Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241002-45

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

45
CONVENIO de 18 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación EMPOWER, para la implantación del programa Empower Parents en los museos y salas de exposiciones de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Dña. Laura Donis Quintana, en su condición de Presidenta, actuando en nombre y representación de EMPOWER (Asociación Empower Parents) y en el ejercicio de las facultades que le confiere el cargo, nombrada mediante acuerdo en Asamblea General del 15 de julio de 2024. Entidad con domicilio en calle Eusebio Blasco de Madrid y con NIF G-01708064.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, supuso la consagración de la lucha por la integración, la participación y la normalización social de las mismas y su reconocimiento como sujetos titulares de derechos.

II. Al amparo de la Constitución española de 1978, corresponde a los poderes públicos promover la igualdad real y efectiva de todos los individuos e impulsar su participación en la vida política, económica, cultural y social, garantizando el ejercicio de sus derechos.

III. Recientemente, se ha aprobado en el ordenamiento jurídico nacional la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

IV. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

V. En virtud del Decreto 22/2024, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid y establece que el reconocimiento a las diferencias individuales del alumnado caracteriza a una sociedad plural y constituye un valor positivo en términos educativos. Las capacidades, habilidades, fortalezas, ritmos, intereses de aprendizaje, cultura, edad y competencia curricular, así como otras circunstancias sociales o personales de los alumnos, constituyen una realidad educativa única que debe ser analizada y atendida desde el respeto y la comprensión de las diferencias.

VI. Que se considera un objetivo prioritario de las salas de los museos y exposiciones de la Comunidad de Madrid el atender a la diversidad y la implementación de programas que desarrollen herramientas y actividades que favorezcan la inclusión social. Como es el caso del programa de atención especial y programación de actividades familiares destinada a personas con Trastornos del Espectro del Autismo (TEA).

VII. Que EMPOWER (Asociación Empower Parents) cuenta entre sus fines con la promoción del desarrollo de proyectos de colaboración para la generalización de prácticas de mediación cultural transformadoras, fomentando el papel activo de la cultura y la creación artística como herramientas de cooperación y transformación social en la búsqueda de la integración y la igualdad y activando formas de relación y colaboración entre los múltiples y diversos agentes de la mediación cultural.

VIII. Que Empower Parents es un programa de atención especial y programación de actividades familiares destinada a personas con Trastornos del Espectro Autismo (TEA) desarrollado desde el año 2013 y que realiza una serie de actividades, que incluyen: la formación de equipos, la implementación de los programas y el desarrollo de herramientas, soportes y materiales, por lo que las actuaciones del presente convenio se encuentran incluidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad de EMPOWER (Asociación Empower Parents).

IX. La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de la colaboración público-privada, quiere apoyar e impulsar iniciativas que (de forma complementaria a las de la propia Administración regional) ofrezcan soluciones y alternativas para hacer frente a las necesidades de la Sociedad y, en especial, de los colectivos más vulnerables.

X. En este marco de actuación, interesa a las partes el establecimiento de un ámbito convencional, en el que cada una de ellas actúe desde las competencias que les son propias, para promover la inclusión de la Implantación del programa Empower Parents en los museos y salas de exposiciones de la Comunidad de Madrid.

En atención a lo expuesto, las partes firmantes establecen las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y EMPOWER (Asociación Empower Parents), para la implementación conjunta del programa Empower Parents en los museos y salas de exposiciones de la Comunidad de Madrid.

Dicho programa se desarrollará durante doce meses, en diferentes sesiones. De forma específica, el proyecto se implantaría con base en el Museo Casa Natal de Cervantes de Alcalá de Henares y en los diferentes museos y salas de exposiciones de la Comunidad de Madrid a determinar en seis sesiones.

Con anterioridad se llevarán a cabo dos sesiones formativas para familias.

EMPOWER (Asociación Empower Parents) será la encargada de la preparación formativa del personal de los centros y salas de exposiciones.

Segunda

Líneas de actuación

La Comunidad de Madrid y EMPOWER (Asociación Empower Parents) colaborarán en el desarrollo de acciones que contribuyan a la inclusión de las personas con TEA y sus familias en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siendo estas:

1. La Coordinación conjunta entre la Subdirección de Bellas Artes y EMPOWER (Asociación Empower Parents) del programa Empower Parents que se desarrollará durante doce meses.

2. Jornadas de preparación y formación conjuntas para el personal implicado en las actividades.

3. Implementación del programa en el Museo Casa Natal de Cervantes y en los museos y las salas de exposiciones que se determinen en seis sesiones con la participación de dos mediadoras.

4. Estudio y análisis de la accesibilidad de los espacios para personas con TEA.

5. Proceso de selección conjunta de las familias participantes.

6. Diseño de programa de actividades accesibles (visita/taller) relacionado con los museos y las exposiciones temporales.

7. Diseño de soportes de accesibilidad para las sesiones (agendas, claves visuales y SAACS)

8. Ejecución del programa.

9. Evaluación y seguimiento del programa.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

La Consejería llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1. Establecer procedimientos para la coordinación con los distintos museos y salas de exposiciones para la realización de acciones conjuntas en materia de la implementación del programa.

2. Planificar las diferentes acciones en la coordinación de las actividades.

3. Poner a disposición los espacios museísticos y las salas de exposiciones para la implementación del programa.

4. Promover y promocionar las acciones de concienciación que desarrolle la Asociación Empower Parents, sobre la inclusión de las personas con TEA.

5. Apoyo y asesoramiento del personal técnico de la Consejería a EMPOWER (Asociación Empower Parents) para garantizar la plena realización de los compromisos en los diferentes ámbitos de actuación.

6. Aportación del presupuesto previsto en la cláusula quinta para el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas al amparo del presente convenio.

Cuarta

Obligaciones de EMPOWER (Asociación Empower Parents)

EMPOWER (Asociación Empower Parents) llevará a cabo la planificación, el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, con el apoyo del presupuesto aportado por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y justificando adecuadamente la utilización del mismo.

EMPOWER (Asociación Empower Parents) se compromete a desarrollar con sus propios medios materiales y humanos las labores acordadas bajo el ámbito del presente convenio en materia de impulso e implementación del programa Empower Parents, respecto de los siguientes ámbitos:

1. Estudio y análisis de la accesibilidad, para personas con autismo, en los espacios en los que se desarrolle el programa Empower Parents.

2. La coordinación del programa Empower Parents que se desarrollará durante doce meses.

3. Jornadas de preparación y formación para el personal de los centros y salas de exposiciones de la Subdirección de Bellas Artes, implicados en las actividades.

4. Implementación del programa en el Museo Casa Natal de Cervantes y en los museos y las salas de exposiciones que se determinen en seis sesiones con la participación de dos mediadoras.

5. Diseño y difusión de convocatoria.

6. Proceso de selección de las familias en colaboración con la Subdirección General de Bellas Artes.

7. Diseño y ejecución de dos sesiones formativas para familias.

8. Diseño de programa de actividades accesibles (visita/taller) relacionado con los museos y las exposiciones temporales.

9. Diseño de soportes de accesibilidad para las sesiones (agendas, claves visuales y SAACS)

10. Ejecución de un ciclo de seis sesiones.

11. Coordinación transversal del grupo de siete familias durante el proceso de diez meses

12. Registro individualizado de las familias/infancias/ sesión

13. Evaluación y seguimiento del programa.

14. Diseño y adecuación de instrumentos de seguimiento y evaluación (equipo/familias/infancias)

15. Materiales para las sesiones en el museo y salas de exposiciones.

Para la ejecución de estas actuaciones EMPOWER (Asociación Empower Parents) empleará a personal con formación y experiencia en la implementación del programa, así como en metodologías facilitadoras y con conocimientos en la aplicación de soluciones.

Asimismo, EMPOWER (Asociación Empower Parents) hará constar la participación y financiación de la Comunidad de Madrid en los documentos de difusión relacionados con el presente convenio conforme a la imagen corporativa y los logotipos oficiales facilitados por la Comunidad de Madrid.

La entidad queda obligada a destinar los fondos que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte le aporte a la cobertura del conjunto de las actuaciones amparadas en el presente convenio, y acreditarlo debidamente.

Quinta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, participará con una aportación económica de cuarenta y tres mil euros (43.000 euros, IVA incluido), con el siguiente desglose:

— Año 2024: 15.293,00 euros (IVA incluido).

— Año 2025: 27.707,00 euros (IVA incluido).

Dicha cuantía se abonará con cargo al Programa 333A, subconcepto 28001 de los correspondientes presupuestos de gasto de la Comunidad de Madrid.

El abono se realizará, durante los ejercicios 2024 y 2025, de la siguiente forma:

— El primero, en el mes de octubre de 2024, por un importe de 4.813,00 euros (IVA incluido), una vez concluidos los trabajos de coordinación general, estudio y análisis de accesibilidad de espacios y desarrollo de dos reuniones de formación con personal de la subdirección y museos.

— El segundo, en el mes de noviembre 2024 por un importe 10.480,00 euros (IVA incluido), una vez completadas las funciones de coordinación general, el proceso de selección final de familias, el diseño del programa de actividades, e instrumentos de seguimiento y evaluación y la ejecución de dos sesiones formativas de familias que consistirán en la presentación del programa a las mismas y la preparación de las visitas y talleres previamente a la ejecución de dichos talleres con los niños, en la Casa Cervantes.

— El tercero, en los meses de abril o mayo de 2025, por un importe de 13.480,00 euros (IVA incluido), una vez realizadas las funciones del diseño de soportes de accesibilidad para las sesiones (agendas, claves visuales y SAACS), la ejecución de 3 sesiones con familias en el Museo casa Natal Cervantes y, por último, la elaboración de informe de seguimiento. Las 3 sesiones consistirán en la visita de las familias y los niños a dicho museo y en el taller posterior para trabajar con los materiales preparados al respecto.

— El cuarto y último, en el mes de junio de 2025, por un importe de 14.227,00 euros (IVA incluido), se realizará con la finalización del programa, que incluye el seguimiento continuo; la ejecución de 3 sesiones con familias en los museos y salas de arte de la Comunidad de Madrid, que consistirán en la visita de las familias y los niños a dichos museos y salas de arte y en los talleres posteriores; la coordinación transversal de los grupos y de las actividades y la elaboración del informe de evaluación final.

Todos estos pagos se realizarán previa presentación por EMPOWER (Asociación Empower Parents) de un informe justificativo detallado de las actuaciones realizadas acompañado de los justificantes documentales de los gastos realizados.

En caso de no justificar debidamente el importe total concedido, no podrá realizarse el abono del gasto correspondiente o, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el citado plazo máximo de un mes, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar también en el plazo de un mes, a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

EMPOWER (Asociación Empower Parents) estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá realizar las actuaciones de comprobación sobre el destino o aplicación de los fondos públicos, de conformidad con el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Sexta

De las responsabilidades

EMPOWER (Asociación Empower Parents) se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, durante la duración del mismo, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Séptima

Duración del convenio

El presente convenio surtirá efectos desde el día de su última firma electrónica y estará en vigor hasta el transcurso de un año desde la fecha de su entrada en vigor, no siendo prorrogable.

Octava

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Extinción y resolución del convenio

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Décima

Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de los compromisos derivados del presente convenio, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.

A estos efectos, de acuerdo con la justificación prevista en la cláusula quinta, antes de la realización de cada pago ambas partes se reunirán para efectuar la revisión y evaluación de los resultados derivados de los compromisos asumidos por ambas partes.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación Empower Parents y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid. Ejercerá las funciones de presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y ejercerá de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Asociación Empower Parents.

La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

Decimoprimera

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimosegunda

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y la EMPOWER (Asociación Empower Parents) se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio, tendrá carácter de información confidencial.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las partes hubiese incurrido.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera

Régimen jurídico

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y a los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la décima serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 18 de septiembre de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—La Presidenta de la Asociación Empower Parents, Laura Donis Quintana.

(03/15.189/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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