Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241001-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 20 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que modifica la Orden de 30 de abril de 2024, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2024, de subvenciones correspondientes a las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 17 de mayo de 2016, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo de 2016).

La Orden de 30 de abril de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2024, de subvenciones correspondientes a las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo de la Comunidad de Madrid, estableció el crédito disponible para esta ayuda en 14.500.000 euros. No obstante, a la vista de las solicitudes que se han recibido hasta el momento y se espera recibir en lo que queda de año, se ha decidido declarar un crédito más ajustado a los expedientes a tramitar.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

RESUELVO

Primero

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, en el año 2024, de subvenciones correspondientes a las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo de la Comunidad de Madrid es de 10.500.000,00 euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 47200, del programa presupuestario 241N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

El crédito presupuestario de 10.500.000,00 euros procede íntegramente del Estado con cargo a la distribución anual de los fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las comunidades autónomas, que se apruebe en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que a tal efecto se celebre.

Para la tramitación de solicitudes se tendrá en cuenta lo establecido a tal efecto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 17 de mayo de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2016), modificado por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de diciembre de 2017) y de 23 de julio de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2019), por los que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones correspondientes a las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 20 de septiembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/15.259/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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