimiento del orden jurídico perturbado.

g) La realización de las obras sin seguir los requisitos técnicos marcados en este título, de modo que el resultado de las obras dejara la vía pública en peores condiciones que las existentes previamente al comienzo de las obras.

19.4. Graduación de las sanciones: en la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad o dolo, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia y demás circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y demás normativa de aplicación. En el caso de que concurriera alguna circunstancia agravante, la multa se impondrá siempre en su grado máximo. Si concurriera alguna circunstancia atenuante, la multa se impondrá en su grado mínimo. Si no existieran circunstancias agravantes o atenuantes la sanción se impondrá en grado medio.

19.5. Responsabilidad:

1. Será responsable de las infracciones cometidas contra las condiciones contenidas en títulos habilitantes y órdenes de ejecución, quien haya presentado/suscrito el título habilitante y la empresa ejecutora de las obras, en caso de varias empresas, subcontratas, o representantes, la responsabilidad será subsidiaria entre ellas.

2. En el supuesto de la realización de obras o instalaciones en las vías y espacios públicos no amparadas por título habilitante u orden de ejecución, serán responsable el titular del servicio al que afecten directamente las obras y la empresa ejecutora de las obras, en caso de varias empresas, o subcontratas, o representante, la responsabilidad será subsidiaria entre ellas.

19.6. Carácter independiente de las sanciones: las multas que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

19.7. Competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores:

1. La potestad sancionadora se ejercerá observando el procedimiento establecido por la legislación general del procedimiento administrativo común y por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. La competencia para incoar y resolver se ejercerá de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

19.8. Reparación de deficiencias, daños y perjuicios:

1. Las responsabilidades derivadas de la comisión de las infracciones establecidas en esta Ordenanza serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario. En caso de incumplimiento dicha reposición será realizada mediante ejecución sustitutoria por el Ayuntamiento y cobrada, en su caso, por vía de apremio.

2. En aquellas situaciones que produzcan riesgo para las personas o las cosas o alteración grave del normal funcionamiento de las vías y espacios públicos municipales, el Servicio Municipal competente podrá actuar de forma inmediata para restablecer el orden alterado, pudiendo llegar, incluso a la paralización de la obra en curso, todo ello de conformidad con la normativa de aplicación. En ambos casos los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al responsable de la infracción, exigiéndose, asimismo, la indemnización a que hubiera lugar por los daños y perjuicios producidos a los intereses públicos afectados.

19.9. Prescripción de infracciones y sanciones: la prescripción de las infracciones enumeradas en la presente Ordenanza se producirá en la forma establecida en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid o normativa que la sustituya.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las licencias que estuviesen en tramitación en el momento de la aprobación de esta Ordenanza se ajustarán al procedimiento vigente en el momento de su solicitud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La regulación contenida en la presente Ordenanza constituye norma mínima que habrá de tenerse en cuenta en los convenios que, a partir de la entrada en vigor de la misma, sean suscritos entre el Ayuntamiento de Collado Villalba y los Organismos Públicos, Entidades, Compañías de Servicios o, en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, acerca de las particulares condiciones que habrán de regir las obras o instalaciones que éstas pudieran realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en la normativa de aplicación.

Segunda.—Se faculta a la Junta de Gobierno Local para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de esta Ordenanza, así como la modificación de sus anexos.

Tercera. Entrada en vigor de la presente Ordenanza.—1. De conformidad con lo dispuesto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la Ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Collado Villalba.

b) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La Ordenanza se publicará además en la página web municipal.

Collado Villalba, a 17 de septiembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/14.965/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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