Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240930-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

14
ORDEN 4103/2024, de 13 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2023-2024.

Los Premios Extraordinarios de Bachillerato, cuya finalidad es reconocer de forma oficial los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, del alumnado que se ha distinguido en sus estudios al finalizar esta etapa educativa, se rigen por las bases reguladoras establecidas en la Orden 783/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Esta norma no solo estipula la celebración anual de los mencionados premios, sino que también recoge aquellos aspectos que deben concretarse en las diferentes convocatorias anuales, de modo que los alumnos que lo obtengan puedan concurrir a los Premios Nacionales de Bachillerato.

La Orden 1991/2024, de 26 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, ha convocado estos premios para el curso académico 2023-2024 (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 13 de mayo de 2024).

De conformidad con la normativa reguladora aplicable y tras haberse realizado las correspondientes pruebas, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, competente en materia de Premios Extraordinarios de Bachillerato, ha elevado la propuesta definitiva de adjudicación de los premios al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades para su aprobación.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Primero

Concesión de premios

Conceder 23 Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2023-2024 a los alumnos relacionados por orden decreciente de puntuación en el anexo de esta orden. En base al punto 4 del apartado duodécimo de la Orden 1991/2024, de 26 de abril, se declaran desiertos dos premios al ser mayor el número de premios convocados que candidatos que reúnan los requisitos.

Segundo

Asignación económica y efectos de los premios

1. La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid es de 2.000 euros, que se hará efectiva de manera individual y en un único pago a las personas relacionadas en el anexo de esta orden.

2. El importe total de los premios concedidos asciende a 46.000 euros, que se harán efectivos con cargo al subconcepto 48399 del programa presupuestario 322O correspondiente al año 2024.

3. Mediante la correspondiente diligencia se consignará la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid en el expediente académico del alumno premiado.

4. Quienes obtengan Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid, previa inscripción y siguiendo las condiciones que establezca la normativa de aplicación, podrán optar a los Premios Nacionales de Bachillerato, de cuya convocatoria recibirán la debida información por parte de la consejería competente en materia de Educación.

5. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.

Tercero

Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones del beneficiario serán las establecidas en el apartado decimocuarto de la Orden 1991/2024, de 26 de abril.

Cuarto

Ceremonia de entrega de los premios

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza hará pública, cuando corresponda, la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de los premios.

Quinto

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 13 de septiembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/15.092/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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