Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240930-87

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

87
Valdilecha. Organización y funcionamiento. Reglamento Interno Dispositivos Electrónicos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno municipal adoptado en sesión celebrada el día 20 de junio de 2024, por el que se acordó la aprobación inicial del Reglamento Interno de Utilización de Dispositivos Electrónicos de Control (DEC) y Cámara Personal Policial, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

PROTOCOLO DE UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONTROL (D.E.C.) Y CÁMARA PERSONAL POLICIAL (C.P.P.)

1. Regulación legal

Los miembros de la Policía Local de Valdilecha en ocasiones deben hacer frente a situaciones con gran carga de tensión y bajo riesgo físico propio o de terceros, lo que conlleva a tener que hacer uso de la fuerza, debiendo ajustar sus intervenciones a los principios básicos de actuación recogidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, donde se regula que utilizarán las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad.

Establece la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 9, que los miembros de los Cuerpos de Policía Local, como integrantes de un instituto armado, portarán y, en su caso, utilizarán el armamento reglamentario que se les asigne, adecuado al servicio policial encomendado, de conformidad con las funciones determinadas en la presente Ley y de acuerdo con la normativa vigente en materia de armamento. A tal fin, se proporcionarán por las Administraciones locales competentes las armas, la munición y los accesorios técnicos necesarios para garantizar eficazmente el cumplimiento de sus funciones, con carácter homogéneo y según los criterios de coordinación establecidos en la presente Ley.

Por otro lado, el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, desarrolla en su artículo 111, apartado 1, el armamento y medios de defensa estableciendo que se consideran armas y medios de defensa reglamentarias aquellas que el Ayuntamiento asigne a los miembros de los Cuerpos de Policía Local para el cumplimiento de sus funciones. Entre las mismas se encuentran las armas de fuego, así como las referidas a “dispositivos electrónicos de control” o DEC.

Por último, cabe señalar que los dispositivos electrónicos de control están clasificados por el Reglamento de Armas vigente en su artículo 5, apartado 1.c), donde queda prohibida su tenencia y uso, excepto a funcionarios especialmente habilitados como son los de un Cuerpo de Policía en el ejercicio de sus funciones, como así se ha pronunciado la Intervención de Armas de la Guardia Civil en sendos escritos número 6267 de fecha 21 de julio de 1998 y número 11.271, de fecha 5 de diciembre de 2003, y más recientemente desde el Negociado de Estudio y Legislación de la Intervención Central de Armas y Explosivos en escrito Geiser número T00005234s24N0000089 con fecha 27 de febrero de 2024.

Tendrán la consideración de “funcionarios especialmente habilitados” para la utilización del DEC, aquellos funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Valdilecha que hayan realizado y superado la formación que habilite para su uso y hayan sido designados por la Jefatura del Cuerpo a tal efecto.

Para mayor garantía, cualquier intervención que se efectúe con el DEC y se active dispositivo y cámara, tanto si se dispara como si no, se realizará informe técnico-operativo interno dirigido a la Jefatura del Cuerpo, así como diligencias judiciales en lo supuestos que proceda.

2. Asignación del Dispositivo (DEC) y Cámaras (CPP)

Los equipos se portarán por los funcionarios de la Policía Local de Valdilecha determinados por Jefatura, que previamente hayan recibido la formación oficial correspondiente. Se llevará un registro con datos del día, hora de recogida y depósito del arma y cámara, así como de los números de serie del dispositivo, de los cartuchos y de las cámaras asignadas. Se asignará a cada operador DEC la siguiente dotación:

— Un dispositivo electrónico de control (DEC).

— Un total de 4 cargas, dos de ellas de distancia óptima corta y otras 2 de distancia óptima larga. La distribución operativa de las citadas cargas (dos en el interior del dispositivo y otras dos en el interior del porta-cargadores unido a la funda) correrá bajo la responsabilidad del propio operador y según formación adquirida, tipo de intervención que afronte, tipos de servicio y las características tácticas de la unidad, etcétera.

— Una funda antihurto para portar el DEC, modelo seleccionado previamente por Jefatura.

— Una funda porta cargadores, con capacidad para portar dos cargadores.

— Una cámara CPP (con soporte de sujeción).

Los agentes a los que les sean asignados estos equipos de dotación serán responsables de los mismos desde la entrega hasta la finalización del servicio, debiendo realizar los test de funcionalidad preceptivos al inicio de servicio.

Con el fin de garantizar más aún si cabe la protección de los ciudadanos y dar cobertura de primera intervención hasta la llegada de los servicios sanitarios al lugar en el que se hubiera utilizado el DEC, los agentes a los que se asigne el dispositivo comprobarán que su radiopatrulla de servicio tiene de dotación un desfibrilador portátil “DESA” en orden de funcionamiento, así como los correspondientes parches de adulto y pediátricos.

3. Medidas de seguridad

El Dispositivo Electrónico de Control, en adelante DEC, funciona mediante pulsos eléctricos que provocan incapacitación neuromuscular y que tiene la consideración de arma de letalidad reducida, por tanto, debe ser tratado en todo caso como un arma, por lo que se deberán guardar similares prevenciones que las que se adoptan con las armas de fuego, básicamente: Considerar el DEC como un arma siempre cargada y lista para su uso.

— No apuntar a nadie a quien no se pretenda reducir y contener.

— No introducir el dedo en el disparador, salvo para disparar.

— Antes de quitar la protección de las cargas, debe asegurarse que el frontal de dicha carga no apunta a alguien o alguna parte del cuerpo del operador DEC.

— No golpear ni someter a electricidad estática las cargas del DEC, ya que podría desplegar las sondas de forma accidental.

4. Complemento de uso de fuerza

El DEC no sustituye el uso de fuerza letal. El DEC es un complemento en el uso de la fuerza policial con la finalidad de minimizar el riesgo de sufrir lesiones, tanto en el sujeto como en los agentes intervinientes, en las situaciones que así permitan su utilización.

5. Prioridad sobre otros usos de fuerza no letal

El DEC podrá ser utilizado en aquellos casos en los que exista un riesgo para la integridad física o la vida de los agentes actuantes, terceras personas o la del propio sujeto a controlar, priorizando su uso sobre otros medios de fuerza, en especial cuando:

— El sujeto a controlar y/o detener esté en posesión de armas u objetos contundentes, tenga una fortaleza excepcional o se le conozcan habilidades combativas.

— Manifieste claramente una actitud violenta hacia los agentes actuantes o terceras personas.

— Manifieste claramente su intención de ofrecer una resistencia activa grave a su control y/o detención.

— Cuando se tenga constancia de ser portador de enfermedades infecto- contagiosas y ofrezca una resistencia a su control y/o detención que pueda obligar a los agentes actuantes a forcejear con dicha persona.

— Utilización con animales en los supuestos en los que su actitud o agresividad pueda constituir una amenaza grave para las personas o para la seguridad del tráfico, siempre que no fuera posible utilizar otros medios de captura y fuera apropiado el uso del DEC según las circunstancias concurrentes.

En todos los casos se deben cumplir los requisitos legales de justificación del uso de la fuerza, además de que la situación táctica permita su uso y así lo valore el operador.

Todas las intervenciones tienen como fin evitar el uso de un medio más lesivo, minimizando así lesiones en el sujeto a controlar, en terceras personas o en los propios agentes actuantes.

No se utilizará el dispositivo “DEC” en los siguientes supuestos:

— Colectivos sensibles: mujeres embarazadas si fuera perceptible, niños, ancianos, personas con heridas graves, personas de delgadez extrema.

— Gasolineras, pozos con acumulación de gases, zonas con posibles escapes o acumulaciones de gas.

— Sobre sujetos rociados con sustancias inflamables (“suicidas bonzo”).

— En combinación con espray de defensa, ya que algunos son inflamables. Salvo los dotados específicamente a la Policía Local de Valdilecha, que deberán ser compatibles con defensas eléctricas y no inflamables.

— Personas ubicadas en lugares donde su caída pueda suponer un riesgo grave para su integridad, por caída o precipitación (bancos, balcones, terrazas, azoteas, puentes, etcétera).

— En caso de utilización en zonas de aguas profundas tales como piscinas, ríos, estanques, etcétera, aunque no causa electrocución imposibilita al individuo nadar.

— Sujetos que estén corriendo o desplazándose con velocidad.

— Conductores de vehículos o maquinaria.

— Sujetos que empuñen un arma de fuego.

6. Uso del DEC en agua

El uso del DEC en medios acuosos no supone ningún problema de electrocución para los operadores y los agentes que se encuentran en contacto con el agua.

Tomar la precaución si el sujeto sumerge la cabeza en agua, aunque sea de poca profundidad por riesgo de ahogamiento. Después del disparo hay que sujetar, con la mayor rapidez posible al sujeto manteniendo boca y nariz fuera del agua.

7. Uso del DEC en unión de aerosoles defensivos

El DEC solo podrá ser usado en combinación con el aerosol defensivo que se suministra de dotación, que será no inflamable, quedando prohibido su uso combinado con otros aerosoles defensivos, por el riesgo de inflamabilidad de éstos si se aplican en conjunción con el Táser.

8. Procedimiento de uso del DEC

Cuando en el desarrollo de una intervención fuera previsible la utilización del DEC, se comisionará de forma inmediata la dotación policial equipada por el DEC, que se personará en el lugar requerido lo antes posible, como patrullas principales de intervención o bien como patrullas de apoyo.

Se activará un recurso sanitario a la mayor brevedad posible ante la probable utilización del DEC o tras su utilización para una atención sanitaria posterior al uso.

La utilización de los DEC será responsabilidad del operador, para lo que deberá decidir y valorar por sí mismo la conveniencia e idoneidad de su uso, sin que quepa orden o decisión sobre su utilización de cualesquiera que se encuentren en la intervención, independientemente del rango y Cuerpo policial al que pertenezcan.

Procedimiento de intervención del operador DEC: por los operadores DEC se tendrán en cuenta los siguientes usos del mismo:

A) Uso preventivo:

I. Presencia policial. El DEC se encuentra en el interior de la funda, visible y de color amarillo fácilmente identificable, y la Cámara Corporal Personal, en caso de disponer de ella, lista para su uso.

II. Comunicación directa y efectiva. Se interactúa con el administrado y demás intervinientes, como elemento negociador ante actitudes de desobediencia leve.

III. Empuñamiento del DEC. Se empuña el dispositivo, sin llegar a extraerlo de su funda, mientras el operador continúa comunicándose con el sujeto, dispuesto para su uso inmediato si fuera preciso.

B) Uso conminatorio:

IV. Extracción y activación. El DEC se extrae de su funda y se activa, en posición de guardia alta de forma ostensible y claramente identificable.

V. Conminaciones. El operador advierte de forma alta y clara con mandatos expresos dirigidos al sujeto para que este desista de su actitud, advirtiéndole del uso del dispositivo con frases del tipo “Tengo un Táser, deponga su actitud”.

VI. Dirección del DEC. Si el sujeto no depone su actitud, el operador apunta con el DEC hacia el administrado, continuando con las conminaciones con el dedo fuera del disparador. El haz de luz y los punteros láser rojos programados servirán igualmente de advertencia.

VII. Arco de Advertencia. Como última advertencia, el operador activará el “arc switch”, pulsando/apretando para ello cualquiera de los botones que se encuentran en ambos lados del DEC, de forma que el sujeto lo perciba tanto visualmente como auditivamente.

C) Uso defensivo: de fracasar todo lo anterior o cuando el estado de necesidad obligue a hacer un uso inmediato del DEC sin haber podido realizar alguno o todos los pasos anteriores, y siempre considerando los principios básicos de actuación para un uso adecuado de la fuerza, el operador gritará en todo caso “Táser-Táser-Táser”, con el fin de advertir tanto al sujeto objeto de control como al resto de policías actuantes que se va a hacer uso inmediato del DEC, disparando a continuación sobre el sujeto, procediendo a continuación los policías de apoyo, aprovechando la ventana de oportunidad que se abre, a proceder a su control y detención.

Si el primer disparo no resulta efectivo, por cualquier factor o circunstancia, y el sujeto no depone su actitud, se podrá realizar:

I. Re-energización. En el caso de que las sondas hagan contacto efectivo con el sujeto haciendo uso de los botones laterales del arco de advertencia. De esta forma comenzará un nuevo ciclo de descarga.

II. Segundo disparo. Cuando no se tenga constancia que el primer disparo haya sido efectivo.

III. Modo contacto directo o “Drive stun” con al menos una sonda clavada. Cerrando el circuito entre la sonda y el taser, produciendo una incapacidad neuromuscular.

IV. Modo contacto directo o “Drive stun” sin sonda clavada. Se podrá emplear como recurso altamente excepcional, frente a situaciones o sujetos extremadamente violentos/peligrosos o resistencias muy graves para conseguir generar distancia de seguridad entre el sujeto y el agente actuante.

D) Uso sorpresivo: en determinadas situaciones, en que la táctica así lo aconseje o debido a las circunstancias concurrentes, con el fin de no incrementar el riesgo sobre terceras personas, sobre el propio sujeto a controlar y/o sobre los agentes actuantes, se podrá hacer uso del DEC sin avisos previos y de forma sorpresiva sobre el sujeto, debiendo quedar debidamente motivados dichos extremos en el informe de actuación y/o diligencias derivadas de la intervención policial.

9. Disparo del DEC

El disparo se dirigirá, cuando sea posible y las circunstancias de la intervención lo permitan, en la espalda sobre grupos musculares grandes, tratando de evitar cara, cuello y genitales, para lo que se tomará como referencia los puntos láser rojos guía del DEC.

Una vez asegurada la situación, con el sujeto detenido, en su caso, y bajo control, el personal sanitario requerido en el lugar de los hechos procederá a la retirada de las sondas y atención sanitaria que precise.

El operador DEC solo retirará las sondas en circunstancias excepcionales y siguiendo el protocolo establecido en la formación de adiestramiento recibida.

Si alguna de las sondas impacta en un ojo, sobre el cuello o sobre los genitales; o bien surja la duda sobre la conveniencia o no, de la extracción de cualquiera de las sondas, se inmovilizará al sujeto para evitar que él mismo se arranque dichas sondas y a continuación, y siempre tras separar la carga del aparato, se cortarán o romperán ambos cables cerca de las sondas y se trasladará inmediatamente al sujeto detenido a un Centro sanitario para que por personal médico cualificado procedan a la retirada de las mismas, así como a la cura de las posibles lesiones, emitiéndose en todo caso, el correspondiente parte de lesiones, que se adjuntará a las diligencias.

10. Diligencias posteriores a la intervención con DEC

De cualquier intervención que se efectúe con el DEC, tanto como si se dispara o no, sin perjuicio de la elaboración si procede de diligencias al Juzgado, el operador DEC realizará las siguientes actuaciones:

10.1. Intervención del operador DEC con desenfunde del dispositivo sin disparo del dispositivo: el operador DEC redactará el correspondiente informe técnico-operativo, en el que se reflejarán los datos esenciales sobre su uso (fecha, lugar, agentes, número de serie del DEC y cartuchos cargados, etcétera…). Se consignarán las circunstancias de la intervención y el resultado final sobre el control del sujeto y actuaciones que se realicen (ejemplo: depone su actitud ante las advertencias del operador DEC, activación del DEC, uso de arco de advertencia).

El informe técnico-operativo se adjuntará a la incidencia finalizada en el programa de gestión EUROCOP.

10.2. Intervención del operador DEC con disparo del dispositivo: siempre que un operador haga uso del dispositivo DEC en una intervención en la que los hechos sean constitutivos de infracción penal, o sin serlo, se trate de un uso del DEC con despliegue de sondas penetrando en el sujeto generándole una incapacitación neuromuscular, se realizará Diligencia de Exposición de Hechos, poniendo los hechos en conocimiento de la autoridad judicial.

En las diligencias policiales, además de adjuntar el informe técnico-operativo debidamente cumplimentado y firmado por los agentes actuantes, se hará constar el criterio seguido a la hora de tomar la decisión de usar el inmovilizador electrónico como, por ejemplo:

“…viéndose los agentes obligados a reducirlo utilizando el inmovilizador electrónico de control de dotación, dada la gran agresividad (portaba un arma o instrumento peligroso, excepcional corpulencia, habilidad marcial, fuerte resistencia, en aras de evitar posibles lesiones, etcétera), valorando que cualquier otro uso de fuerza suponía un incremento grave del riesgo contra la seguridad física del sujeto, de terceras personas y/o de los agentes actuantes…”.

El operador que hubiera realizado uso del DEC realizando un disparo de las cargas deberá realizar en el lugar de los hechos las siguientes actuaciones, que se incorporarán en la diligencia de exposición de hechos:

— Realizar la correspondiente inspección ocular del lugar donde se utilizó el DEC.

— Recoger los vestigios dejados por las cargas tras su uso.

— Si fuera posible, realizará reportaje fotográfico.

— Recabar todas las posibles identificaciones de testigos presentes en el lugar de la intervención y, en su caso, aportación de grabaciones de los medios públicos existentes.

Los cartuchos utilizados (con las sondas en su interior) se entregarán a Guardia Civil (*) para su puesta a disposición judicial haciéndolo constar en la Diligencia de Exposición de Hechos, habiendo asegurado la cadena de custodia hasta dicha entrega.

Igualmente, se hará constar en la Exposición de Hechos que se enviarán, a la dirección de correo electrónico que se determine, los datos que se descarguen del dispositivo DEC y de las imágenes recogidas durante la intervención por las cámaras CPP.

Se adjuntará a la exposición de hechos el parte de lesiones emitido por el recurso sanitario que efectúe la primera atención de retirada de las sondas y tratamiento de las posibles lesiones que presente.

Una vez finalizada la Exposición de Hechos, los agentes actuantes deberán colocar ambos dispositivos DEC y CPP en las correspondientes bases de carga (DOCKS) para que se realice el volcado automático de datos en la plataforma EVIDENCE, que será gestionada por un administrador responsable que determinará la Jefatura del Cuerpo.

11. Software de control

El Táser dispone de un software que permite el control administrativo de los siguientes datos:

— Fecha y hora del disparo.

— Tiempo de descarga.

— Temperatura ambiente.

Para evitar manipulaciones indeseadas, los instructores habilitados del DEC del Cuerpo de Policía Local de Valdilecha controlarán mensualmente el uso de estos en servicio, comprobando además de posibles anomalías en los aparatos, el estado de las baterías y que las descargas registradas estén debidamente reseñadas en diligencia judicial y/o informe técnico- operativo, que justifiquen las mismas.

Si esto no fuere así, se tramitará el correspondiente informe a la Jefatura. Igualmente se verificará cualquier manipulación no autorizada que pueda producir una alteración en el sistema.

Llevarán por tanto un control mensual de los DEC y CPP, sus usos y utilización, formación, stock de cartuchos y otros elementos complementarios.

12. Acciones formativas para operadores DEC

La Jefatura de Policía Local de Valdilecha establecerá oportunamente la correspondiente formación continua de reciclaje y mayor capacitación, la cual será obligatoria para los operadores con DEC asignado, así como designará a los nuevos agentes que deben realizar el curso de operador DEC, pudiendo asistir también cualquier otro agente de esta u otra plantilla que lo solicite, previa autorización de la Jefatura de Policía Local de Valdilecha.

Se garantizará al menos una práctica anual en el uso del DEC.

13. Modelo de cámaras corporales personales-CCP reglamentaría de dotación y sus características de gestión de evidencias

El modelo de dispositivos personales de grabación dotado reglamentariamente al Cuerpo de la Policía Local de Valdilecha es el modelo “AXON BODY” o modelo recomendado por los instructores habilitados de la formación del DEC, cuya utilización garantiza el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima en el uso por parte de los operadores policiales.

(*) En el supuesto que Guardia Civil no recogiese las sondas como medio de prueba, se hará constar en la Diligencia de Exposición de Hechos que quedan en custodia en la Jefatura de Policía Local, quedando garantizada la cadena de custodia, por si fueran requeridas por la autoridad judicial en un momento posterior.

13.1. Protección de datos de la CCP: la propia CCP “AXON BODY”, dispone de tres niveles de protección de los datos captados que impiden la extracción por cualquier persona no autorizada, salvaguardando la integridad y cadena de custodia de estas de cara a su presentación ante el juzgado:

— Autoprotección física de la memoria: La memoria donde se graban las imágenes no tiene un formato comercial estándar y no es extraíble. Además, por su construcción, si se intenta acceder rompiendo la carcasa al interior de la cámara, la memoria se romperá.

— Seguridad de las imágenes: las imágenes se mantienen encriptadas con el más alto estándar del mercado AES 256. Desde la captura hasta su volcado en el ordenador.

— Cable y programa propietario: el cable para la descarga de imágenes no es estándar, por lo que alguien que encuentre la cámara o la sustraiga, no podrá acceder a las imágenes por el único puerto que cuenta, ya que no es una configuración estándar de conector. El programa no es de distribución pública, y es el único que permite la descarga de las imágenes.

13.2. Protección contra la manipulación de la CCP.

La cámara AXON BODY 3 cuenta con diversos mecanismos, de hardware y software que impiden la modificación o alteración:

— Imposibilidad de carga de imágenes ajenas: la única manera que podemos registrar imágenes en la memoria de la cámara es a través de la lente. El dispositivo no permite la carga de imágenes externas por ningún otro método.

— Marca de agua: el dispositivo incorpora en cada grabación una marca de agua que garantiza la integridad de las imágenes. No se puede añadir o quitar un solo fotograma sin que un análisis forense no lo detecte.

— Sin acceso a las imágenes desde la cámara: El operador no tiene acceso a las imágenes grabadas, tampoco puede borrarlas. Una vez registrado una intervención, las imágenes se mantienen seguras e inalterables dentro de la cámara hasta que son descargadas por el responsable designado.

13.3. Señal y capacidad de sincronización, CCP y DEC: los dispositivos de la firma “AXON/TASER” disponen de una señal de sincronización denominada AXON SIGNAL que permite la activación remota.

AXON SIGNAL en los dispositivos electrónicos de Control (DEC) Táser:

Los dispositivos electrónicos de control “Táser/T7” tiene incorporado un sistema “SIGNAL” y cada vez que el Policía/operador del DEC lo activa, de forma inmediata iniciará la grabación de la cámara del Policía/operador activando en un radio aproximado de 10 metros, las cámaras AXON BODY que se encuentren en las proximidades de la acción. Las principales ventajas son:

— Las cámaras policiales registran de manera autónoma la situación que ha llevado a la extracción del DEC. Permitiendo al agente centrarse plenamente en garantizar la seguridad con la confianza que todo quedará registrado.

— Al activarse las cámaras policiales que estén en un radio de 10 metros, pueden tomarse diferentes ángulos de la situación, de manera autónoma.

— Avisa a los demás policías presentes en la acción, ya que todas las cámaras en la escena se activan, indicando que existe un riesgo concreto.

13.4. Garantía de los CCP en materia de protección de datos: los CCP elegidos por la Policía Local de Valdilecha, han sido seleccionados para cumplir con la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Una de las características que soportan esta funcionalidad es que los dispositivos están marcados con etiquetas de aviso que indican que la CCP registra audio y vídeo para que los ciudadanos sean conscientes de que pueden ser grabados en caso de incidente. Así mismo cuando el CCP está en grabación, la misma muestra un círculo de luz roja que señala esa grabación.

La seguridad asociada a los CCP es diferente a otro tipo de cámaras existentes ya que, a diferencia de las cámaras convencionales, no tienen pantalla frontal. De este modo, lo que se graba no es accesible para visualización (ni por los agentes portadores del CCP, ni por los ciudadanos que pasan por delante). La ausencia de pantalla frontal garantiza que las imágenes capturadas por las CCP puedan visualizarse únicamente en el sistema y persona responsable de la custodia. Así, las imágenes grabadas por estos CCP no pueden ser vistas por el agente que las grabó, ni por los ciudadanos (que podrían incluso fotografiar, o filmar las imágenes con sus teléfonos móviles).

El objetivo de estas cámaras CCP es la de aportar pruebas en la investigación de un delito o infracción administrativa concreta, mediante la grabación digital de incidentes contrarios al ordenamiento jurídico. En caso de suceder cualquier tipo de incidente al agente le basta con pulsar el botón de grabación, consiguiendo recoger en la CCP las imágenes, con un buffer de hasta 90 segundos, en máxima calidad de grabación.

14. Marco jurídico en el uso de cámaras corporales personales CCP

En referencia legal a las cámaras CCP durante el desarrollo de la labor de la Policía Local de Valdilecha:

14.1. La Policía Local de Valdilecha en funciones de Policía Judicial y la persecución de delitos: la conceptualización de la policía judicial en el sistema legislativo español viene recogida en el artículo 126 Constitución española (en adelante CE), indicando que depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

Dicho desarrollo legislativo, está recogido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al establecer que las funciones del artículo 126 CE, serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En su apartado segundo señala el carácter colaborador que poseen las Corporaciones Locales para el cumplimiento en dichas funciones de policía judicial, para posteriormente en el mismo texto legal, indicar específicamente en su artículo 53, apartado e, que las policías locales participarán en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

Así como recoge el apartado c) la instrucción de atestado por accidentes de circulación, y delitos derivados de la circulación vial.

Por ello la Policía Local de Valdilecha, en su carácter de policía judicial en sentido genérico realizarán las primeras diligencias, artículo 13 Ley de Enjuiciamiento Criminal, para consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas. Nuevamente en la citada Ley, en su artículo 283, apartado segundo, constata que constituirán la policía judicial los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes.

Finalmente, como texto de regulación específica para las entidades locales, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su disposición adicional décima, reseña que se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones de policía judicial.

Dejando las fuentes del Derecho Español más que por zanjado el carácter de policía judicial por parte de las policías locales, no existiendo duda alguna de su carácter y funciones que le son encomendadas.

14.2. Usos legales de cámaras de cámaras corporales personales CCP, por parte de la Policía Local de Valdilecha en funciones de Policía Judicial: la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim), artículo 588 quinquies, autoriza a obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.

Entendiendo como investigado a la persona sobre la que tan solo recaen meras sospechas y por ello resulta investigado, pero respecto de la cual no existen suficientes indicios para que se le atribuya judicial y formalmente la comisión de un hecho punible (preámbulo V de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica).

Sobre esta nueva regulación de la LECrim llevada a cabo por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, se emite la Circular 4/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización. Indicando que la captación de imágenes en lugares y espacios públicos no produce afectación a ninguno de los derechos fundamentales del artículo 18 de nuestro texto constitucional. De ahí que resulte innecesaria la autorización judicial para su utilización por la Policía Judicial.

Siendo lo relevante discernir cuando se trata de un espacio reservado a la autorización judicial, domicilio o lugar cerrado, o cuando por propia iniciativa los agentes pueden captar las imágenes cuestionadas por tratarse de “lugares o espacios públicos”, pues en estos, incluyendo con carácter general todos aquellos ajenos a la protección constitucional dispensada por el artículo 18.2 CE a la inviolabilidad domiciliaria o por el artículo 18.1 a la intimidad, podrá ser decidida por propia iniciativa por los agentes de policía.

Las medidas de investigación tecnológica que regula la LECrim encuentran su ámbito de aplicación en la investigación de comportamientos delictivos. En consecuencia, en el supuesto de la previsión contenida en el artículo 588 quinquies, su alcance se encuentra limitado a las actuaciones de la Policía Judicial que se desarrollan con la finalidad de preparar el juicio… averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos… y la culpabilidad de los delincuentes (artículo 299 de la LECrim).

Pero no es el único supuesto de captación y grabación de imágenes que queda fuera de la previsión del artículo 588 quiquies. La regulación que se analiza convive también con la contenida en LO 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, que permite en su artículo 1 la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos. En este caso, la diferencia entre ambas previsiones radica en que mientras que el objeto de la LECrim es la investigación y persecución de un delito concreto, la Ley Orgánica 4/1997 tiene por finalidad el mantenimiento de la seguridad y la prevención de delitos en lugares públicos.

En líneas de lo descrito, el 17 de julio de 2019, por parte de la Fiscalía General del Estado, más concretamente por el Fiscal de Sala Coordinador a las Policía Judiciales de Tráfico, emite un oficio dando instrucciones específicas para la elaboración de atestados por delitos de conducción bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas el artículo 379.2 CP. Donde indica que ante estos hechos delictivos se proceda a gravar los hechos mediante videocámaras, en virtud del artículo 588 quinquies LECrim. Siendo esta investigación delictiva competencia propia de las Policías Locales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo mencionado anteriormente, se ha quedado más que demostrado que las funciones que le son encomendadas a la Policía Local de Valdilecha, el uso de Dispositivos Personales de grabación es una herramienta legalmente establecida y proporcional a sus misiones a desarrollar, dotando a los funcionarios policiales de un elemento de prueba ante la comisión de hechos delictivos concretos, determinando la correcta aplicación de los principios de proporcionalidad, necesidad e intervención mínima. Además de aportar al ciudadano una mayor garantía en la protección y defensa de sus derechos y libertades en las intervenciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

14.3. Cámaras de video policía personal, CCP, y el concepto legal de domicilio: tomando la Circular 4/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen como las CCP, el presupuesto fundamental para la aplicación de esta medida será que la persona investigada, cuyas imágenes se quieren captar, se encuentre en un lugar o espacio público. Resultará preciso, por lo tanto, determinar la naturaleza pública o privada de un lugar o espacio.

Los conceptos de público o privado no han de ser considerados atendiendo a la titularidad dominical del lugar, sino desde la perspectiva de la privacidad y del ejercicio del derecho a la intimidad. De esta manera, la privacidad será el límite al que alcance el derecho a la intimidad del individuo, definido por nuestro Tribunal Constitucional como “un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de vida humana” (STC número 236/2007, de 7 de noviembre), habiendo añadido el mismo TC que “tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y al conocimiento de terceros, sean estos poderes públicos o simples particulares” SSTC número 134/1999, de 15 de julio; 144/1999, de 22 de julio; y 236/2007, de 7 de noviembre).

14.4. Consideraciones previas para hacer uso de la CCP.

Como principios generales de actuación, a tener muy en cuenta por el Policía que porte la cámara a la hora de realizar su uso, valorará:

— Las actuaciones que regula este protocolo serán realizadas de acuerdo con el principio de proporcionalidad (apartado 5.3, de Uso de la Fuerza), que exige una adecuación de la utilización de los medios empleados a las finalidades previstas y que la grabación de imágenes y de sonidos sea estrictamente la necesaria para cumplir dichas finalidades. En virtud de este principio el uso de equipos móviles, como son las CCP, requiere la “Investigación y Persecución de un Delito Concreto”.

Desde el momento en que el responsable de la operación de grabación y sus superiores tengan conocimiento de una grabación que no se ajuste a las finalidades previstas, ordenarán que ésta cese inmediatamente y acordarán su destrucción, realizando las diligencias que este hecho necesite.

14.5. Autorización legal de usos de CCP.

Las grabaciones podrán realizarse, respetando los principios y normas vigentes, en los siguientes casos:

— Siempre que se prevea o se esté cometiendo un presunto acto delictivo concreto, con el fin de recoger las pruebas necesarias para su posterior investigación y para la identificación de los responsables y siempre que la grabación se realice en lugares o espacios públicos (artículo 588 quinquies LECrim).

— En domicilios particulares y lugares privados, siempre que exista autorización judicial. En caso de flagrante delito, se podrán grabar imágenes en función de la situación concreta (artículo 18 de la CE).

14.6. Prohibiciones legal de usos de CCP:

Las captaciones de grabaciones no podrán realizarse fuera de los casos anteriormente expuestos, además concretamente:

— No se podrán utilizar los CCP para tomar imágenes ni sonidos en el interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni de los lugares donde se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas.

— Se prohíbe el uso para realizar grabaciones entre los funcionarios de la policía local tanto en los coches patrullas, dependencias policiales u otras dependencias, puesto que es una intrusión en la intimidad de los mismos.

— Por razones tácticas, operativas y totalmente justificadas donde los funcionarios policiales, debieran hacer uso en el modo silencio de las cámaras, obligatoriamente deberán de solicitar su autorización al inmediato mando superior.

— Son herramientas para dejar reseñados como prueba hechos delictivos, por lo que dichos dispositivos no están autorizados para hacer ningún tipo de control laboral o disciplinario.

Valdilecha, a 18 de agosto de 2024.—El alcalde, José Javier López González.

(03/15.078/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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