Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2024

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241004-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

14
ORDEN de 24 de septiembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la se establece el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026.

Mediante Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, se ha establecido el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de mayo de 2024).

Dicha Orden regula las actuaciones previas para la inclusión en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión previstas en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, definiendo el concepto de actuación supramunicipal en su dispongo segundo.

A tales efectos, la Orden establece los requisitos que han de cumplirse para que una actuación sea considerada como supramunicipal, entre los que se encontraría que debe afectar a más de un municipio, en caso de constatarse el cumplimiento de alguno, y no de todos, de los supuestos enumerados en la letra b) del dispongo segundo, por lo que se clarifica mediante la presente orden su redacción actual.

Además, se observa que para que una actuación pueda considerarse como supramunicipal ha de cumplir todos los requisitos previstos en las letras a) a d) del dispongo segundo de la citada Orden, y no alternativamente alguno de ellos como se señala en el primer párrafo de su redacción actual.

Por ello, se procede a la modificación de la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la se establece el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026, en el sentido expuesto anteriormente.

La disposición final primera del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, habilita a la Consejería con competencias en gestión del Programa de Inversión Regional para dictar disposiciones en desarrollo de las previstas en el citado Decreto.

En su virtud, y de conformidad con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Artículo primero

Modificación de la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la se establece el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026

Se modifica el primer párrafo y la letra b) del dispongo segundo de la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la se establece el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026, que queda redactado de la siguiente manera:

“Segundo. Definición de actuación supramunicipal.

A los efectos de esta disposición, se entenderá como actuación supramunicipal aquella que reúna los siguientes requisitos:

a) Tenga como objeto una inversión en obra y/o suministro destinado a la prestación de servicios contemplados en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Que afecte a más de un municipio. A tales efectos, se entenderá cumplido este requisito en alguno de los siguientes supuestos:

i. La actuación se ubique en varios términos municipales.

ii. La entidad local prestadora del servicio sea una mancomunidad o una agrupación de municipios de interés supramunicipal, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente disposición.

iii. El servicio que se preste sea objeto de coordinación o gestión por la Comunidad Autónoma.

iv. Que la actuación sea estrictamente necesaria para proporcionar en un ámbito superior al municipal un servicio de los previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) Las entidades locales beneficiarias de la actuación deberán garantizar durante al menos 10 años:

i. Que se destinará la actuación a la prestación del servicio previsto y que éste será aprovechado conjuntamente por los municipios, en el caso de mancomunidades o agrupaciones de interés supramunicipal.

ii. La sostenibilidad económica y funcional de la actuación.

iii. La disponibilidad de recursos para su mantenimiento.

iv. La titularidad de los terrenos dónde se ubique la actuación por parte de las entidades locales beneficiarias, sin perjuicio de que se pongan a disposición de la Comunidad de Madrid.

d) Se destine la actuación a apoyar los criterios estratégicos de la Comunidad de Madrid indicadas en la presente disposición”.

Segundo

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La presente orden surte efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de septiembre de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/15.473/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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