Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241008-15

Páginas: 30


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

15
ORDEN 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

El Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, atribuye a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en investigación científica e innovación tecnológica.

Este Decreto 248/2023, de 11 de octubre, atribuye a la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, las competencias sobre la coordinación, impulso y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de universidades, ciencia, investigación y divulgación científica e innovación empresarial de base científica y tecnológica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla en su artículo 8.1, al igual que el artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La sección primera del capítulo III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece los principios directores, ámbito de aplicación, contenido, competencia para su aprobación, seguimiento y efectos del incumplimiento de los planes estratégicos.

Por otro lado, la Comunidad de Madrid dispone del mejor sistema universitario en español de todo el mundo y cuenta en la actualidad con la mayor y más diversificada oferta de educación superior del país. La excelencia, la variedad y la igualdad de oportunidades, constituyen la marca de calidad de nuestro sistema. El prestigio de nuestras universidades y centros de educación superior convierten a nuestra región en polo de atracción de talento, de alumnos y docentes procedentes de otras regiones y de muy diversos países, principalmente hispanoamericanos y europeos. Desarrollando las funciones que integran el triángulo del conocimiento, como son la formación, la investigación y la transferencia de resultados, nuestro sistema universitario está profundamente imbricado en la sociedad madrileña y ejerce como uno de los motores esenciales de la economía de la Región.

Asimismo, la Comunidad de Madrid es un referente a nivel nacional e internacional en el ámbito de la investigación, siendo la comunidad autónoma con un mayor número de empleados en actividades de I + D y contando con una densa red de universidades públicas y privadas, con las fundaciones IMDEA, que son referentes en investigación en sus campos de actividad, con una amplia red de Hospitales, institutos de investigación sanitaria y fundaciones de investigación biomédica, fundaciones imbricadas en el sistema madrileño de ciencia, tecnología e innovación, así como con otros centros de investigación de carácter público y privado, entre los que se encuentran los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Estado.

Estas entidades generan el conocimiento científico-tecnológico que contribuye a mejorar la competitividad de la región mediante la transferencia de estos conocimientos al sector productivo, de forma que esta colaboración se convierta en un factor clave de la dinamización económica y de la generación de empleo.

La Comunidad de Madrid concentra casi una cuarta parte del empleo total español en investigación, tratándose de un personal con alta cualificación y con una proporción de mujeres que supera el 40 por 100. Los principales pilares con los que cuenta la Comunidad de Madrid son su masa crítica, tanto de actores del sistema como del talento que genera y atrae, y la capacidad inherente para generar oportunidades en el marco de las demandas y de los retos económico-sociales.

Para seguir consolidando la posición de la Comunidad de Madrid a nivel nacional e internacional en materia de universidades, investigación e innovación tecnológica, así como dar cumplimiento a la legislación vigente, se elabora el Plan estratégico de Subvenciones que nos ocupa, que tendrá vigencia durante los años 2024, 2025 y 2026, y que refunde los planes estratégicos aprobados con anterioridad, alguno de ellos vigentes, dando continuidad así a las líneas de ayudas, becas y subvenciones previstas, que se gestionarán a través de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia.

En cuanto a materia de universidades se refiere:

— La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, reconoce a las universidades públicas autonomía económica y financiera, lo que requiere que dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad. Dentro de estos recursos son esenciales los dedicados a inversiones en infraestructuras universitarias, también recogido en el Plan.

— Asimismo, y al objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de entidades cuya labor resulta fundamental dentro del sistema madrileño de universidades, se propone financiar actividades concretas de cuatro fundaciones, institutos y asociaciones imbricados en el sistema madrileño de universidades, recogidos en este plan estratégico.

— Determinar las características esenciales de la política de becas y ayudas de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la educación superior. Dicha política de ayudas se articula en torno a los siguientes criterios de actuación:

• Ayudas destinadas a promocionar a aquellos estudiantes cuyas circunstancias personales, físicas o psíquicas, dificulten su acceso a los niveles de estudios universitarios o en enseñanzas artísticas superiores.

• También se persigue incentivar a un colectivo de alumnos que, por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad cuando se incorporen profesionalmente a ella. Se incorporan por primera vez las becas de excelencia académica deportiva, con el fin de premiar el esfuerzo de este colectivo tan relevante de estudiantes.

• Prosigue el programa de colaboración con las universidades públicas con el fin de que los estudiantes puedan continuar los estudios en los que están matriculados, sin que su situación socioeconómica constituya un impedimento, facilitando el acceso de todos los ciudadanos a la educación universitaria.

• Se plantea también la concesión de una subvención directa a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para financiar las ayudas de movilidad internacional, para estudiantes universitarios desplazados fuera del territorio nacional en programas de tipología Erasmus.

— También se plantea la compensación a las universidades públicas por las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos universitarios.

— Se incluye una subvención directa a la Universidad Complutense de Madrid para la financiación de los gastos correspondientes a la gestión de las actividades y trabajos del distrito universitario único madrileño, con el fin de garantizar un acceso a la oferta pública de estudios oficiales de grado acorde a los principios de igualdad, eficacia y transparencia.

En materia de investigación e innovación tecnológica, es imprescindible asegurar un entorno favorable al conocimiento, tanto en lo relativo a su generación como a su aplicación y valorización en términos socioeconómicos, y para ello es imprescindible seguir apoyando la atracción de talento investigador, la incorporación de los jóvenes al sistema, el refuerzo de las infraestructuras de investigación y el apoyo a los grupos de investigación tanto consolidados como emergentes en las áreas de conocimiento que se consideren de interés estratégico para la región, todo ello garantizado con las líneas de ayudas recogidas en el Plan.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

DISPONGO

Primero

Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente a los años 2024, 2025 y 2026, en materia de universidades, investigación e innovación tecnológica, destinado a acometer las siguientes actuaciones:

— Conceder subvenciones a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, para la realización de gastos en inversiones e infraestructuras en los términos que figuran en el Anexo I, Apartado A.

— Otorgar subvenciones a las fundaciones, institutos y asociaciones en el ámbito universitario, en los términos que figuran en el Anexo I, Apartado B.

— Desarrollar el programa de becas y ayudas universitarias de la Consejería, en las condiciones que figuran en el Anexo I, Apartado C.

— Compensar a las universidades públicas madrileñas por el descenso en la recaudación por los derechos de matrícula de las enseñanzas de grado y máster universitario habilitante, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I, Apartado D.

— Conceder una subvención directa a la Universidad Complutense de Madrid para la financiación de los gastos correspondientes a la gestión de las actividades y trabajos del distrito universitario único madrileño, según se establece en el Anexo I, Apartado E.

— Conceder ayudas para impulsar la calidad y la excelencia en la investigación y fomentar la generación, atracción, retención y estabilización del talento investigador, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II, Apartado A.

— Conceder ayudas para promover actuaciones y la colaboración público-privada en la generación de nuevos programas de innovación, garantizar la transferencia de resultados y facilitar la creación y consolidación de nuevas empresas de base tecnológica, según se establece en el Anexo II, Apartado B.

Segundo

Efectos

1. La presente orden producirá efectos desde el momento de su firma.

2. Quedan sin efecto los planes estratégicos vigentes que regulan, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, las ayudas y subvenciones recogidas en este Plan Estratégico. En el momento de su aprobación, cualquier referencia a ellos durante la tramitación y ejecución de estas subvenciones se entenderá efectuada a este.

Tercero

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Esta orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 20 de septiembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO





















































(03/15.625/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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