Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2024

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240930-22

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

22
CONVENIO de 10 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y la sociedad mercantil estatal Aena S.M.E., S. A.. para la ampliación de la línea 5 del Metro de Madrid al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

Madrid, a 10 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

Don Jorge Rodrigo Domínguez, en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, con domicilio a estos efectos en Madrid, Calle Maudes, n.o 17, en ejercicio de sus competencias sobre las infraestructuras de la red ferroviaria de transporte metropolitano de la Comunidad de Madrid y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; del artículo 1 del Decreto 244/3023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras; y del artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, del Consejo de Gobierno, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero (en adelante, la “Consejería”).

Don Maurici Lucena Betriu, con domicilio a estos efectos en C/ Peonías, 12, 28042 Madrid, en su condición de Presidente y Consejero Delegado de Aena, S.M.E., S.A., en virtud de la escritura de nombramiento otorgada ante el notario D. Javier Navarro-Rubio Serres, el 6 de abril de 2022, con el número 943 de su protocolo, inscrita en el registro mercantil en el Tomo 39.608, folio 90, Sección 8, Hoja M-518648 causando la inscripción 299 y que afirma vigente (en adelante Aena).

La Consejería y Aena serán referidas, en adelante, conjuntamente como las “Partes” e individualmente, cuando proceda, como una “Parte”.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen entre sí capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero

La Comunidad de Madrid es titular de competencias en obras públicas, transporte terrestre y ordenación de transportes de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el ámbito de la Región, según dispone el apartado 1.6 del artículo 26 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, corresponde a la Comunidad de Madrid como titular de las infraestructuras y superestructuras que conforman la red supramunicipal del ferrocarril metropolitano de Madrid y la red de metro ligero de Madrid, la competencia en relación con dicha red y con sus futuras ampliaciones. Además, es titular del servicio supramunicipal de transporte público de viajeros del ferrocarril metropolitano madrileño, en virtud de artículo 13 bis de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (introducido por el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y al amparo del artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 244/3023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras corresponde a la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo la redacción de los proyectos básicos, anteproyectos y proyectos constructivos de infraestructuras de transporte colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Metro de Madrid, S. A. respecto a determinados elementos e instalaciones. Igualmente le corresponde el seguimiento, supervisión y control de los mismos, así como el informe y supervisión de los redactados por técnicos externos, y la ejecución del programa de construcción de infraestructuras del transporte colectivo y la dirección, control, vigilancia e inspección de las obras y su señalización.

Segundo

Que Aena se constituye como una Sociedad Mercantil Estatal con forma anónima, de las previstas en el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y tiene por objeto la ordenación, dirección, coordinación, explotación, conservación y administración y gestión de los aeropuertos de interés general y de los helipuertos gestionados por la misma y de los servicios afectos a ellos, así como cualesquiera otras que la normativa nacional o internacional atribuya a los gestores aeroportuarios; todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo; artículo 18, apartado 1 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; y el artículo 18, apartado 1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Y en lo que respecta a este convenio, la ordenación, dirección, coordinación, explotación, conservación y administración y gestión del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

Tercero

El Aeropuerto A.S. Madrid-Barajas gestionó 61,7 millones de pasajeros y más de 420.000 operaciones en 2019. Por ello, y dada la importancia estratégica de los medios de transporte, y de las conexiones entre los diversos medios, resulta de interés público, tanto incrementar las conexiones del dicho aeropuerto con la ciudad de Madrid, como facilitar el acceso al mismo mediante el transporte público colectivo.

Cuarto

El artículo 39.6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario establece que cuando un aeropuerto de interés general esté ubicado en el territorio de una comunidad autónoma que disponga de red ferroviaria de su titularidad, se podrán celebrar convenios entre los titulares de las distintas infraestructuras para facilitar la interconexión y compatibilidad entre las diferentes redes.

Quinto

La Línea 5 del Metro de Madrid, de titularidad de la Comunidad de Madrid, cruza todo Madrid en el eje nordeste-suroeste (hasta Casa de Campo), con 32 estaciones, incluidas algunas en pleno centro de la ciudad (como Gran Vía, Callao y Ópera) y con conexiones con la red de Cercanías (como Acacias, Pirámides o Aluche). Es la cuarta línea más utilizada de la red (en 2019, en época pre-COVID, captó el 10,6 % del total de viajeros) y mueve 72,2 millones de viajeros al año.

La Comunidad de Madrid ha aprobado con fecha 28.9.2023 el proyecto de ampliación de la Línea 5 del Metro de Madrid al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, con el previo conocimiento y conformidad técnica de Aena y tiene previsto licitar en el presente ejercicio el contrato de obras, para la construcción de dicha ampliación.

La ampliación de la Línea 5 permitirá un nuevo acceso directo entre la ciudad de Madrid y el aeropuerto, a través de una de las líneas con más demanda de Metro.

La ampliación de la Línea 5 del Metro de Madrid hasta el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas prolonga la actual Línea 5 desde la cola de maniobras de la Alameda de Osuna hasta las terminales T1-T2-T3 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. La ampliación de la Línea 5 proyectada consta de 1.747 m. La infraestructura comienza en la actual cola de maniobras de la Alameda de Osuna, discurriendo bajo la calle San Severo. Posteriormente, se encuentra un punto singular en el que el trazado pasa sobre el túnel de actual de Línea 8 de Metro de Madrid y bajo la autovía M-11 (PK 0 + 390). A continuación, la infraestructura continúa hasta cruzar bajo la autovía M-14 (PK 0 + 800). A partir de dicho punto, la infraestructura entra en los terrenos aeroportuarios aledaños a las terminales T1-T2-T3 hasta el final de la actuación. En estos terrenos es donde se encuentran las interfaces entre el proyecto de ampliación de Línea 5 y las infraestructuras propiedad de Aena. En este ámbito se sitúa la nueva estación Aeropuerto T1-T2-T3 (PK 1 + 300), la cual es una ampliación de la estación existente, convirtiéndola así en un intercambiador entre Línea 5 y Línea 8. En el último tramo de la actuación, ubicado tras la estación, se materializa la nueva cola de maniobras de Línea 5. Se adjunta como Anexo 1 Plano de conjunto de la ampliación de Línea 5 y como Anexo 2 Plano de planta general.

Sexto

Conscientes ambas partes de la importancia estratégica de los medios de transporte y de una buena conectividad entre los distintos medios, tienen el fin común de la ejecución de las obras de un nuevo acceso por metro al recinto aeroportuario mediante la prolongación de la infraestructura de la Línea 5 de metro Madrid a la T123 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas y, con la finalidad de articular el mecanismo de colaboración para facilitar la interconexión y compatibilidad entre la infraestructura aeroportuaria y la red de metro, la ejecución de dichas obras, así como establecer los compromisos y condiciones económicas de ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre Aena y la Comunidad de Madrid para facilitar la interconexión y compatibilidad entre la infraestructura aeroportuaria y la red de metro, en relación a la ejecución de las obras de prolongación de la infraestructura de la Línea 5 del metro de Madrid al T123 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas que serán acometidas por la Comunidad de Madrid.

Segunda

Compromisos de las Partes

2.1. Compromisos de la Comunidad de Madrid:

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, asume las siguientes obligaciones:

— Mantener la coordinación adecuada con Aena y el resto de entidades y organismos que pudieran verse afectados por la ejecución del proyecto.

— Tramitar todas las autorizaciones, licencias y permisos pertinentes para la ejecución de las obras objeto del presente convenio, especialmente todas aquellas relacionadas con la seguridad, tanto aeronáutica como de cualquier otro tipo, además de otro tipo de permisos, tales como permisos ambientales.

— La Comunidad de Madrid será responsable de la ejecución de las obras de acondicionamiento para la conexión de la estación de metro al Nuevo Edificio Procesador para que esté operativa cuando este entre en servicio y para ello deberá coordinarse con Aena.

— En caso de necesidad, debidamente justificada por motivos operacionales o de seguridad aeroportuaria, atender a la solicitud de Aena de modificar durante la ejecución de las obras, las fases de los trabajos previsto en el proyecto de construcción.

— Asimismo, se deberá coordinar con Aena los distintos trabajos de cada una de las fases de las obras en terrenos del aeropuerto para hacerlas compatibles con la operativa y seguridad aeroportuaria, de forma que la afectación sea la mínima y garantizar que el aeropuerto pueda operar normalmente.

— La ejecución de las obras se realizará con estricta sujeción al proyecto aprobado. Una vez adjudicadas las obras, únicamente se podrán realizar modificaciones en los términos y condiciones establecidos en los pliegos y la normativa que le sea de aplicación de acuerdo a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y el RDL 3/2020 Respecto a las Modificaciones del Contrato que tengan relación o impacto en la ocupación de los terrenos propiedad de Aena (temporal o definitivo), con la operatividad del aeropuerto y/o con relación a las futuras obras del Nuevo Procesador del Aeropuerto la Comunidad de Madrid deberá solicitar previamente la conformidad de Aena. Los sobrecostes derivados de dichos modificados serán asumidos por la Comunidad de Madrid.

— Responder por los daños y/o perjuicios causados a Aena y/o a terceros derivados de los trabajos ejecutados por la Comunidad de Madrid dentro del límite de propiedad del aeropuerto o instalaciones que sean responsabilidad de Aena.

— Aena no será responsable ni asumirá ninguna indemnización por daños y/o perjuicios derivados de los retrasos de las autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución de las obras, o por la denegación de los mismos, que no le sea imputable, o que, aun siéndole imputable, obedezca a causa justificada.

— Durante el tiempo que el servicio de metro no esté operativo en T123 con motivo de las obras a ejecutar por la Comunidad de Madrid en relación con esta ampliación de la L5 Metro, la Comunidad de Madrid proporcionará un medio alternativo de transporte a los usuarios y pasajeros del Aeropuerto, que será sufragado íntegramente por la Comunidad de Madrid. En este sentido, Aena no asumirá en ningún caso los daños y perjuicios derivados de la interrupción del servicio de metro.

La Comunidad de Madrid gestionará y asumirá el mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones afectas al servicio de metro entre las que se encuentran la nueva estación de metro en T123. Se adjunta como Anexo 3 plano en el que se delimita la línea de titularidad de estas infraestructuras.

2.2. Compromisos de Aena:

Aena se compromete a:

— Facilitar a la Comunidad de Madrid toda la información precisa relativa a los condicionantes y los marcos temporales del faseado proyectado.

— Colaborar en la tramitación de las autorizaciones, permisos y licencias que la Comunidad de Madrid precise para la ejecución de los trabajos que le correspondan dentro del límite de propiedad del aeropuerto o instalaciones que sean responsabilidad de Aena.

— Autorizar el uso y puesta a disposición de la Comunidad de Madrid de los terrenos precisos del ámbito aeroportuario para la prolongación de la infraestructura de la Línea 5 del metro de Madrid al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas según lo dispuesto en la cláusula tercera, sin perjuicio de las limitaciones que impone la operatividad y seguridad aeroportuaria, de acuerdo con el proyecto finalmente licitado.

Tercera

Disponibilidad de terrenos

Aena autorizará el uso y puesta a disposición de la Comunidad de Madrid de los terrenos que se precisen en el ámbito aeroportuario para la prolongación de la infraestructura de la Línea 5 del metro de Madrid al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, sin perjuicio de las limitaciones que impone la operatividad y seguridad aeroportuaria, de acuerdo con el proyecto aprobado y en los términos previstos en la presente cláusula.

La autorización y puesta a disposición se llevará a cabo de la siguiente forma, según los casos:

— Ocupación temporal: Aena pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid, con carácter temporal durante la ejecución de las obras según sus distintas fases, los terrenos y superficies necesarias para ello. Dichos terrenos se encuentran delimitados en el Anexo 4 de este convenio. Concluidas las obras, la Comunidad de Madrid asume la obligación de reponer a su estado original los terrenos ocupados temporalmente para la ejecución de las obras, retirándose todas las instalaciones, maquinaria y escombros que hubiera en los mismos.

— Ocupaciones permanentes: En el Anexo 5 se incluye el plano que delimita los terrenos subterráneos y en superficie que está proyectado ocupar de forma permanente por las infraestructuras e instalaciones afectas a metro, y que, por su ubicación o características, limitan la edificabilidad en los terrenos propiedad de Aena. Una vez concluidas las obras se extenderá el correspondiente Acta de delimitación y entrega de los terrenos ocupados permanentemente por las actuaciones objeto del convenio que pasarán a ser de titularidad de la Comunidad de Madrid.

Estas autorizaciones de ocupaciones temporales y permanentes se confieren exclusivamente para la explotación del servicio del ferrocarril metropolitano, sin que puedan destinarse a ninguna otra finalidad sin la previa y expresa conformidad de Aena. La cancelación de la línea o la inutilización total o parcial de las instalaciones por la Comunidad de Madrid o la entidad que gestione el ferrocarril metropolitano, dará lugar a la desafectación del dominio público ferroviario y a la recuperación automática, por parte de Aena, de la propiedad de los terrenos afectos, finalizando con ello, total o parcialmente la vigencia de este convenio sobre esas superficies.

Cuarta

Coordinación de las obras

Al objeto de asegurar la máxima coordinación y eficacia en el desarrollo del proyecto y la ejecución de las obras, Aena designará a un técnico competente que, en calidad de representante de Aena, será informado del desarrollo de los trabajos, tendrá libre acceso a las obras en el ámbito aeroportuario y sus proximidades y la posibilidad de verificar cualquier extremo que considere oportuno a través del Representante de la Administración del contrato de ejecución de las obras, correspondiendo esta representación a la persona designada por la Comunidad de Madrid como interlocutor técnico a todos los efectos.

Asimismo, el representante de Aena será la persona designada para estar presente en todos los actos de ejecución de la obras que se lleven a cabo en terrenos aeroportuarios, desde el Acta de comprobación de replanteo hasta la recepción de las obras, incluyendo los posibles modificados, o bien a instalaciones que, por su naturaleza y características, deba el Aeropuerto efectuar su gestión o mantenimiento, comprometiéndose la Comunidad de Madrid a proporcionar al representante de Aena la documentación precisa que se le requiera.

Quinta

Seguros

La Comunidad de Madrid deberá cumplir con la Normativa Aeroportuaria en materia de seguridad, esto es, la Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Secretaría General de Transporte, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y la Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea, así como la normativa que la modifique, sustituya o desarrolle, tanto en el período de ejecución, como en el período de explotación (acceso de personas a áreas restringidas, seguros de vehículos, etc.), en la obra de las infraestructuras que se tienen que incluir en el proyecto de prolongación de la infraestructura de la Línea 5 de Metro de Madrid al T123 del Aeropuerto A.S. Madrid-Barajas.

En este sentido y para las obras a realizar en el interior del recinto aeroportuario, la Comunidad de Madrid está obligada a exigir a sus adjudicatarios de las obras objeto del presente convenio que suscriban los siguientes seguros:

a) Seguro de Responsabilidad Civil de Aviación:

Se exigirá a las empresas adjudicatarias una póliza de Responsabilidad Civil de Aviación, que garantice la responsabilidad civil del adjudicatario y de sus subcontratistas frente a terceros por daños a aeronaves, pasajeros, carga, equipajes e instalaciones de Aena que pueda surgir durante y por causa de las obras previstas en el presente convenio. Aena y la Comunidad de Madrid tendrán que figurar como asegurados adicionales y a todos los efectos tendrán la consideración de terceros.

Asimismo, este seguro deberá garantizar, la responsabilidad civil que se pueda derivar del uso y circulación de vehículos y/o maquinaria para la actividad a realizar en Lado Aire-Zona de plataforma, de conformidad con la normativa de seguridad en plataforma de Aena y con el Programa Nacional de Seguridad.

Este seguro deberá tener, como mínimo, el límite de indemnización por siniestro (Capital Asegurado) de 120.000.000 de euros, conforme a la categoría del aeropuerto:

Antes de la formalización de los contratos correspondientes entre la Comunidad de Madrid y sus contratistas, se deberá presentar póliza de Responsabilidad Civil de Aviación que estos tengan suscritas. Los representantes de Aena deberán comprobar (y en su caso exigir) que esa póliza:

— Cumple con lo indicado en la presente cláusula.

— Que mantenga su vigencia durante todo el período del contrato.

— Que esté garantizada la responsabilidad civil derivada de uso y/o circulación de vehículos y/o maquinaria en zona restringida.

— Que Aena y la Comunidad de Madrid figuren como asegurados adicionales, siendo considerados terceros a todos los efectos.

Dicha verificación, que deberá hacerse antes de la formalización del contrato, únicamente podrá referirse al cumplimiento por el contratista de los requisitos del clausulado propuesto por Aena que se reproducen en la presente estipulación. La Comunidad de Madrid se compromete a incluir estos requerimientos en los correspondientes pliegos y Aena a realizar la referida verificación en el plazo de 7 días hábiles desde que se le requiera la misma.

b) Seguro de Todo Riesgo de Construcción:

Se suscribirá por la empresa adjudicataria del contrato de obras una Póliza Todo Riesgo Construcción/Montaje que cubra los daños que sufran las obras realizadas y en curso de realización de este contrato, incluyendo como asegurado a sus Contratistas, y Subcontratistas, y que cumpla los siguientes requisitos:

1. Franquicia no superior a:

— Franquicia General: 0,05 % del valor de la obra euros.

— Franquicia para riesgos de la naturaleza y error de diseño: 0,05 % del valor de la obra.

2. Quedarán cubiertos, al menos, los riesgos derivados de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, riesgos de la naturaleza, derrumbe y colapso.

3. La póliza debe incluir una garantía de 24 meses de mantenimiento amplio.

4. El límite de indemnización a garantizar será la totalidad del valor de la obra conforme al precio de adjudicación del contrato.

5. La póliza deberá incluir las garantías adicionales derivadas de:

— Error de diseño/riesgo fabricante (exclusivamente daños a consecuencia de error de diseño).

— Gastos por horas extraordinarias y trabajos nocturnos: Límite del 5 % del valor de la obra por siniestro y duración de la obra.

— Gastos de desescombro: Límite del 10 % del valor de la obra por siniestro y duración de la obra.

— Gastos de extinción de incendios: Límite del 5 % del valor de la obra por siniestro y duración de la obra.

— Medidas adoptadas por la Autoridad: Límite del 5 % del valor de la obra por siniestro y duración de la obra.

— Daños a bienes preexistentes: Límite del 15 % del valor de la obra por siniestro y duración de la obra.

— Huelga, motín, conmoción civil: Límite del 15 % del valor de la obra por siniestro y duración de la obra.

— Terrorismo: Límite del 20 % del valor de la obra por siniestro y duración de la obra.

c) Seguro de Responsabilidad Civil Patronal:

Se exigirá a las empresas adjudicatarias una Póliza de Responsabilidad Civil Patronal que garantice los daños personales ocasionados a los propios empleados del contratista y a los de sus subcontratistas en relación con la ejecución de los trabajos en aeropuertos, con un límite de indemnización mínimo de 150.000,00 euros por víctima.

Aena y la Comunidad de Madrid tendrán que figurar como asegurados adicionales.

A efecto de lo anterior, el adjudicatario entregará a Aena un certificado de seguros/o copia de las pólizas en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:

— Número de póliza y título del contrato.

— Efecto y vencimiento de la póliza.

— Riesgos cubiertos.

— Límites de indemnización.

— Franquicias aplicables.

— Recibo de Pago.

d) Seguro de Responsabilidad Civil Profesional:

Se exigirá a las empresas adjudicatarias una Póliza de Responsabilidad Civil Profesional en la que se garantice la responsabilidad del adjudicatario y de sus subcontratistas frente a la Comunidad de Madrid, Aena y/o terceros que se deriven de cualquier error u omisión, real o presunto, cometido en el ejercicio de su actividad profesional, con un límite mínimo de indemnización de 600.000 euros, por siniestro.

Aena y la Comunidad de Madrid tendrán que figurar como asegurados adicionales y terceros en la póliza.

A efecto de lo anterior, el adjudicatario entregará a Aena un certificado de seguros en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:

— Número de póliza y título del contrato.

— Efecto y vencimiento de la póliza.

— Riesgos cubiertos.

— Límites de indemnización.

— Franquicias aplicables.

— Recibo de Pago.

La Comunidad de Madrid exigirá a los adjudicatarios el cumplimiento de sus obligaciones sobre la suscripción y presentación de las correspondientes pólizas.

Sexta

Aportación económica de Aena

El importe de las obras de ampliación de la línea 5 del Metro de Madrid será sufragado íntegramente por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula respecto de la aportación económica de Aena y la aportación de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto.

6.1. Aportación en especie:

6.1.1. Ocupación temporal de los terrenos para la ejecución de las obras y que se delimitan en el Anexo 4 del Convenio.

La valoración económica de esta aportación en especie se cuantifica inicialmente en 4.187.962 euros conforme al desglose que se incorpora como Anexo 6, calculado en atención a las fechas estimadas de finalización de las ocupaciones temporales según el faseado del proyecto y el programa de trabajo previsto.

La cuantificación definitiva de esta aportación en especie se realizará por AENA tras la finalización de las obras, teniendo en cuenta la duración efectiva de las diversas ocupaciones temporales y aplicando para el período de tiempo de ocupación temporal que exceda del inicialmente previsto, los mismos criterios de valoración que se detallan en el Anexo 6.

6.1.2. Ocupación definitiva de los terrenos afectados por las obras delimitados en el Anexo 5 y cuya titularidad se transfiere.

La valoración económica de esta aportación en especie se cuantifica en la cantidad de 491.765,65 euros, conforme al desglose que se incorpora como Anexo 6.

Las valoraciones económicas de los terrenos aportados por Aena de forma temporal o definitiva se incluyen a efectos informativos y para evidenciar el alcance de la aportación de Aena al objeto del Convenio, sin que implique una contraprestación económica por parte de la Comunidad de Madrid a favor de Aena.

6.2. Aportación dineraria:

La aportación económica dineraria de AENA ascenderá como máximo a 10.320.272,35 euros.

No obstante, esta cantidad máxima quedará minorada en los siguientes supuestos y con arreglo a los criterios que se indican:

— La aportación máxima se minorará en la cantidad que resulte de aplicar a la misma el porcentaje de baja de la adjudicación del contrato de obras que se licite por la Comunidad.

— Asimismo, en el caso de que las obras fueran objeto de financiación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la aportación máxima se minorará en la cantidad que resulte de aplicar a la misma el porcentaje de financiación efectiva por el Programa FEDER 2021-2027 al contrato de obras adjudicado por la Comunidad de Madrid, conforme al importe certificado y admitido finalmente por los servicios de la Comisión Europea y al importe final de dicho contrato.

— Por último, en el supuesto de que las ocupaciones temporales de los terrenos delimitados en el Anexo 4 se prolonguen por un tiempo superior al inicialmente previsto o aumente la superficie de los terrenos definitivamente ocupados, la aportación máxima se minorará en la cantidad que resulte de la diferencia entre la cuantificación inicial y la definitiva de la aportación en especie, según lo señalado en los apartados 6.1.1 y 6.1.2 de la cláusula sexta.

El importe final de la aportación de Aena se abonará previo requerimiento de la Comunidad de Madrid, tras la Recepción de las obras, y acreditación por el órgano competente de la Comunidad de Madrid de la baja del contrato y del importe de ejecución del contrato (IVA no incluido), y porcentaje de financiación efectiva FEDER sobre dicho importe.

Dicho importe se abonará mediante transferencia bancaria en el plazo de tres meses contado desde la recepción del requerimiento de la Comunidad de Madrid, en el que se señalará la cuenta en la habrá de efectuarse el ingreso.

Séptima

Titularidad de las obras realizadas

La titularidad de la infraestructura ferroviaria llevada a cabo por la Comunidad de Madrid en el Aeropuerto, será de su titularidad, salvo los espacios delimitados en el plano recogido en el Anexo 3 como de titularidad de AENA. Una vez finalizadas las obras se extenderá acta de entrega a AENA de dichos espacios, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera para el caso de que la infraestructura deje estar afecta al servicio ferroviario.

Octava

Comisión mixta de Seguimiento del convenio

Con el objeto de canalizar los compromisos asumidos por las partes, de coordinar las obras y actuaciones a realizar por las mismas respecto a la prolongación de la Línea 5 del metro de Madrid al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, y de llevar a cabo el seguimiento del mismo, se crea la Comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del convenio que se regirá por lo dispuesto en la LRJSP y en las normas de funcionamiento que se aprueben (en adelante, la Comisión), que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Cada representante podrá tener un suplente.

Los representantes de la Comunidad de Madrid serán designados por el titular de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo.

Los representantes de Aena serán designados por la Dirección de Planificación Aeroportuaria y Control Regulatorio.

La Presidencia de la Comisión corresponderá al Director General de Infraestructuras de Transporte Colectivo.

Esta Comisión Mixta, llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden o solicite alguna de sus partes.

Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección 3.a, Subsección primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo regulado en el presente convenio.

Las funciones de los miembros de la Comisión y de su secretaría serán susceptibles de suplencia y delegación.

Novena

Confidencialidad y protección de datos

Las entidades firmantes deberán respetar el carácter confidencial de la información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del convenio a la que se hubiese dado dicho carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En consecuencia, las entidades firmantes no podrán divulgar la información facilitada y designada por ellos como confidencial y habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que este se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.

Las Partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente Protocolo General de Actuación implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se obligan a cumplir cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Asimismo, se informa a los representantes legales y/o firmantes del presente convenio de que sus datos personales recabados a través del mismo serán tratados cada parte en calidad de responsable. La finalidad es gestionar el convenio suscrito y establecer relaciones acordadas. El tratamiento de los datos está basado en la ejecución del mismo, ya que el tratamiento de sus datos es necesario para la firma de este convenio y la gestión del mismo con la entidad a la que usted representa o en la cual presta servicios, así como en el interés legítimo. No está prevista la cesión de los datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales, salvo obligación legal. Sus datos serán conservados mientras dure la relación establecida por medio del presente convenio, así como durante los plazos de conservación que establezcan las leyes y los plazos en que pueda surgir una reclamación.

Los interesados pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, ante cada parte, en la dirección indicada en este convenio. También pueden en cualquier momento, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima

Modificación del convenio

El convenio podrá modificarse durante su vigencia o la de su prórroga, de existir esta. La modificación del convenio requerirá el acuerdo de ambas partes y su formalización por escrito, y quedará sujetará a la misma tramitación que sea exigible para la formalización de los convenios, de conformidad con lo establecido conforme con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoprimera

Causas de resolución

El convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por cualquiera de las siguientes causas de resolución:

— El mutuo acuerdo de las partes firmantes, del que quede la debida constancia en documento firmado al efecto.

— El transcurso del plazo de vigencia pactado sin haberse acordado su prórroga.

— El incumplimiento, en su totalidad o en parte, de los compromisos asumidos por cada una de las partes.

— La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.

Cualquiera de las partes podrá practicar de forma fehaciente a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 20 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en su caso, queden debidamente acreditados por la parte que los haya sufrido.

Independientemente de cuál sea la causa de extinción, las partes se comprometen a adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término las actuaciones que puedan encontrarse en curso.

La extinción por cualquier casusa de este convenio dará lugar a su liquidación conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.

Decimosegunda

Vigencia

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su firma sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sus efectos se extenderán hasta la finalización de las obras y puesta en servicio de la prolongación de la Línea 5 del metro de Madrid al T123 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, sin que en ningún caso el plazo máximo de vigencia supere los diez años, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para el año 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un período de hasta siete años adicionales.

Decimotercera

Solución de conflictos y fuero

Cualquiera de las cuestiones que se susciten por la interpretación, aplicación y efectos del mismo, y no sean resueltas en el seno de Comisión Mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimocuarta

Legislación aplicable

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en sus estipulaciones y, en todo caso, por lo establecido en Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de derecho público aplicables, rigiéndose con carácter supletorio por aquellas normas de derecho privado que pudieran ser de aplicación.

Decimoquinta

Notificaciones

Cualquier notificación o comunicación que cualquiera de las Partes deba realizar en relación con este convenio, se hará por escrito dirigido a las personas y direcciones que a tal efecto se designen en el seno de la Comisión mixta de seguimiento del convenio, por cualquier medio en virtud del cual el remitente pueda probar el contenido de la notificación y la recepción de la misma, incluido el correo certificado con acuse de recibo, el burofax, el conducto notarial y el correo electrónico adjuntando el documento en PDF.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman, a un solo efecto, el presente convenio.

Madrid, a 10 de septiembre de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo Domínguez.—El Presidente y Consejero Delegado de Aena, Maurici Lucena Betriu.

(03/14.757/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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