Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240930-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GASCONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Gascones. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1985, se hace público el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gascones, de delegación de competencias, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2024, que modifica el adoptado el 26 de abril de 2024, en los siguientes términos:

Visto que existe la posibilidad de delegación de competencias de determinadas materias del Pleno en la Alcaldía, conforme al artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Entendida la necesidad de eficacia y mayor celeridad, tanto en la aprobación de proyectos, como en los expedientes de contratación, para completar en plazo los expedientes de solicitud y justificación de subvenciones.

Visto que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2024, aprobó delegar el ejercicio de la competencia de aprobación de proyectos de obras y servicios, aprobación de los expedientes de contratación —incluidos Pliegos de condiciones administrativas y de prescripciones técnicas particulares—, pero no la adjudicación de los contratos y se ha constatado necesidad de celeridad también en esta fase del procedimiento, a fin de cumplir los plazos que se establecen en las subvenciones que financian la práctica totalidad de las inversiones objeto de contratación.

El Pleno acuerda, con la salvedad de lo establecido en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, modificar el Acuerdo de delegación adoptado en el Pleno ordinario celebrado el 26 de abril de 2024, en el siguiente sentido:

Primero.—Delegar en la Alcaldía el ejercicio de las competencias siguientes, cuando por razón del importe y a tenor de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, le correspondan al Pleno:

— Aprobación de proyectos de obras y servicios.

— Aprobación de los expedientes de contratación, incluidos Pliegos de condiciones administrativas y de prescripciones técnicas particulares, la clasificación de las proposiciones presentadas, en defecto de mesa de contratación.

— La adjudicación de los contratos administrativos y patrimoniales que tenga que realizar este Ayuntamiento.

Segundo.—Imponer a la Alcaldía, como delegada, la obligación de informar al Pleno, de las gestiones realizadas en la materia delegada, en las sesiones que celebre.

Tercero.—Establecer que los actos dictados por el órgano delegado, en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas, deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por el Pleno de este Ayuntamiento, correspondiendo a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.

Cuarto.—Publicar el acuerdo de delegación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con independencia de el mismo surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, según establece el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1985.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Gascones, a 19 de septiembre de 2024.—El alcalde, Jesús Manuel Romero Martín.

(03/15.103/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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