Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241004-45

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

45
CONVENIO específico de 12 de septiembre de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe, para la realización del festival de novela “Getafe Negro”.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, y en su nombre, D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, por nombramiento efectuado por Decreto 268/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno actuando por delegación del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De otra, D.a Sara Hernández Barroso, en su calidad de Alcaldesa del Ayuntamiento de Getafe (en adelante, el Ayuntamiento), proclamada en la Sesión Constitutiva del nuevo Ayuntamiento celebrada el día 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente convenio en plaza Constitución, número 1, de Getafe, que le confiere competencia para la firma de este convenio.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 25, atribuye a los municipios, entre otras, como competencia, la promoción de la cultura y equipamientos culturales. Asimismo, en su artículo 57, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

Que a la Comunidad de Madrid le corresponde el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 26.1.20 de su Estatuto en materia de fomento de la cultura. Asimismo, le corresponde la actuación en materia de promoción del libro y de la lectura, la cual se articula a través de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico.

Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español es el órgano competente en materia de lectura, las bibliotecas y del libro, de acuerdo con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

II. Que la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 10.3. que la Comunidad de Madrid participará y colaborará en las iniciativas culturales promovidas por Ayuntamientos o asociaciones locales para el fomento de la lectura y la creación literaria, impulsando su presencia en los festivales literarios, certámenes culturales, ferias de promoción del libro, etc., convocados en la Comunidad de Madrid.

Así mismo en el artículo 23 de dicha ley, se establece que una de las funciones de la Comunidad de Madrid, es la de promover las actividades culturales y de fomento lector como medio de integrar a las bibliotecas en sus comunidades y municipios.

III. Que en el año 2008 nació, por iniciativa del Ayuntamiento de Getafe, el “Festival Getafe Negro, festival de novela policíaca de Madrid” que tiene como objetivo principal el fomento de la lectura y la cultura entre los ciudadanos, aprovechando el auge de la narrativa de género negro o policiaco, con su gran variedad de autores y tradiciones literarias, facetas e interconexiones sociales.

IV. Que en las ediciones celebradas del Festival se ha alcanzado una importante dimensión nacional e internacional y una gran repercusión en diferentes ámbitos culturales. El Festival se centra en la integración de la lectura en la sociedad, promocionando la narrativa de género negro o policiaco, considerada como la nueva gran narrativa social y realista de nuestro tiempo, capaz de describir como ninguna otra los problemas, dificultades y desafíos que atraviesan las sociedades contemporáneas.

V. Que el Festival Getafe Negro aúna lo académico y lo popular, reuniendo a sus invitados alrededor de mesas de debate y fomentando el encuentro con los lectores en diferentes espacios de Getafe, así como favoreciendo la colaboración de diversas editoriales en la organización de presentaciones literarias coincidentes con las fechas del certamen.

VI. Por ello, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe desean promover y desarrollar actuaciones conjuntas de impulso a la lectura y creación literaria en el marco del Festival a través de este convenio de colaboración, de acuerdo con sus líneas de actuación.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

I. Este convenio tiene por objeto la colaboración entre Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe en la organización del Festival de Getafe Negro (en adelante Festival), festival de Novela Policíaca de Madrid.

Segunda

Compromisos adquiridos por las partes

I. La Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

— Colaboración en la elaboración del programa literario del Festival mediante la propuesta de autores y temas que puedan resultar de interés para la difusión de la diversidad de la literatura española y más específicamente de los creadores madrileños.

— Colaboración en la programación literaria de charlas y conferencias con autores en el marco de la celebración del Festival.

— Participación en el Jurado del Premio José Luis Sampedro que anualmente se concede en el marco del Festival.

— Financiación de tres coloquios o mesas redondas en el marco del Festival, que se celebrarán en centros de lectura pública de la Comunidad de Madrid, por un importe de 12.100 euros (doce mil cien euros): 10.000 euros más 21 % IVA (2.100 euros), con cargo a la partida 28001 del presupuesto de gastos del programa 332 B “Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico” de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español durante los años de duración del presente convenio (2024 a 2027).

II. El Ayuntamiento de Getafe, a través de la Concejalía de Cultura se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

— Organización del Festival, en el período de duración del presente convenio con el objetivo de promocionar la lectura entre todos los públicos.

— Organización, en el ámbito de sus competencias, de charlas y conferencias con autores en bibliotecas y otros centros culturales de la Comunidad de Madrid que puedan considerarse de interés para la promoción de la lectura entre los ciudadanos.

Tercera

Actuaciones no previstas

Cualquier actuación que no esté contemplada en la cláusula anterior y que se considere esencial para alcanzar los objetivos del presente convenio será objeto de acuerdo entre las partes y se añadirá, mediante adenda, al mismo.

Cuarta

Protección de datos y confidencialidad

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Por la Comunidad de Madrid el responsable del tratamiento de datos es la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid calle Arenal, número 18, 28813 Madrid. Teléfono: 914 208 450.

Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid las funciones que otorga el citado reglamento al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español:

La gestión de datos está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Difusión de actividades organizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural”, cuyo responsable es la Dirección General de Patrimonio Cultural y cuya finalidad es el envío de comunicaciones y newsletter sobre actividades organizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Las Partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.

Quinta

Comunicación y difusión

En todas las comunicaciones que se realicen relativas al Festival y sus acciones preparatorias y complementarias, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe se comprometen a mencionar expresamente a las partes y a utilizar los logotipos de ambas instituciones, así como aquellas imágenes y lemas que se acuerden durante el desarrollo del proyecto.

Sexta

Comisión de Seguimiento

La supervisión de la marcha del convenio corresponde a la Comisión Mixta formada por dos representantes de cada una de las partes y presidida por el Director general de Patrimonio Cultural y Oficina del Español o la persona en quien delegue.

Las competencias de la Comisión de Seguimiento serán velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran y aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que por causas no previstas pudieran ser necesarias o cualesquiera otras que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto.

Los acuerdos de la Comisión deberán de adoptarse por mayoría, en caso de empate el Presidente de la Comisión actuará con voto dirimente.

Séptima

Causas de extinción

1. El convenio se extinguirá por su cumplimiento y el transcurso del período de vigencia. Podrá resolverse anticipadamente por las siguientes causas:

— Mutuo acuerdo entre las partes.

— Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

— Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

2. Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por otra parte, deberá comunicarlo a la parte incumplidora para que ésta, en el plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera subsanado, la parte que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el convenio y, en su caso, los acuerdos específicos suscritos derivados de éste, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

3. En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, así como cuantificar los daños económicos y determinar las responsabilidades en que haya incurrido cada una de las partes, sin perjuicio del derecho que asiste a cada parte a reclamar a la otra el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieran podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes, en relación con las actuaciones en curso.

4. En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.

Octava

Vigencia del convenio

El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y tendrá una vigencia de cuatro años pudiéndose acordar por ambas partes su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, efectuada, en todo caso, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de este.

Novena

Régimen jurídico y resolución de controversias

Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Décima

Portal de transparencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto, en Madrid, a la fecha de la firma.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.—Por el Ayuntamiento de Getafe, la Alcaldesa, Sara Hernández Barroso.

(03/14.958/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241004-45