Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241007-26

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1757/2024, de 27 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2024.

Mediante la Orden 766/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril de 2024), se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, y por Orden 1008/2024, de 30 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de junio de 2024), se aprobó la convocatoria de la misma para el año 2024.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

El artículo 11.f) del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Deportes la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y, en su caso, a técnicos deportivos o a otros colectivos del ámbito del deporte, y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas, en el ámbito material de competencias de la dirección general.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que el órgano competente para conceder subvenciones son los consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de acuerdo con la propuesta de distribución del crédito disponible, a propuesta del Director General de Deporte,

DISPONGO

Primero

Resolución de la convocatoria

1. Resolver la convocatoria aprobada por la Orden 1008/2024, de 30 de mayo, y conceder a los ayuntamientos que se relacionan en el anexo I, una subvención por el importe y actuaciones que se indican en el mismo.

2. Dichas subvenciones se financiarán con cargo al subconcepto 76309 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

3. Previo al abono de la subvención, los beneficiarios de la misma deberán justificar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los extremos previstos en el apartado undécimo de la Orden 1008/2024, de 30 de mayo, y en el artículo 17 de la Orden 766/2024, de 23 de abril, presentando la documentación requerida.

4. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Intervención de la Comunidad de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos pertinentes las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Solicitudes desestimadas

Desestimar las solicitudes que constan en el anexo II, por los motivos que en el mismo se detallan.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia

La presente orden será eficaz desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO



(03/15.660/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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