Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2024

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240927-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Pezuela de las Torres. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad de fecha 4 de abril de 2024, sobre imposición de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades de carácter deportivo, educativo, cultural y similares en Pezuela de las Torres, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, EDUCATIVAS, CULTURALES Y SIMILARES EN EL MUNICIPIO DE PEZUELA DE LAS TORRES

Artículo 1. Fundamento y objeto.—1. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres establece la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades de carácter deportivo, educativo, cultural y similares.

2. La presente ordenanza tiene por objeto la exacción de la contraprestación patrimonial a favor del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres por la prestación de servicios y la realización de actividades de carácter deportivo, cultural, educativo y similar que desarrolle en el ejercicio de sus competencias corporativas, incluyéndose la cesión a terceros de sus instalaciones municipales para la realización de este tipo de actividades.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación de servicios y realización de actividades que a continuación se señalan:

a) Actividades programadas y servicios educativos, culturales y otros.

Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades que se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento o resulten cesionarias de las instalaciones municipales para la realización de actividades objeto de esta ordenanza.

2. En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue con la prestación del servicio o actividad o con la puesta a disposición del usuario de la instalación por parte del Ayuntamiento.

3. A efecto de los tramos por edades correspondientes a los diferentes precios que se consignan en el artículo siguiente, las categorías de usuarios se definen a continuación:

a) Infantil: de 0 a 17 años.

b) Adultos: de 18 a 64 años.

c) Mayores: de 65 años en adelante.

4. La administración y cobro de las tarifas establecidas se llevará a cabo por el órgano de gestión tributaria, según se determine en cada momento en función de la organización y programación de las actividades y servicios correspondientes.

5. El pago se realizará siempre con carácter previo al inicio de las actividades o servicios o, en su caso, al uso de las instalaciones, en las dependencias órgano de gestión tributaria, según quede programado.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza se descompone en los epígrafes y las tarifas siguientes:

Epígrafe 1. Actividades infantiles en períodos no lectivos.

— Tarifa por hora: 0,50 euros/hora/niño.

Las condiciones de acceso y funcionamiento de estas actividades serán establecidas por la Concejalía-Delegada con carácter previo al inicio de la actividad en cuestión.

Art. 5. Condiciones generales.—1. El pago de la cuota será satisfecho mensualmente y de manera anticipada al inicio de la actividad en cuestión y se llevará a cabo por domiciliación bancaria. No será válida la inscripción hasta el pago de la cuota.

2. Para poder efectuar una baja en cualquier actividad el usuario está obligado a cumplimentar una solicitud de baja en las oficinas del Ayuntamiento.

3. La Concejalía Delegada regulará las condiciones de inscripción y baja de cada actividad al inicio de esta.

4. En el caso de tener pendiente algún recibo o deuda con el Ayuntamiento no podrán inscribirse en ninguna actividad hasta que no sean satisfechas dichas deudas.

Art. 6. Devengo.—Las tasas se devengarán y nacerá la obligación de contribuir simultáneamente a la utilización de los bienes y servicios de esta ordenanza y deberán abonarse por adelantado.

En el caso de actividades programadas, el pago se efectuará en los términos que se establezcan en el artículo anterior.

Art. 7. Gestión y cobro.—Las cuotas mensuales deberán ser satisfechas mediante domiciliación bancaria según se establezca.

Las actividades con duración de un mes o inferior serán abonadas de manera anticipada mediante ingreso en la cuenta bancaria que se determine en la inscripción.

Art. 8. Exenciones y bonificaciones en las actividades.—Se realizará una bonificación del 25 por 100 de la cuota a todos los miembros de una familia numerosa, entendiéndose por familia numerosa la que determina la legislación aplicable, siendo necesario en todo caso necesaria la aportación junto con la inscripción de una copia del título oficial de familia numerosa en vigor.

2. Se realizará una bonificación del 25 por 100 de la cuota a discapacitados con un mínimo de un 33 por 100 de minusvalía, teniendo que acompañar la inscripción con un informe oficial que así lo justifique.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día que se efectúe la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse el día siguiente continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Pezuela de las Torres, 9 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, José Pío Carmena Servert.

(03/14.981/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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