Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2024

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241007-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Reglamento Fondo Acción Social

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 18 de julio de 2024, el expediente 27081/2024. Modificación del Reglamento del Fondo de Acción Social del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y expuesto al público por el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, por decreto 2024-2458 de esta Alcaldía, de 25 de septiembre de 2024, ha quedado definitivamente aprobado, publicándose el texto íntegro:

«Artículo 6. Plazos y forma de presentación de las solicitudes.—Las solicitudes de ayudas se presentarán durante el año en curso de la prestación y antes del 30 de noviembre de dicho año, salvo casos excepcionales que valorará la Comisión. Se podrán presentar presupuesto si hay intervenciones médicas programadas posteriores a esta fecha.

Las solicitudes de abono de las prestaciones y atenciones se presentarán debidamente cumplimentadas en modelo aprobado por la Comisión a través del Portal Personas, y adjuntando las facturas y documentación correspondientes. El empleado/a presentará juntas las facturas de reembolso de Seguro Médico y las de Ayudas Médicas y Educativas, y será Organización y Función Pública quien las disociará.

No se admitirán ninguna factura y/o documentación por otra vía ni con posterioridad a las fechas señaladas. Salvo casos excepcionales, por encontrarse de baja médica u otras circunstancias, en cuyo caso podrán presentarse por registro de entrada o correo electrónico.

Las facturas deberán estar debidamente cumplimentadas, figurando:

— Nombre de la persona perceptora de los servicios.

— Número de factura.

— Fecha.

— Nombre o razón social.

— NIF del emisor de la misma.

— Importes desglosados por cada concepto o tratamiento.

— Número de colegiado del facultativo si procede.

— Sello o certificado electrónico.

No se admitirán los certificados, debe tratarse de facturas (o documentos análogos como autoliquidación de tasas). Deberá aportarse, asimismo, documentos justificativos del pago. En el caso de pago en metálico, se justificará con la factura en la que conste de manera expresa, el “recibí” o “pagado” de la persona que recibe el metálico, haciendo constar su nombre, apellidos, DNI, firma, fecha y sello original de la empresa o profesional, en la propia factura. En el caso de pago por transferencia o tarjeta, deberán aportarse los documentos bancarios justificativos del pago por transferencia o tarjeta.

Con carácter general, el pago de las ayudas sociales se abonará en la nómina siguiente una vez que se haya informado favorablemente por parte de la Intervención municipal.

Art. 9. Distribución de los Fondos de Acción Social.—El presupuesto del FAS se organiza de la siguiente forma:

1. Fondo total: 3 por 100 de la masa salarial ejecutada del último ejercicio liquidado a fecha de 1 de enero del año en curso de las ayudas sociales (…).

Art. 11. Tramitación de solicitudes.—El Servicio de Organización y Función Pública elaborará un informe semestral de las solicitudes abonadas para que la Comisión de Acción Social lo revise y aporte las observaciones oportunas y las medidas correctoras necesarias para la gestión del fondo de Acción Social.

Art. 12. Abono de las ayudas sociales.—Una vez revisada por el Servicio de Organización y Función Pública, y aprobada por la Intervención municipal, las ayudas sociales se abonarán como máximo en la siguiente nómina ordinaria».

Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Rivas-Vaciamadrid, a 25 de septiembre de 2024.—El secretario general, Juan Ramón Garrido Solís.

(03/15.522/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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