Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2024

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241002-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo sobre modificación de los estatutos de la organización sindical denominada SLTM-Sindicato Libre de Trabajadores de Madrid (número de depósito 28000065).

Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D. Miguel Úbeda, en representación de la asociación sindical denominada SLTM-Sindicato Libre de Trabajadores de Madrid y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Que la citada asociación presentó escrito, con registro de entrada 28/2024/000236 en esta Oficina de Depósito de Estatutos de fecha 17 de junio de 2024 por el que solicita el depósito de la modificación de sus estatutos.

Se adjunta certificado del acuerdo de modificación estatutaria adoptado en el IV Congreso del Sindicato Libre de Trabajadores de Madrid celebrado el 21 de marzo de 2024 y certificado de la reunión de los Delegados que integraron dicho Congreso celebrada el 15 de julio de 2024 por el que acuerdan las modificaciones estatutarias necesarias para atender el requerimiento efectuado con fecha 8 de julio de 2024. Ambos certificados están firmados por el secretario de actas con el visto bueno del secretario general. Se adjunta asimismo, el texto íntegro de los nuevos estatutos modificados.

En particular, se modifican los artículos 1; 2 (por el que se traslada el domicilio social a la avenida de Asturias, 47, local, de Madrid); 3; 10; 11; 25; 29; 30; 31 y Disposición Final.

Segundo

Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.

A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical y en el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.

Segundo

Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo.

ACUERDA

El depósito de la modificación del texto de la asociación sindical SLTM-Sindicato Libre de Trabajadores de Madrid; así como la inserción de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.

Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de octubre de 2011).

Madrid, a 11 de septiembre de 2024.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

(03/15.146/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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