Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2024

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241001-78

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 19 de septiembre de 2024, previa resolución de las reclamaciones o sugerencias presentadas en el período de información pública subsiguiente al anuncio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 177, de 26 de julio de 2024, ha aprobado definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos y la modificación parcial del articulado de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

En ejecución de dicho acuerdo, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se procede a publicar, a continuación, para su entrada en vigor el texto íntegro de las mismas.

ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN, REVISIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

Se modifica el artículo 136.1, para introducir una nueva letra en el primer apartado de este artículo con la siguiente redacción:

e) Tasa por el servicio de recogida y tratamiento de residuos: Desde el día 1 de octubre al 30 de noviembre.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

Artículo 1. Naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la que en particular conceden, respecto a las tasas, los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en cumplimiento de los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón establece la tasa por la prestación de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos municipales.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, en régimen de recepción obligatoria, de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en:

a) Viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial.

b) Locales y establecimientos cuyo uso catastral sea de almacén o estacionamiento.

c) Inmuebles cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, culturales, administrativas, de servicios o sanitarias, públicas o privadas.

2. A los efectos de la presente tasa, se consideran residuos los tipificados como tales en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

3. No estarán sujetos a la tasa los supuestos siguientes:

a) No sujeción por gestión autorizada: cuando por el Área responsable de Medio Ambiente municipal se haya autorizado la gestión privada, total o parcial, de los residuos generados a través de un gestor autorizado, previa acreditación documental de la entrega de la totalidad de los residuos al gestor autorizado y la correcta gestión de los mismos. A tal fin, los sujetos pasivos deberán aportar antes del 30 de junio del año para el que se solicita la no sujeción a la tasa, una declaración anual que acredite los tipos de residuos gestionados y la cantidad de cada uno de ellos, así como la duración del contrato con el gestor autorizado. Dicha solicitud deberá ser valorada e informada por los servicios técnicos municipales del Área responsable de Medio Ambiente, que determinarán si es aplicable o no la tasa, y en su caso en que proporción. En el supuesto de no presentarse tal declaración en plazo se considerará no acreditada la aplicación del supuesto de no sujeción y, por tanto, se devengará la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos.

b) No sujeción por tipo de inmueble: solares.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2033, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

2. Tendrán la condición de sustitutos o sustitutas de los/las contribuyentes las personas propietarias de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.

3. En el supuesto de existencia de varias personas propietarias sobre un mismo inmueble, se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos de Catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que figure a nombre de otro, con el consentimiento expreso de este/esta último/última, todo ello sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todos las personas propietarias y de la posibilidad de división de la deuda prevista en el artículo 7.5 de esta ordenanza.

Art. 4. Período impositivo y devengo.—1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, que se considerará iniciada, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de residuos en las calles o lugares donde se ubiquen las viviendas o locales utilizados por los sujetos pasivos de la tasa, aunque estos se encuentren temporalmente ausentes o las viviendas deshabitadas o los locales vacíos.

2. La tasa tiene carácter periódico y se devengará el primer día del período impositivo. No obstante, podrá exigirse el depósito previo del importe con anterioridad a la prestación del servicio o realización de la actividad.

3. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación, en cuyo caso se prorratearán por trimestres naturales completos, computándose como completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria de la tasa consistirá en la suma de una cuota fija y otra cuota variable que distinguirá los inmuebles según su uso catastral y tendrá en cuenta el esquema de rutas de recogida de residuos del municipio, señalado en el Anexo I de esta ordenanza. Además, se aplicarán coeficientes correctores de la cantidad de residuos (coeficiente de generación) y de su nivel de calidad (coeficiente de calidad), determinados de acuerdo con lo señalado en el Anexo II de esta ordenanza.

2. La cuota fija será de 0,94276 euros/m2, y se aplicará a la superficie construida del inmueble según la información catastral.

3. Inmuebles de uso residencial.

a) La cuota variable vendrá determinada por el peso de basura generada en cada ruta de recogida de residuos del municipio y el número de personas empadronadas en cada número de policía de cada vía, según los datos obtenidos del Padrón Municipal de Habitantes. Al resultado anterior se aplicarán los coeficientes correctores de generación y de calidad de los residuos en cada ruta:

b) En el caso de inmuebles de uso residencial sin división horizontal que incluyan varias viviendas, la tasa se aplicará en función de las cuotas y coeficientes anteriores por cada una de las viviendas.

c) Cuotas acotadas: las cuotas tributarias resultantes de la suma de la cuota fija y la variable tendrán los siguientes límites inferior y superior, en función del tramo de superficie construida del inmueble, según la información catastral, de acuerdo con el siguiente cuadro:

4. Inmuebles de uso no residencial:

a) La cuota variable vendrá determinada por el peso de los residuos generados en cada ruta de recogida de residuos del municipio, de acuerdo con el esquema de rutas recogido en el Anexo I de esta ordenanza. Al resultado anterior se le aplicará un coeficiente corrector en función del peso de los residuos generados en cada ruta por metro cuadrado de superficie construida y otro coeficiente en función del nivel de calidad de los residuos en cada ruta:

b) Cuotas acotadas: en los inmuebles cuyo uso catastral sea diferente al residencial, las cuotas tributarias resultantes de la suma de la cuota fija y la variable tendrán los siguientes límites inferior y superior, en función del tramo de superficie construida del inmueble, según la información catastral, de acuerdo con los siguientes cuadros:

En el caso de inmuebles de uso distinto al residencial, que constituyan la vivienda habitual de sus ocupantes, que no estén afectos a una actividad económica, se les aplicará la tarifa correspondiente al uso residencial.

5. En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro y el uso predominante real del mismo, se resolverá de oficio, mediante procedimiento de comprobación limitada, atendiendo a la tipología constructiva con mayor superficie del inmueble.

Art. 6. Beneficios fiscales.—1. Se aplicará una bonificación del 10% sobre la cuota tributaria, en los inmuebles de uso residencial, cuando el sujeto pasivo acredite la instalación de sistemas de compostaje doméstico o comunitario. La solicitud de esta bonificación se deberá presentar antes del 31 de diciembre cada año para que tenga efectos en el ejercicio siguiente. Para su concesión se atenderá a la comprobación e informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos por la unidad administrativa municipal competente en materia de Medio Ambiente. En el caso de inmuebles de uso cultural, en los que se desarrollen actividades de tipo educativo / docente, esta bonificación será del 20%.

Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación. Se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente de pago cuando las deudas que tuvieran pendientes a 1 de enero, fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente.

2. Se aplicará una bonificación del 25 % a favor de los sujetos pasivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, previo informe favorable del Área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. La solicitud de esta bonificación se deberá presentar antes del 31 de diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual en tanto no sea emitido informe en contrario por el área de servicios sociales indicada.

Art. 7. Normas de gestión.—1. La tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos se gestionará mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con un padrón o matrícula anual, salvo en los casos de alta de inmuebles para los que se establece el sistema de autoliquidación, que deberá presentarse e ingresarse dentro del plazo de dos meses desde el alta del inmueble o desde la apertura del establecimiento.

2. El prorrateo trimestral a que hace referencia el artículo 4.3 de esta ordenanza, será aplicable en los casos de alta inicial, modificación de uso y baja definitiva de los inmuebles en el Catastro Inmobiliario. En estos casos, los sujetos pasivos, o sus sustitutos, deberán presentar la declaración de baja o de modificación y la petición de devolución del importe proporcional correspondiente.

3. Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente al de la fecha en que se produzca la variación.

4. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración Municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la definitiva que proceda.

5. La división de cuotas de la tasa a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley General Tributaria se sujetará al siguiente régimen:

a) Ámbito de aplicación: cualquier supuesto de proindiviso en la titularidad del derecho real que origine el hecho imponible. No será de aplicación la división de cuotas, por tanto, al régimen económico matrimonial de gananciales. Será aplicable la división siempre que se solicite de forma simultánea para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Iniciación: a instancia de parte, mediante solicitud a la que se deberá acompañar la siguiente documentación:

— Fotocopia del documento en que conste la cotitularidad.

— Identificación completa de la cotitularidad y su coeficiente de participación.

Esta documentación no será necesaria si la cotitularidad consta inscrita en el Catastro Inmobiliario. En caso contrario, habrá de solicitarse simultáneamente la división de cuotas y la inscripción catastral, requisito sin el cual no se accederá a la solicitud.

c) Plazo de solicitud: antes de la finalización del ejercicio inmediato anterior a aquel en que haya de tener efectos.

d) Efectos de la división: la aprobación de la división de cuotas motivará que en los devengos sucesivos se dividan las cuotas tributarias emitiendo tantos valores como cotitulares. Los/las cotitulares vienen obligados a declarar antes de la finalización de cada ejercicio, cualquier variación en la composición interna de la comunidad, o en los porcentajes de participación. Tales declaraciones tendrán efectos en el devengo siguiente a aquel en que se solicite.

e) No cabrá la división cuando:

— Las personas interesadas no aporten, o lo hagan de manera incompleta, la documentación señalada en el apartado b) anterior.

— Alguna de las cuotas resultantes sea inferior a 10 euros.

Art. 8. Domiciliación y fraccionamiento de pago.—1. Se establece un sistema de pago en cinco plazos de las cuotas por recibo que facilite el cumplimiento de la obligación tributaria y, además, la bonificación del 5 por 100 de la cuota del tributo, en los términos que se establecen a continuación y los recogidos en la ordenanza general de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

2. Para poder disfrutar de las ventajas a que se refiere este artículo, se requerirá la domiciliación bancaria y que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 15 de diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos.

La efectiva aplicación de esta bonificación exigirá que el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón antes de finalizar el plazo señalado para la solicitud.

3. Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas se entenderán tácitamente concedidas si, concurriendo los requisitos regulados en este precepto, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se realicen los pagos dentro de los plazos establecidos en la ordenanza General de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público. En el supuesto de denegación de la bonificación por incumplimiento de las condiciones previstas en el apartado anterior, el contribuyente deberá solicitar de nuevo su concesión para ejercicios sucesivos.

4. En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 120 euros por contribuyente y por todos los tributos acogidos a este sistema. En caso de no tener interés en disfrutar de este beneficio, deberá formular la solicitud de baja en el Sistema Especial de Pago en el impreso habilitado al efecto. No se admitirá una nueva solicitud de acogimiento al pago a plazos, para el mismo ejercicio al que previamente se haya renunciado. Las fracciones no podrán ser inferiores a 20 euros.

5. El impago de cualquiera de los plazos supondrá la pérdida automática del derecho a disfrutar de este sistema de pago, pasando a regirse por el sistema general de pago y, por tanto, debiéndose liquidar la deuda dentro del período voluntario establecido si este no se hubiera agotado, o en período ejecutivo en caso contrario. No se admitirá una nueva solicitud de acogida al sistema especial de pago, cuando se haya producido un incumplimiento en el pago de alguno de los plazos durante dos años consecutivos o durante tres años alternativos, hasta transcurridos cinco años del último incumplimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. Con efectos exclusivos para el año de aprobación de la presente ordenanza fiscal, la tasa se devengará desde su entrada en vigor, aplicándose el prorrateo trimestral a que hace referencia el artículo 4.3 de esta ordenanza, incluido el trimestre en que dicha circunstancia se produzca.

2. El sistema de domiciliación y fraccionamiento de pago, a que se refiere el artículo 8, será aplicable a los recibos que se emitan a partir del ejercicio 2026.

3. Con efectos exclusivos para el año de entrada en vigor de la ordenanza, la solicitud de no sujeción a que se refiere el artículo 2.3.a) deberá presentarse antes del 30 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL

Aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 19 de septiembre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID / / ). Entra en vigor una vez publicada.

ANEXO II

COEFICIENTES CORRECTORES

Para el cálculo de la cuota variable a los inmuebles de uso residencial y no residencial, resultarán de aplicación los coeficientes correctores siguientes:

1. Coeficiente de generación.

En los inmuebles de uso residencial, este coeficiente se calcula por comparación del peso de los residuos generados en cada ruta en un año por habitante con el resto de rutas.

En los inmuebles de uso no residencial, se calculará por comparación del peso de los residuos generados en cada ruta en un año por m2 de superficie construida con el resto de rutas.

2. Coeficiente de calidad.

El coeficiente de calidad se calcula con independencia del uso catastral que tengan los inmuebles, en función del porcentaje de residuos de impropios resultantes del análisis en un año en cada ruta, siendo estos coeficientes los siguientes:

— Si % impropios < 20 %: 0,80.

— Si % impropios entre 20,01 % y 30 %: 1.

— Si % impropios entre 30,01 % y 60 %: 1 + (0.033 por cada 1 % por encima de 30 %): 1,01 a 1,99.

— Si % impropios > 60 %: 2.

Se entiende por residuo impropio aquel que ha sido depositado en un lugar al que no estaba destinado, en un contenedor o lugar equivocado, lo que dificulta el proceso de reciclaje y su recuperación.

3. La determinación anual del porcentaje de residuos impropios se realizará mediante caracterizaciones anuales realizadas en los camiones de recogida y permitirán establecer la calidad de cada ruta de recogida.

4. Anualmente, mediante Resolución del Titular del Órgano de Gestión Tributaria, se aprobarán los coeficientes correctores y se dará publicidad a los datos de peso de residuos, habitantes y calidad de los residuos a tener en cuenta para su cálculo, previo informe del Área responsable en materia de Medio Ambiente y el correspondiente informe técnico-económico.

Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Pozuelo de Alarcón, a 24 de septiembre de 2024.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(03/15.341/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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